STSJ Comunidad de Madrid 173/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha01 Marzo 2013

RSU 0006332/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00173/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6332/12

Sentencia número: 173/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6332/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MODESTO JOSÉ ABAD OLIVAS, en nombre y representación de ASTHON CARGO MADRID, S.L, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 468/12, seguidos a instancia de DON Cirilo frente a ASTHON CARGO MADRID, S.L, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Cirilo con DNI n°. NUM000, venía prestando servicios para la demandada desde el

07.04.2005, categoría profesional de Jefe de Negociado, con un salario bruto mensual incluida prorrata de pagas extras de 2.267,36 euros.

El actor es propietario del 15% de las acciones.

(Hecho admitido parte demandada).

SEGUNDO

El 12.03.2012 es despedido por la empresa mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mio:

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento de, entre otros, los siguientes hechos:

1. El 22/01/2010 usted constituyó la empresa ADUANAS IFEME SL, de la que es socio y administrador único, y que tiene por objeto "el negocio de transporte en toda su amplitud, utilizando medios propios y/o ajenos, e interviniendo como transitario, consignatorio, comisionista o mediador en toda clase de operaciones de transporte y aduanas", según información del Registro Mercantil de Madrid.

Es decir, que usted, sin informar a nadie y mucho menos ser autorizado para ello, constituyó hace más de dos años una sociedad mercantil con el mismo objeto social que ASTHON CARGO M.ADRI, SL, y que desde entonces y aún hoy vienen gestionando aquélla y, por lo tanto, compitiendo deslealmente con ASTHON CARGO MADRID SL.

2. El pasado 26/01/2012 usted solicitó ante la Aduana Principal de Madrid la devolución de las garantías globales que ASTHON CARGO MADRID, SL, tenía otorgadas para garantizar sus operaciones de transito y comercio exterior, procedimiento posteriormente, con fecha 17/02/2012, a a anular tal solicitud.

Es decir, que usted, en un claro abuso de la confianza que le había sido otorgada, y sin justificación alguna para ello, dejó durante casi un mes a esta compañía sin garantías con las que avalar su actividad diaria, algo que, como bien sabe usted por su experiencia y cargo, supone un importante obstáculo para el funcionamiento de cualquier compañía de transportes.

Y todo ello sin perjuicio de las connotaciones de clara competencia desleal que este mismo hecho tiene al concurrir con la existencia de ADUANAS IFEME SL.

3. El pasado 19/02/2012 usted envió un correo con Contenido altamente difamatorio a la Dirección de esta empresa, copiando a varios destinatarios entre los que figuraban clientes de ASTHON CARGO MADRID. SL, provocando con ello un claro y gravísimo descrédito y perjuicio a esta compañía.

Al margen de la falsedad de cuantas manifestaciones hace usted en dicho correo (y frente a las que esta empresa se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales le amparen), resulta indiscutible y patente la mala fe con la que deliberadamente ha obrado usted en perjuicio de ASTHON CARGO MADRID. SL.

4. Desde el pasado mes de enero usted se ha ausentado de su puesto de trabajo sin tener derecho a ello y sin justificación válida de sus faltas. Lo ha hecho hasta ahora en al menos dos ocasiones, el pasado día 2/03/2012 y este último viernes 9/03/2012. A ello debe añadirse el hecho de que tenía usted la intención de seguir actuando de este modo en lo sucesivo, según consta en sus propias comunicaciones a la Dirección de esta empresa.

En suma, desde principios de este año viene usted otorgándose asimismo días vacaciones y/o permisos que en absoluto están justificados ni vienen amparados por precepto legal alguno desoyendo de forma expresa las instrucciones que le han sido dadas desde la Dirección de esta compañía y, creando así con todo ello un ambiente enrarecido y manifiestamente incómodo para el resto de sus compañeros de trabajo.

Cada uno de estos hechos individualmente considerados, y todos ellos en su conjunto, constituyen un reiterado y grave incumplimiento de las obligaciones por usted asumidas en virutd de su contrato laboral en esta compañía. Todos ellos se traducen en una clara transgresión de la buena fe contractual y un manifiesto abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajores, y motivan la decisión de esta empresa de despedirle con carácter disciplinario con efectos desde el día de hoy 12 de marzo de 2012."

Con la entrega de la carta la empresa puso a disposición del demandante el finiquito que recoge el documento que obrante al folio 83 se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 22.01.2010 el demandante constituyó la empresa Aduanas Ifeme S.L. Su objeto social es: "Negocio de transporte en toda su amplitud, utilizando medios propios y/o ajenos, e interviniendo como transitario, consignatario, comisionista o mediador en toda clase de operaciones de transporte y aduanas, etc.

(Folios 236 a 240 cuyo contenido se da por reproducido).

Aduanas Ifeme S.L. se dedicaba al control de entradas y salidas del almacén de depósito temporal (ADT); actividad a que no se dedicaba la demandada (testifical D. Gumersindo ).

CUARTO

El 26.01.2012 solicitó el actor al Departamento de Contabilidad Aduana Principal de Madrid la devolución de la garantía expedido por Banco de Sabadell para expedición de trámites, procediendo en fecha 17.02.2012 a anular dicha solicitud al ser sustituido en dichos avales por el Sr. Jon (folio 87).

Al no hacerse efectiva la devolución se despacharon en el Aduana Principal de Madrid todas las operaciones presentadas (folio 36 a 38 y 70 a 73 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y testifical

D. Pelayo ).

QUINTO

Los días 2.03 y 9.03, ambos del año en curso, el actor se ausentó de su puesto de trabajo el tiempo y por la causas que justificó a la propia empresa (Don. Jon ). (Folios 98 a 112 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)

SEXSTO.- Por Auto de fecha 23.05.2012 fueron acumulados los autos provenientes del Juzgado Social n°36 (Autos 490/2012) entre las mismas partes y por reclamación de cantidad.

La empresa adeuda en concepto de finiquito las siguientes cantidades y por los conceptos que se expresan:

Salario Base (12 días). . . . 618,37

Antigüedad . . . . . . . . . . 61,84

Extra Marzo/2011 . . . . . 1.700,52

P.P. Extra Marzo/12 . . . . . 340,10

P.P. Extra/Junio/12 (8,4/12). 340,10

P.P. Extra Sep/l2 (4,4/12). . 340,10

P.P. Diciemb/12 (2,4/12). .. 340,10

P.P. Vacaciones/l2 (6 d). .. 340,10

Total . . . . . . . . . . . 4.081,23

En el acto del juicio desistió el actor del concepto de vacaciones/201l.

SEPTIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

OCTAVO

En fecha 26.03.2012 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 16.04.2012 sin avenencia ante la oposición de la demandada. (Folios 10 y 53)

Al acto del juicio no compareció el FOGASA demandado, citado en legal forma.

NOVENO

En el acto del juicio desitió el actor de la nulidad del despido, postulando unicamente su improcedencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DON Cirilo frente a la empresa ASTHON CARGO MADRID, S.L, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 12.03.2012, debiendo la empresa optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 23.732,13 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido

(12.03.2012).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido 12.03.2012 hasta notificación de sentencia a razón de 75,58 euros/día.

Asimismo se condena a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR