STSJ País Vasco 2267/2012, 25 de Septiembre de 2012
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:1902 |
Número de Recurso | 2036/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2267/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2036/2012
N.I.G. P.V. 01.02.4-11/003505
N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0003505
SENTENCIA Nº: 2267/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 2 de mayo de 2012, dictada en proceso sobre S.S.O., y entablado por DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO frente a Sabino y Pilar .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO .- Mediante Resolución de la Diputación Foral de Álava de fecha 29 de diciembre de 2008 se acordó reconocer al demandante D. Sabino, un grado de minusvalía del 90%, y mediante posterior Resolución de la Diputación Foral de Álava de fecha 12 de marzo de 2012, se le reconoció en situación de dependencia grado 2, nivel 2, dependencia severa, con efectos del 12 de enero de 2012.
En junio de 2011 el demandante registró ante el demandado DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO solicitud de reintegro del importe de 3.500 euros abonado en concepto de silla de ruedas eléctrica con mando para tercera persona, por incapacidad para la marcha, aportando al efecto la correspondiente prescripción sellada por el Servicio de Traumatología del Hospital de Santiago (folio 50), y constando como diagnóstico causa de la prescripción "ACV hemisferio derecho. Estenosis canal"; asimismo se aportó el informe justificativo de la silla de ruedas (folio 51) en el cual se indica como características de la silla prescrita que "Dada la poca capacidad visual del paciente sería necesario o conveniente una silla eléctrica con mando para que la maneje una tercera persona".
El informe médico sobre agudeza visual emitido el 26 de julio de 2011 e igualmente aportado de manera complementaria al expediente administrativo indica que el campo visual se encuentra abolido y que la agudeza visual de ambos ojos alcanza el movimiento de las manos a 30 centímetros (folio 56).
Se dictó Resolución del DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO, de 2 de septiembre de 2011, por la que se desestimó el visado de solicitud de reintegro de gastos y denegando financiación pública para la silla eléctrica adquirida (folio 57).
Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada mediante nueva Resolución de fecha 2 de noviembre de 2011, haciendo constar como razón de la denegación que "Las sillas de ruedas eléctricas se financian cuando cumplidos todos los requisitos existentes se va a lograr una autonomía e independencia del paciente, no siendo este caso ya que se trata de una mejora para los terceros acompañantes y ello no se contempla como prestación sanitaria" (folio 63 de los autos).
La Resolución administrativa referida en el hecho probado quinto fue notificada al demandante el 7 de noviembre de 2011; con fecha 14 de noviembre compareció ante el Servicio de Orientación jurídica solicitando la designación de Abogado de oficio para promover la presente demanda; el 9 de diciembre de 2011 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita notificó al Letrado D. Domingo Ochoa de Eribe su designación como Abogado por el turno de oficio para la defensa en juicio del demandante."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, estimando la demanda formulada por D. Sabino, frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO, debemos reconocer el derecho del demandante a la prestación ortoprotésica de silla de ruedas motorizada con mando manejable por tercera persona, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales que de la misma se deriven para la satisfacción de aquel derecho."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de D. Sabino frente al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y le ha reconocido el derecho a la prestación ortoprotésica de silla de ruedas motorizada con mando manejable por tercera persona, a través del reintegro de su importe (3.500 euros) condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales que de la misma se deriven para la satisfacción de aquel derecho.
Disconforme con tal resolución de instancia el demandado plantea recurso de suplicación que articula con un único motivo previsto en el artículo 193 c)...
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