STSJ Andalucía 514/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha14 Febrero 2013

Recurso nº 3221/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 14 de febrero de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 514/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Raúl, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 777/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl, contra Seguribérica S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/07/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Raúl, con DNI NUM000, presta sus servicios para SEGURIBERICA SA, desde el 10/11/89, en la categoría profesional de Vigilante de seguridad, percibiendo un salario día de 48,72 euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios desde el 1/01/08 para la empresa SEGURIBERICA Sa, por subrogación cuando prestaba servicios en la empresa Cliente ADIF, en la que continua hasta agosto de 2008 en la patrulla AVE, siendo servicio con armas; desde octubre a noviembre de 2008 continua prestando servicios para ADIF en Majaravique y La Negrilla, igualmente con armas. Desde diciembre de 2008 a marzo de 2009 vuelve a prestar servicios en la patrulla AVE y desde tal fecha hasta octubre de 2010 presta servicios para la empresa cliente REPSOL siendo igualmente servicio con armas. En noviembre de 2010 es asignado al cliente Solcampo, servicio sin armas; en diciembre de 2010 al cliente Cecofar, servicios sin armas, en enero y febrero 2011 al cliente Befesa, servicio sin armas y desde marzo de 2011 al servicio del cliente Mutua Universal, servicio sin armas donde permanece hasta mayo de 2012.

TERCERO

En fecha 24/05/12 el actor recibe comunicación de la empresa informándole que debido a la reducción de horas de trabajo que tendrán a partir del 1 de junio en la provincia de Sevilla se ven obligados a reorganizar los servicios a clientes, comunicándole que como tienen reconocido el plus de armas a partir del 1 de junio prestará servicios en Santa Bárbara sistemas, sito en carretera SE208, km. 2 en Alcalá de Guadaira, debiendo incorporarse el día 1 en turno de tarde en horario de 15 a 23 horas.

CUARTO

El actor formuló denuncia a la inspección de trabajo el 14/02/12 alegando que la empresa no respetaba el descanso mínimo obligatorio ni se abona tal omisión como horas extraordinarias, emitiéndose informe por el Inspector el 26/03/12 por el que se procede a levantar alta de infracción contra la empresa tras examinar los cuadrantes de trabajo por apreciar infracción en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

QUINTO

El actor reside en la localidad de Gerena, estando afiliado al sindicato CC.OO. y sin ostentar cargo sindical alguno si bien formó parte de la candidatura de CC.OO, en el proceso electoral de 2011.

SEXTO

El actor interpone reclamación contra dicha medida por estimar que constituye una modificación sustancial de las condiciones de su trabajo, que vulnera su derecho de libertad sindical, interponiendo demanda el 21/06/12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el trabajador D. Raúl por los trámites del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, por entender que ha sido infringido su derecho a la intimidad y a la libertad sindical por parte de la demandada Seguribérica S.A., solicitando la reposición en las condiciones anteriores a tales violaciones y la condena de la empleadora al pago de una indemnización que cifra en 6.000 #.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se ha alzado el actor en suplicación, articulando su recurso en dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

SEGUNDO

La primera de las revisiones del relato fáctico interesadas al amparo del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se postula respecto del ordinal primero, solicitándose la siguiente adición al mismo: " El actor mantiene la percepción del Plus de armas consolidada ".

Lo solicitado se acoge por constar en el documento obrante al folio 158 de los autos y así mismo a la vista de las nóminas de sus nóminas, siendo por otra parte un extremo que no se controvierte, lo cual puede constatarse de lo que al respecto se indica en el escrito de impugnación del recurso.

TERCERO

A través del mismo cauce adjetivo se propone una adición al Hecho Probado cuarto en la que consten los siguientes extremos: El 11-5-2012 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por no respeto de los tiempos mínimos de descanso por parte de la empleadora. Fueron levantadas Actas de Infracción por la Inspección de Trabajo el 13-6-11 y 14-6-11 con ocasión de denuncias formalizadas por Comisiones Obreras en materia de jornadas y prevención de riesgos laborales. El 12-1-11 fue despedido D. Basilio (portavoz de CCOO en la empresa) despido declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla de 25-5-11 . También fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, el despido de D. Florentino, el cual realizaba labores de afiliación sindical para el proceso electoral 2011. El 10-6-1998, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla apreció la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical en la persona del actor respecto de la empresa VINSA, en relación con la conducta de su Gerente,

D. Millán, que resulta ser el actual gerente de SEGURIBÉRICA en Sevilla.

Se analizará pormenorizadamente cada uno de los anteriores extremos.

En cuanto a la denuncia formulada por el actor ante la Inspección de Trabajo, ello se constata a los folios 63 y 64 de los autos, en los que obra la denuncia en cuestión, lo que impone su acceso al relato histórico.

Respecto de las denuncias también ante la Inspección de Trabajo interpuestas por CCOO en materia de prevención de riesgos laborales y jornada, figuran en autos las correspondientes Resoluciones por las que se acuerda levantar Actas de infracción por los hechos denunciados (folios 116 y siguientes), pero en tales resoluciones (fechas marzo y abril de 2011), no se efectúa referencia alguna al Sindicato Comisiones Obreras, sino tan solo a la " denuncia formulada por D. Jose Daniel, en su calidad de miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención de Riesgos Laborales ", lo que impide constatar que tal miembro del Comité fuera afiliado al referido Sindicato. En consecuencia, se desestima el acceso al relato fáctico de lo solicitado al respecto.

En relación con los despidos de D. Basilio (portavoz de CCOO en la empresa) y de D. Florentino, el cual realizaba labores de afiliación sindical para el proceso electoral 2011 (despidos producidos el 12-1- 2011 y 24-3-11, respectivamente), constan las sentencias que los declararon nulos a los folios 108 y siguientes de las actuaciones. Se admite su acceso al relato fáctico.

Finalmente, en...

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