STSJ Andalucía 3237/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3237/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Recurso nº 2136/12 (S) Sentencia nº 3237/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3237/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 235/12, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Unión General de Trabajadores, contra Emergía Custom Care, sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de marzo de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. La empresa EMERGIA CONTACT CENTER S.L., dedicada a la actividad de televenta y contact center, tiene en su centro de trabajo en Córdoba, en el Polígono de Las Quemadas, unos 800 trabajadores.

    La empresa se rige por el Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center (BOE 44/2008, de 20 de febrero de 2008).

  2. El sindicato actor alegaba en su demanda el incumplimiento de varios preceptos del Convenio Colectivo, en concreto los que siguen, en la forma que se explicaba en el hecho primero de la demanda, que por economía procesal se da por reproducido:

    "Artículo 27. Horarios y turnos

    Los trabajadores estarán obligatoriamente adscritos a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.

    Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes: Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 7,00 horas ni terminar después de las 16,00 horas.

    Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15,00 horas, ni terminar después de las 24,00 horas.

    Turno de noche: no podrá comenzar antes de las 22,00 horas, ni terminar después de las 8,00 horas.

    Turno partido: no podrá comenzar antes de las 9,00 horas, ni terminar después de las 20,00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo entre empresa y trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

    Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.

    En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en origen un horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y de las bandas horarias fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho objetivo, podrá acordar con la representación legal de los trabajadores el establecimiento de bandas distintas. Este acuerdo deberá reflejarse en todo caso por escrito.

    Por acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, que constará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas.

    Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, cuyo pacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de los trabajadores .

    Las empresas informarán mensualmente a la representación de los trabajadores del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campañas o servicios, así como de las modificaciones que se puedan producir .

    Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias establecidas en el Convenio, en función de necesidades especiales argumentadas, y no se hubiera alcanzado acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, aquella o estos podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio".

    La empresa comunica a la representación de los trabajadores con un mes de antelación las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campañas, sin hacer mención de los trabajadores concretos adscritos a cada una de esas campañas, y éstos conocen de su horario por la campaña a la que están adscritos.

    Artículo 28. Vacaciones

    Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.

    Se podrán dividir en períodos de siete días continuados, debiéndose disfrutar en período estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

    Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.

    Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.

    El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

    El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

    Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.

    Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores . Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    La empresa tiene establecido que el comienzo de todas las vacaciones sea en lunes, pudiendo los trabajadores disfrutar a partir de ese día de los periodos de 7 días que soliciten, o sea, una semana, dos, tres, etc.

    El gerente de la empresa declaró que ese modo de proceder era para una mejor y más eficaz organización del trabajo, dado que éste se desarrolla a turnos.

    "Artículo 14. Contratación del personal de operaciones

    El personal de operaciones, es aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero.

    Podrán utilizarse las siguientes modalidades de contratación:

    1. Contratación indefinida.- Las representaciones firmantes de este Convenio hacen expresa su preocupación por dotar a los trabajadores del sector de los mayores niveles de estabilidad posibles, bajo el entendimiento de que el Contact Center es una actividad de prestación de servicios en vías de consolidación, y que contiene realidades empresariales diversas y plurales, con una alta incidencia de los cambios tecnológicos.

      Bajo este principio, un 30% de la plantilla del personal de operaciones, vinculará su relación laboral bajo la modalidad de contrato indefinido . A tales efectos, y para alcanzar este porcentaje, se tendrán en cuenta aquellos trabajadores que, dentro de la plantilla del personal de operaciones tengan ya contrato indefinido.

      La determinación del porcentaje se llevará a efecto sobre la plantilla media del personal operaciones del año anterior, a cuyos efectos la misma se calculará sobre los días de cotización de los trabajadores en la empresa.

      La elección del personal que transformará su contrato en indefinido, y siempre que el trabajador lo acepte voluntariamente, se realizará bajo los siguientes criterios:

    2. Tener al menos 12 meses de antigüedad en la empresa; b) Establecimiento de un baremo sobre tres factores: un 50% sobre la antigüedad; un 10% sobre la formación recibida; y un 40% sobre la valoración del desempeño.

      La distribución de los trabajadores que adquieran la condición de indefinidos, así como la definición del baremo se llevará a efecto mediante acuerdo con las secciones sindicales más representativas en la empresa, teniendo en cuenta, en todo caso, que el porcentaje del personal fijo sea proporcional entre las distintas categorías.

      La conversión de los contratos en indefinidos se acreditará en el primer trimestre de cada año natural de vigencia del Convenio, y su efectividad será la de la fecha de la firma de la modificación o conversión del contrato.

      Esta conversión de los contratos en indefinidos no podrá suponer, en sí misma, un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.

    3. Contrato por obra o servicio determinado.- Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del...

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