STSJ Andalucía 3296/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3296/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Recurso nº141/12 -AC- Sentencia nº3296/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3296 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva en sus autos nº 663/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gervasio contra Grupo Hostelero Bonilla, SLU, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-09-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Gervasio, mayor de edad, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de Grupo Hostelero Bonilla SLU (con CIF B21466529 y dedicado a la actividad de hostelería), como camarero, desde el 18.09.09, devengando salario diario de 38#76 euros, incluida prorrata de pagas, en el centro de trabajo de Huelva. La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de diversos contratos de trabajo temporales, acordando las partes la conversión en relación indefinida (folios 36-42, por reproducidos). II.- La relación que unía a ambas partes se regía por el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Huelva contenido en la Resolución de 11.07.08 de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo publicada en el BOP de 23.07.08, que se da por reproducido (folios 48 y ss.)

  1. El Domingo 24.04.11 el actor se encontraba en su día libre con unos amigos, consumiendo en el establecimiento regentado por la demandada, en el que se encontraba trabajando Dª Mercedes, encargada de establecer los turnos de los empleados.

    D. Gervasio se dirigió a ella y le preguntó cuándo descansaba esa semana, a lo que Dª Mercedes le respondió que el día libre que le tocaba era el siguiente miércoles. El actor mostró su disconformidad, proponiéndole la Sra. Mercedes cambiara el día con algún compañero. D. Gervasio muy enfadado, pidió un cambio a Dª Mercedes, no cediendo ésta, a la que siguió a la planta baja del local, donde se encontraba cenando un cliente (D. Juan Carlos ) y allí, a voces, manifestó su malestar por el descanso previsto en esa semana, avisando Dª Mercedes a su hermano, D. Casimiro, encargado del negocio, que no se encontraba allí, para que acudiera al centro de trabajo, como así hizo.

    Una vez estuvo en el bar el Sr. Casimiro, D. Gervasio, que persistía en su malestar y continuaba ofuscado, expresó a D. Casimiro que no quería seguir allí, que se iba. A continuación, D. Casimiro le entregó unos documentos, firmando el actor de su puño y letra, la solicitud de baja en la empresa al folio 59 (por reproducido), haciendo constar su NIE, y expresándose en el documento como causa del cese: " dimisión del trabajador ".

  2. La empresa cursó la baja del actor con fecha efecto de 24.04.11, consignando el certificado de empresa como causa del cese: " baja voluntaria del trabajador".

  3. El 28.04.11 el actor recibió, vía burofax, comunicado de la empresa que expresaba:

    "Muy señor mío:

    Mediante la presente carta, le comunicamos que tal y como usted expresamente solicitó en fecha de

    24.04.11, la entidad procedió a comunicar su baja voluntaria en la citada fecha, motivo por el cual adjuntamos a la presente su certificado de empresa. Igualmente le requiero para que nos facilite un número de cuenta a fin de que procedamos a realizar el pago correspondiente al salario de 24 días trabajados en el mes de abril, así como el abono de su finiquito, como consecuencia de la finalización de su contrato a instancia suya (...)".

  4. El 12.05.11 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por despido, que consideraba había operado el 24.04.11, celebrándose el acto el 01.06.11 sin avenencia. La demanda encabezadora de las actuaciones se planteó el 03.06.11.

  5. El demandante, que no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores, viene prestando servicios por cuenta ajena desde el 09.08.11."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva de 14 de septiembre de 2011 desestimó la demanda por despido interpuesta por el trabajador, declarando que la extinción de la relación laboral no obedeció a un despido sino a la dimisión de aquél.

El presente recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha de su interposición y que habrá de aplicarse hasta el dictado de...

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