STSJ Comunidad de Madrid 883/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2012:18690
Número de Recurso440/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución883/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0122724

Procedimiento Ordinario 440/2009

Demandante: D./Dña. Gabriel

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 ESC. NUM001 C C.P.:28010 (Madrid)

Demandado: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 883

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 440/2009, interpuesto por Don Gabriel

, contra Resolución de 11 de MARZO de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, que desestima el recurso de alzada contra Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que le denegó su solicitud de mantenerse en la situación de alta en MUFACE como mutualista obligatorio en la condición de funcionario de carrera de la citada ETGOOAA; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia:

--- estimando el recurso, se anulen las resoluciones recurridas, y

--- se declare el derecho a seguir afiliado el recurrente desde su toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos al Régimen especial de las Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, así como a pertenecer como mutualista obligatorio a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con todos los derechos inherentes a tal condición y

---y se entienda como cotizado a la MUFACE y al régimen de clases pasivas el tiempo que ha estado de baja como consecuencia de los actos recurridos y dado de alta y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 b) de la L.J.C.A .

---y que se declare la improcedencia del abono de las cuotas pagadas como mutualista voluntario en la MUFACE, y se ordene la devolución de todas ellas con los intereses legales que proceda aplicar, con manifestación expresa en la sentencia de conformidad con el artículo 71.1 d) de la L.J.C.A .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante Auto, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 5 de octubre de 2012, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dados los múltiples y complejos señalamientos que en estas fechas tiene la Magistrada ponente.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada doña Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Gabriel, contra Resolución de 11 de MARZO de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, que desestima el recurso de alzada contra Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que le denegó su solicitud de mantenerse en la situación de alta en MUFACE como mutualista obligatorio en la condición de funcionario de carrera de la citada ETGOOAA.

Reclama de este modo que se reconozca su derecho a permanecer integrado como mutualista obligatorio bajo el régimen de MUFACE en cuanto procedente del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado-AG-, en el que se encuentra en la situación de excedencia voluntaria.

Y como antecedentes relevantes para la solución del caso merecen destacarse, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

1-Don Gabriel accedió a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos-Subgrupo A1-tras superar las pruebas selectivas y acceso a la misma por promoción interna para personal funcionario convocadas por orden APU/1297/2007 de 4 de mayo de 2007 y procedente desde el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado -Subgrupo A2- al que pertenecía desde 1986; es decir el demandante superó las pruebas selectivas convocadas para el acceso, por promoción interna, a la referida Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos quedando, como se ha dicho, en la situación de excedencia voluntaria en su Cuerpo de procedencia -documento F6- (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado-AGE-). 2- Fué destinado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante ETGOA), Departamento de Recursos Humanos por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración pública de 7 de julio de 2008 (BOE de 17 de julio de 2.008).

3- Tomó posesión de este nuevo destino con fecha 12 agosto 2008, habiendo pasado a la situación de excedencia voluntaria por aplicación del artículo 29. Tres. A) de la ley 30/1984 en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado . Por ello fue dado de baja en MUFACE a la que pertenecía desde el uno de febrero de 1981 como mutualista obligatorio, con efectos desde la fecha de toma de posesión en la Agencia Tributaria por haber accedido por promoción interna a la Escala Técnica de gestión de Organismos Autónomos, y encontrarse en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado-AGE-.

4- Pero ya por escrito de 8 de julio de 2008 -antes de su toma de posesión en 12 de agosto de 2008- don Gabriel solicitó a la Dirección Provincial de MUFACE que se le reconociera el derecho a permanecer afiliado al régimen especial de la seguridad social de funcionarios civiles del Estado como mutualista obligatorio de MUFACE. Pero tal solicitud no fue contestada expresamente,y sin embargo se advirtió por su Unidad que se había comunicado por el servicio Provincial de Muface el 23 de julio de 2008 que causaría baja como mutualista obligatorio y alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Consta así en la nómina del mes de agosto del recurrente con número de la seguridad social NUM002 y baja en MUFACE -folio 16 del expediente, tomo uno-.

5- El aquí recurrente formaliza su baja efectiva como mutualista obligatorio de MUFACE al tomar posesión de su nuevo destino el 12 de agosto de 2.008, y presentó recurso de alzada ante el Ministerio de Administraciones públicas con fecha 29 agosto de 2008, una vez efectuada la toma de posesión en la Agencia de la Administración Tributaria y consciente ya de su baja acordada por la nómina del mes de agosto.

6- Antes de resolverse el recurso de alzada se emite informe del Subdirector General de 15 de septiembre de 2008 y se dicta resolución del Servicio Provincial de MUFACE en Madrid de fecha 30 septiembre 2008 -notificado el 2 de octubre de 2008- que le deniega su solicitud de 8 julio 2008 de que se le reconociera el derecho de permanecer en MUFACE como mutualista obligatorio previo informe del Subdirector General de 16 septiembre del 2008. Es decir, se le deniega la posibilidad de figurar como mutualista obligatorio, pero también como voluntario, en MUFACE.

7- Frente a dicha Resolución de 30 septiembre 2008 en la que también se ofrecía recurso de alzada, se interpuso este de nuevo con fecha de 24 de octubre de 2008 reiterando los mismos argumentos que en el anterior del 29 agosto 2008 y haciéndolo ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas aludiendo a la naturaleza real del vínculo funcionarial sin hacer referencia al Cuerpo o Escala. Ambos recursos se basan en el artículo 3. 2 letra b) del Real Decreto Legislativo cuatro/2000 y en el artículo 3. 3 letra b) del Real Decreto 375/2003 . También el actor invoca diversas sentencias de esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las del 4 julio y 10 de diciembre del 2002 y la sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio 1991 . También alude al Estatuto Básico del Empleado Público que en su disposición adicional novena establece que los funcionarios de carrera tendrán garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administración Pública. Y también argumenta que en el artículo

16.1 regula la promoción profesional.

8- Tras información de 8 de enero de 2009, la Resolución de 11 de MARZO de 2009 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 30 de septiembre de 2008 anterior. Para ello argumenta que el ingreso voluntario en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ha de considerarse como un nuevo ingreso que viene vinculado por la iniciativa personal de los interesados de participar en unas pruebas selectivas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 229/2015, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...Por otra parte, la normativa vigente no contiene previsión expresa alguna al respecto e invoca la doctrina de las SSTSJ de Madrid, de 21 de diciembre de 2012 (Sentencia nº 883/2012 ) y de 11 de mayo de 2011 (Sentencia nº 500/2011 ) que exigen que debió serle ofertada la opción correspondien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR