STSJ Comunidad de Madrid 131/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha28 Febrero 2013

RSU 0003960/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00131/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055379 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3960/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Doroteo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, DEMANDA 688/2010

J.S.

Sentencia número: 131/2013

Ilmas. Sras.

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En MADRID a 28 de Febrero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3960/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 8 de MADRID, en sus autos número 688/2010, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Doroteo nacido el NUM000 .1963, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, se encuentra en situación de alta/asimilado al alta en el RETA, siendo su profesión habitual abogado.

SEGUNDO

Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, el 18.5.09.

TERCERO

La parte actora acredita la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.

CUARTO

El Informe Médico de Síntesis emitido por la EVI, recoge el siguiente diagnóstico y limitaciones: "Enfermedades de Parkinson de inicio precoz evolucionada de difícil control terapéutico y de predominio tremórico. Dolor neuropático en MMII. Artrodesis instrumentada L4-L5 con discopatía severa. Radiculopatía L5-S1 derecha. Distonía de miembros derechos. Limitado para toda actividad laboral. Precisa ayuda para alguna AVD.

QUINTO

El 2.10.09 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en la que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo conforme con derecho a una pensión de 546,55 euros y efectos de 16.9.09.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 11.11.09.

SÉPTIMO

El demandante padece enfermedad de Parkinson idiopática de inicio precoz, con complicaciones motoras severas y no motoras, distonía en MMDD y trastorno depresivo mayor, dependiente para todas las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria".

OCTAVO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 396,76 euros mensuales. La última base de cotización del actor ascendió a 833,40 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de julio de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, de fecha siete de diciembre de dos mil once, estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Doroteo y le declara en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a un complemento de 625,05 euros mensuales y efectos del 16 de septiembre de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Abril de 2015
    • España
    • 6 Abril 2015
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2013 dictada en el recurso de suplicación número 3960/2012 , formulado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR