STSJ Cataluña 7/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución7/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 130/2011

SENTÈNCIA NÚM. 7/2013

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de gener de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 130/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 182/2011 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 724/2009 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de la Bisbal d'Empordà. La Sra. Antonia Gregoria hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. José Rafael Ros Fernández i defensada per la lletrada Sra. Pilar Mañé Tarragó. El Sr. Hilario Marino , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Araceli García Gómez i defensat pel lletrat Sr. Joan Farrés Gibert, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 7/2013

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 17 de enero de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 130/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 182/2011 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 182/2011 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de La Bisbal d'Empordà. Doña. Antonia Gregoria ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. José Rafael Ros Fernández y defendida por la Letrada Sra. Pilar Mañé Tarragó. Don. Hilario Marino , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Araceli García Gómez y defendido por el Letrado Sr. Joan Farrés Gibert. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER.- El procurador dels tribunals Sr. Miquel Jornet Bes va actuar en representació de Doña. Antonia Gregoria per formular la demanda de divorci núm. 724/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de la Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 1 de setembre de 2010 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Miquel Jornet en nombre y representación de Antonia Gregoria contra Hilario Marino representado en autos por la Procuradora Sra. Anna Mª Maestro.

Se declara disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Antonia Gregoria y Hilario Marino .

Se acuerdan las siguientes medidas:

*- La guarda y custodia de los hijos menores Gala y Joan será atribuida a la madre, Doña. Antonia Gregoria .

*- La patria potestad de los menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

*- Régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos menores con el progenitor no custodio. Procede establecer el régimen de visitas a favor del padre que será el siguiente: fines de semana alternos desde las diecisiete horas del viernes u hora de salida del colegio hasta las nueves horas del lunes siguiente, debiendo recoger y llevar el Sr. Hilario Marino a los mismos al centro escolar. Así mismo se establece un día intersemanal que a falta de acuerdo será el miércoles, debiéndolo recoger a los menores el Sr. Hilario Marino a las 17 horas u hora de salida del colegio hasta el día siguiente a las nueve horas, debiéndolos recoger y reintegrar como hemos señalado en el centro escolar. Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, Semana Santa como de verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo, a falta de acuerdo, los años impares la Sra. Antonia Gregoria y los pares el Sr. Hilario Marino que mitad permanecerán los menores en su compañía.

*- Contribución a los gastos de manutención de los hijos, el padre Sr. Hilario Marino abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 800 euros mensuales, para cada uno de los hijos, debiéndose ingresar dicha cantidad los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre señale al efecto. Dicha cantidad será actualizable anualmente en la misma proporción que varíe el IPC, que fije anualmente el INE.

*- El padre deberá abonar el 85% de los gastos extraordinarios que generen los menores y la madre el 15%.

*- La atribución del uso del domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Llafranc para los menores y el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, es decir, la madre.

*- En concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Antonia Gregoria procede establecer la cantidad de 1500 euros mensuales y por un periodo de dos años, a cargo del Sr. Hilario Marino .

*- En concepto de compensación económica del art. 41 del Codi de Familia se reconoce el derecho a Doña. Antonia Gregoria de recibir del Sr. Hilario Marino la cesión de tres bienes inmuebles de su propiedad.

*- No procede la concesión de Litisexpensas a la parte solicitante.

Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGON.- Contra aquesta Sentència, s'hi va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència el 6 de maig de 2011 , amb la següent part dispositiva:

"1.- DESESTIMAMOS el recurso Interpuesto por la representación causídica de Dª Antonia Gregoria y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el interpuesto por D. Hilario Marino , contra la resolución de fecha 01/09/2010, dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà , en los autos de nº Divorcio contencioso ( art. 770 - 773 Lec , de los que este Rollo dimana.

  1. - Modificamos el fallo de la Sentencia dictada en fecha 1.09.2010 por el Juzgado nº 1 de La Bisbal en proceso de divorcio 724/09 en el único sentido de fijar la suma por indemnización del art. 41 del CF , en 30.000€. La satisfacción de la meritada indemnización deberá ser efectuada por el esposo en el término máximo de los años, con la aplicación de los intereses legales desde la fecha del reconocimiento en la presente sentencia, hasta su satisfacción en la forma establecida, tal como establece aquel precepto legal.

  2. - Confirmamos el resto del fallo impugnado.

  3. - Las costas del recurso que se desestima se interponen a Dª Antonia Gregoria , sin mención respecto del recurso estimado parcialmente".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Rosa Triola Vila, en representació de Doña. Antonia Gregoria , va interposar-hi un recurs extraordinari per infracció processal i un recurs de cassació davant l'Audiència Provincial de Girona, que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 20 de febrer de 2012, es van admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de 2 d'abril de 2012 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia per a la votació i decisió, la qual es va celebrar en la data fixada.

Ha estat ponent el magistrat Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors.

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Miquel Jornet Bes, actuó en nombre y representación de Doña. Antonia Gregoria formulando demanda de divorcio núm. 724/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Miquel Jornet en nombre y representación de Antonia Gregoria contra Hilario Marino representado en autos por la Procuradora Sra. Anna Mª Maestro.

Se declara disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Antonia Gregoria y Hilario Marino .

Se acuerdan las siguientes medidas:

*- La guarda y custodia de los hijos menores Gala y Joan será atribuida a la madre, Doña. Antonia Gregoria .

*- La patria potestad de los menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

*- Régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos menores con el progenitor no custodio. Procede establecer el régimen de visitas a favor del padre que será el siguiente: fines de semana alternos desde las diecisiete horas del viernes u hora de salida del colegio hasta las nueves horas del lunes siguiente, debiendo recoger y llevar el Sr. Hilario Marino a los mismos al centro escolar. Así mismo se establece un día intersemanal que a falta de acuerdo será el miércoles, debiéndolo recoger a los menores el Sr. Hilario Marino a las 17 horas u hora de salida del colegio hasta el día siguiente a las nueve horas, debiéndolos recoger y reintegrar como hemos señalado en el centro escolar. Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, Semana Santa como de verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo, a falta de acuerdo, los años impares la Sra. Antonia Gregoria y los pares el Sr. Hilario Marino que mitad permanecerán los menores en su compañía.

*- Contribución a los gastos de manutención de los hijos, el padre Sr. Hilario Marino abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 800 euros mensuales, para cada uno de los hijos,...

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