STSJ Andalucía 3351/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3351/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Recurso.- 0370/12(L), sent. 3351/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3351/12

En el recurso de suplicación interpuesto por SPRIL NORTE S.L., representado por el Sr. Letrado D. Bernardo Garrido Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 545/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Edmundo, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de septiembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al recurrente a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Edmundo, mayor de edad, con DNI n0 NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n0 NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SPRIL Norte S.L., con la categoría profesional de "Técnico de Prevención y Extinción de incendios" (Bombero) desde el 5/03/09 percibiendo un salario a efecto de despido de 68,56 # /diarios.

La relación laboral se ha en un contrato de naturaleza temporal por obra o servicio determinado, fechado el 5/03/09, haciéndose constar el objeto de su contratación que el trabajador podrá desempeñar su trabajo en cualquiera de los centros que Navantia tiene en todo el territorio y que son San Fernando, Cádiz, Puerto Real y Cartagena y sus divisiones de Astilleros y Reparaciones. Este contrato es hasta la finalización total o parcial de la prestación de servicios para el contrato firmado entre Spril y Navantia para asistencia técnica de servicios de prevención ajeno en apoyo del servicio de prevención, propio de Navantia RD

2720/98

SEGUNDO

Se ha venido aplicando el Convenio Colectivo de la P.Y.M.E. del Metal de la Provincia de Cádiz (BOP 6/02/07).

TERCERO

En fecha 12 de mayo de 2011 se le comunicaría por la empresa el cese en sus trabajos, lo que tendría lugar en fecha 31 de Mayo de 2011 por finalización de los trabajos de su especialidad en la obra para la que fue contrato, quedando extinguida la relación laboral.

CUARTO

El centro de trabajo se ha encontrado tanto en Puerto Real como en San Fernando, en las Factorías Navantia.

La empresa demandada, empleadora del trabajador, Spril Norte S.L. tiene adjudicado el servicio de actividades preventivas especializadas por Navantia,( que tiene su propio servicio de prevención y como apoyo a éste) cuyo objeto se centra en la prevención y lucha contraincendios y emergencias; mediciones de atmósferas en espacios confinados y / o explosivos y 3. Medicina asistencial para distintos centros de Navantia en Cádiz, Cartagena, Fene y Ferrol, Madrid, Puerto Real y San Fernando y sus diferentes Unidades de Producción.

Dicha contratación iniciada por Spril Norte S.L. en junio de 2008, era formalizada el 26 de mayo de 2008 por la representación de Navantia S.L. y de Spril Norte

La empresa Spril Norte ha pasado de tener adscritos a los centros de Navantia para los que presta servicios y desde mayo de 2010, de 205 trabajadores con 134 trabajadores (a junio de 2011).

QUINTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 30 de junio de 2011 con un resultado de Intentado sin Efectos ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º y 4º; como la infracción de los arts. 15.1.a y 49.1.b ) y/o c) del Estatuto de los Trabajadores, ET y los arts. 1, 2 y 26 del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, para los años 2008-2011, BOE 11 septiembre 2008. Argumenta que la primera contrata finalizó totalmente o parcialmente, pero ello ya es causa de lícito cese. Discute el Convenio aplicable, solo a efectos salariales el de la PYMES de Cádiz y para el resto de las cuestiones, el Convenio nacional citado.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los hechos probados para que en el HP SEGUNDO se redacte del siguiente modo: "Se ha venido aplicando a la relación laboral el Convenio de la P. Y M. E. del Metal de la Provincia de Cádiz (BOP 6/02/O 7), únicamente en cuestiones...

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