STSJ Galicia 1337/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:1949
Número de Recurso2580/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1337/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002580 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000045 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA SA (APEMASA), ADMON CONCURSAL DE EMPRESA APEMASA

Abogado/a:, GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES, JULIO MANUEL LOIS BOEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002580 /2010, formalizado por D., en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000045 /2009, seguidos a instancia de Adrian frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA SA (APEMASA), ADMON CONCURSAL DE EMPRESA APEMASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA SA (APEMASA), ADMON CONCURSAL DE EMPRESA APEMASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada APEMASA con una antigüedad de fecha 03.08.1998, y con la categoría profesional de conductor./SEGUNDO.- En fecha 09.05.2008 se declara a la empresa APEMASA en situación de concurso voluntario, en virtud de Auto del Juzgado de lo Mercantil n ° 1 de A Coruña. /TERCERO.- El 14.05.2008 la Administración de la empresa codemandada envía una carta a los trabajadores en la que les expone la declaración de concurso, eximiéndoles de acudir al trabajo hasta que no se proceda a la extinción judicial de los contratos laborales./CUARTO.- El actor accedió a la situación legal de desempleo en virtud de Auto judicial del Juzgado de lo Mercantil n°- 1 de A Coruña en procedimiento de Quiebra - extinción colectiva de contratos de trabajo, de fecha 24.07.2008, notificado a la representación legal del actor en fecha 16.09.2008.En el referido auto se establece:

-antigüedad en la empresa 03.08.1998 -base diaria 54,87 euros QUINTO.- En BOE de 26.03.2008 se publican las tablas salariales provisionales para el año 2008, del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos, en el que se referencia como salario base diario, para la categoría del actor, 28,62 euros día/ SEXTO.- Que en fecha 09.12.2008 se emite por parte de la Dirección Provincial del INEM Resolución por la que Desestima la reclamación del actor determinando una base reguladora de la prestación por desempleo de 49,61 euros día/SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Adrian contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, la empresa AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA S.A. (APEMASA), y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA APEMASA (D. Iván y D. Plácido ), debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de ordinal quinto de los hechos declarados probados, para que se modifique en el sentido siguiente: "En BOE de 6 de julio de 2007 se publica el Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos con un ámbito temporal del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. En BOE de 26 de marzo de 2008 se publican las tablas salariales definitivas del 2007 y las provisionales de 2008.

Desde enero de 2008 y hasta abril de 2008 la empresa procedió a abonar las retribuciones del actor conforme a dicha revisión salarial fijada para el año 2008, las mensualidades de mayo, junio, 24 días de julio, finiquito, paga extra de verano y atrasos fueron abonados por el FOGASA, a razón de 54,87 #/día para el actor".

El motivo no puede tener favorable acogida, por cuanto de acuerdo...

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