STSJ Andalucía 3519/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3519/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Recurso.-3373/11(L), sent. 3519/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3519 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS, representado por el Sr. Letrado D. Juan Gómez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 1.334/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Emiliano, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 1 de marzo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al demandado a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Emiliano, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), desde el 17 de enero de 2001, como Monitor de Pintura, en el Aula Municipal de pintura, percibiendo un salario diario de 46,76 # incluido prorrateo de pagas extraordinarias y en virtud de los siguientes contratos temporales, modalidad obra o servicio determinado, con jornada a tiempo parcial,

-entre el 17/01/2001 al 16/09/2001, definido como "Ejecución Taller de Artes Plásticas".

-entre el 5/11/2001 al 3 1/12/2001 (con categoría profesional reconocida de Peón Multifuncional), definido como "Taller Artes Plásticas". -entre el 2/01/2002 al 15/06/2002, definido como "Taller Artes Plásticas

-entre 16/10/2002 al 15/06/2003, definido como "Taller Artes Plásticas

-entre el 3/10/2003 al 30/06/2004, definido como "Aula de Artes Plásticas (Pintura)".

-entre 1/10/2004 al 30/06/2005, definido como "Aula Municipal de Artes Plásticas".

-entre el 1/10/2005 al 30/06/2006, definido como "Curso Pintura 2006/2006".

-entre el 2/10/2006 al 2/07/2007, definido como "Escuela Municipal de Pintura"

-entre el 1/10/2007 al 30/06/2008, definido como "Escuela Municipal de Pintura".

-entre el 1/10/2008 al 30/06/2009, definido como "Escuela Municipal de Pintura, curso 2008/2009".

-entre el 5/10/2009 al 30/10/2010, definido como "Escuela Municipal de Pintura, curso 2009/20 10".

Dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

En el BOP de Huelva de 14 de agosto de 2009 se hizo publico el resumen del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2009 y la plantilla del personal funcionario y laboral, incluyéndose entre el personal laboral de duración determinada, una plaza de Monitor de Artes Plásticas, con una duración de 10 meses y dedicación a tiempo parcial. En la plantilla del Personal del ejercicio 2010 seguía incluido el puesto de "Monitor Artes Plásticas" con duración del contrato :" curso" y dedicación a tiempo parcial. La oferta de Empleo Publico para el año 2010 incluía 12 plazas de funcionarios y 15 plazas de personal laboral fijo.

TERCERO

Por providencia de la Alcaldía de 23 de septiembre de 2010 se dispuso proceder a la aprobación de las bases de la convocatoria para la contratación temporal a tiempo parcial de un monitor de Pintura, para el curso 2010/2011, previéndose una duración estimada de 8 meses ( 1/11/2010-30/06/2011).

CUARTO

Por Resolución de la Alcaldía n0 482/2010, de fecha 27 de septiembre de 2010, se aprobó las bases de la convocatoria para dicha contratación temporal, que fueron publicadas en fecha 30 de septiembre de 2010 en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (folio 227), participando en la misma el demandante, concluyendo el proceso selectivo el 2 de noviembre de 2010, y obteniendo la plaza Don Santiago .

QUINTO

Por Resolución de la Alcaldía de 10 de noviembre de 2010 se resolvió publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento demandada, el nombramiento del Sr. Santiago, que comenzó a prestar sus servicios el 1 de diciembre de 2010.

SEXTO

Desde el año 2001 el Consistorio demandado ha venido recibiendo una subvención para poner en funcionamiento el Taller de Artes Plásticas y Visuales, durante los correspondientes cursos escolares.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de

Trigueros 2008/2011, aprobado por el Pleno en sesión de 22 de octubre de 2009.

