STSJ Castilla y León 202/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución202/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00202/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 185/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 202/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 185/2013 interpuesto por DOÑA Celestina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 570/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO, la demanda promovida por Doña Celestina, frente a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Doña Celestina ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, con antigüedad de 1 de Junio de 2001 como personal laboral fijo, con la categoría profesional de auxiliar de reparto 1, en comisión de servicios con destino en la Unidad de Distribución de Segovia, Sucursal 1, realizando las funciones de directora de oficina en el periodo de 1 de octubre de 2011 a 1 de febrero de 2012, percibiendo un salario mensual conforme al III Convenio Colectivo de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A, publicado en el B.O.E. de 28 de Junio de 2011, de 52,51 # diarios. SEGUNDO: En fecha 1 de Junio de 2012 la empresa demandada notifica a la actora, carta de despido disciplinario de fecha 21 de mayo de 2012, con efectos de 1 de Junio de 2012 (que se da por reproducida), aduciendo como causa de despido la comisión de tres faltas disciplinarias: la primera continuada de carácter muy grave por "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas", la segunda de carácter grave (...), y la tercera de carácter muy grave "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas", tipificadas en el art. 85 a) del Convenio Colectivo aplicable. TERCERO: Las funciones, entre otras, a desempeñar por la actora consisten el control y supervisión de la oficina, desde el control contable (realizar balance y arqueo de metálico) hasta el control y gestión de los recursos humanos y materiales. La actora contaba con experiencia en el desenvolvimiento de dichas funciones, toda vez que estuvo realizando durante más de dos años sustituciones de directores de oficina, desempeñando, con carácter previo el puesto de jefa de equipo de la Sucursal nº 1 de Segovia, desde el 1 de marzo de 2011. CUARTO: El día 16 de noviembre de 2011, a falta de contabilizar determinadas partidas del balance, el resultado del arqueo del metálico con respecto al balance del día anterior de la sucursal nº 1 de Segovia, arrojó un resultado en la caja de la oficina, de 856,28 #, cuando debería haber arrojado un sobrante de 687,78 #, por lo que faltaban de la caja un total de 1.544,06 #.En fecha 17 de noviembre de 2011, a falta de contabilizar determinadas partidas del balance, el resultado del arqueo del metálico con respecto al balance del día anterior arrojó un resultado en la caja de la oficina de 388,78 #, cuando debería haber arrojado un sobrante de 606,78 # por lo que faltaban de la caja un total de 995,56 #. En fecha 24 de noviembre de 2011, tenidas en cuenta todas las partidas contables que se encontraban pendientes antes aludidas, y tras arqueo del metálico, existía en la sucursal 1 de Segovia un descubierto en la caja de 819,60 #. En fecha 28 de noviembre de 2011, la actora remitió correo al jefe de sector informándole de la aparición de 1.000 #en la caja fuerte de la oficina. Realizado nuevo arqueo por el auditor en fecha 2 de diciembre de 2011, debería haber arrojado un sobrante de 180,53 #. La trabajadora repuso en esa fecha la cantidad de 1,13 #, por lo que quedó regularizado el saldo de la sucursal. En fecha 1 de febrero de 2012 la actora formalizó trece giros postales correspondientes a reembolsos entregados los días 28, 30 y 31 de enero por importe total de 730,71 # que no figura en las partidas pendientes de aplicación del balance del día 31 de enero de 2012. El empleado de atención al cliente, D. Marta realizó una liquidación parcial de efectivo entregándole a la actora la cantidad de 2.000 # en esa misma fecha. La cantidad de 730,71 # y la cantidad de 2.000 # no se entregaron a la nueva directora de la sucursal, que tomó posesión de su cargo en fecha 1 de febrero de 2012 Doña Valentina . En fecha 23 de marzo de 2012, tras ser contabilizada una operación de pago de Wesrtern Union que no fue debidamente incorporada en el balance del día 12 de diciembre de 2011 por la actora, el descubierto existente en la sucursal 1 asciende a la cantidad de 1.776,04 #. QUINTO: El balance contable ha de ser realizado diariamente por los directores de las diferentes sucursales, tora vez que en caso contrario no es posible abrir la aplicación informática de la oficina. SEXTO: Los empleados de atención al cliente no realizan funciones de contabilidad, ni arqueos parciales de metálico. SEPTIMO: En fecha 22 de diciembre de 2011 se acordó por el Subdirector de Gestión de Personal la incoación de expediente disciplinario a Doña Celestina en virtud de lo prevenido en el art. 74 del Convenio Colectivo aplicable, con nº de referencia SGP265/11, en virtud de escrito nº 1222 de 15 de diciembre de 2011 del Director de Auditoría e Inspección. Dicho expediente concluyó con el Acuerdo de 21 de mayo de 2012. El...

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