STSJ Murcia 100/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha11 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00100/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009185

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000554 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001244 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: MUTUA MC MUTUAL

Abogado/a: MARIA JESUS ALMENAR LLUCH

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, Jose Enrique, OBRAS MOZOMA, S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUZ MARINA HERNANDEZ MUÑOZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a once de Febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia número 0404/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 19 de septiembre, dictada en proceso número 1244/2010, sobre ACCIDENTE, y entablado por Jose Enrique frente a INSS, TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y OBRAS MOZOMA SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: ".PRIMERO.- El demandante D. Jose Enrique

, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1964, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como peón de la construcción. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 10/06/2009 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Obras Mozoma S.L., la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con MC Mutual. TERCERO.- El accidente ocurrió al realizar un esfuerzo con un compresor. Siendo diagnosticado de lumbociática izquierda. CUARTO.-Como consecuencia del accidente le han quedado como secuelas lumbociática izquierda tras sobrecarga lumbar; hernia discal L4-L5, la que fue intervenida en septiembre del 2009. Observándose cambios postquirúrgicos con fibrosis y pequeña hernia discal central. QUINTO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución por el INSS en la que fueron declaradas las lesiones como no invalidantes, indemnizables según baremo. Habiendo elevado nuevo informe el INSS en el mismo sentido del 07/07/2010. Fue valorado nuevamente el 15/09/2010, en donde fue confirmada la resolución anterior. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue confirmada por resolución del INSS. SEPTIMO.- La base reguladora asciende a 42,90 Euros diarios para la incapacidad permanente parcial, y

1.329,29 Euros para la incapacidad permanente total"; y el fallo fue del tenor siguiente:" Desestimar la petición principal de la demanda y estimar la petición subsidiaria. Y en consecuencia, procede declarar al demandante

D. Jose Enrique incapaz permanente parcial para su profesión habitual de oficial 1ª de la construcción, con derecho a recibir una indemnización ascendiente a 31.317 Euros. Condenando a la Mutua MC Mutual al pago de dicha indemnización, y a dicha mutua y al INSS a estar y pasar por la presente sentencia". SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. María Jesús Almenar Lluch, en representación de la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, con impugnación del Graduado Social

D. Francisco José Navarro García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Jose Enrique, presentó demanda en la que invoca que es albañil, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total o, subsidiariamente, parcial..

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez parcial.

MUTUAL MIDAT CYCLOPS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la sustitución del hecho declarado probado cuarto, que...

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