OCTAVO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

NOVENO

En fecha 23 de noviembre de 2010 el demandante presento reclamación previa."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenado a las consecuencias legales según una antigüedad del 17-1-2001, un salario de 46,76#/día y un contrato a tiempo parcial por ser los trabajos fijos que se repiten en fechas fijas, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º; como la infracción: del art. 72.1 LPL - por variar el salario de la reclamación previa a la demanda-; del art. 15.1 ª), 3 y 8 ET -la contratación está sometida a factores presupuestarios y no puede ser fija discontinua la contratación-; art. 103.1 LPL -caducidad de la acción al presentarse la reclamación pasados los 20 días desde el 23-9-10 fecha de la convocatoria del concurso de selección, o desde el 5-10-10 fecha de inicio del curso-; del art. 103.1 y 69 LPL -a la fecha de la reclamación el curso no había comenzado: comenzó el 1-12-10-; del art. 15 ET -el actor es un trabajador interino hasta que se cubra la plaza-; del art. 57 LRJAP y PC -al participar en el proceso selectivo y no aprobar ni impugnar ni el proceso ni el resultado, se aquietó-; del art. 56 ET -el número de días de prestación efectiva de servicios fue de 1.434,31 días y el salario es el de la reclamación previa o el de la sentencia, luego la indemnización es otra-.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP PRIMERO para que quede redactado del siguiente modo:

"El actor, Don Emiliano, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva) desde el 17 de enero de 2001, como Monitor de Pintura, en el Aula Municipal de pintura, percibiendo un salario diario de 30,15# incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y en virtud de los siguientes contratos temporales, modalidad obra o servicio determinado, con jornada a tiempo parcial:

-entre el 17/01/2001 al 1 6/09/2001, definido como "Ejecución Taller de Artes Plásticas ", con un tiempo real efectivo de trabajo de 12 horas semanales, lo que representa un 34,29% o sobre la jornada ordinaria de 35 horas.

-entre el 5/11/2 001 al 3 1/12/2001, (con categoría profesional reconocida de Peón Multifuncional), definido como "Taller de Artes Plásticas ", con un tiempo real efectivo de trabajo de 16,50 horas semanales, lo que representa un 47,14% sobre la jornada ordinaria de 35 horas.

-entre el 2/01/2002 al 1 5/0 6/2002, definido como "Taller de Artes Plásticas", con un tiempo real efectivo de trabajo de 12 horas semanales, lo que representa un 34,29% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 1 6/1 0/2002 al 1 5/0 6/2003, definido como "Taller de Artes Plásticas ", con un tiempo real efectivo de trabajo de 16,5 horas semanales, lo que representa un 47,14% sobre la jornada ordinaria de 35 horas.

-entre el 3/10/2003 al 3 0/0 6/2004, definido como "Aula de Artes Plásticas (Pintura)", con un tiempo real efectivo de trabajo de 18 horas semanales, lo que representa un 54 '42% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 1/10/2004 al 3 0/0 6/2005, definido como "Aula Municipal de Artes Plásticas" con un tiempo real efectivo de trabajo de 20 horas semanales, lo que representa un 57,14% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 1/10/2005 al 3 0/06/2006, definido como "Curso Pintura 2006/2006 ", con un tiempo real efectivo de trabajo de 20 horas semanales, lo que representa un 57,14% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 2/10/2006 al 2/07/2007, definido como "Escuela Municipal de Pintura", con un tiempo real efectivo de trabajo de 20 horas semanales, lo que representa un 57,14% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 1/10/200 7 al 3 0/0 6/2008, definido como "Escuela Municipal de Pintura", con un tiempo real efectivo de trabajo de 20 horas semanales, lo que representa un 57'14% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 1/10/2008 al 3 0/06/2009, definido como "Escuela Municipal de Pintura curso 2008/2009" con un tiempo real efectivo de trabajo de 20 horas semanales, lo que representa un 57'14% sobre la jornada ordinaria.

-entre el 5/10/2 009 al 30/1 0/2010, definido como "Escuela Municipal de Pintura curso 2009/2010 ", con un tiempo real efectivo de trabajo de 20 horas semanales, lo que representa un 57'14% sobre la jornada ordinaria."

Lo apoya en los doc. de los 51 a 78.

Se accede a la revisión en cuanto al tiempo de prestación de servicios efectivos, al aclarar el relato de hechos en el que se menciona que la jornada es a tiempo parcial pero no se especifican los porcentajes. Respecto al salario no se accede ya que ni la reclamación previa ni la demanda son documentos en los que sustentar la revisión fáctica: son hechos que habrá que probar; amen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR