STSJ Comunidad de Madrid 155/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2013:2537
Número de Recurso1004/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0010079

Recurso de Apelación 1004/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D. Emiliano

LETRADO D. IGNACIO JUAN UCELAY URECH, CLAUDIO COELLO, 46 PISO 3ºD, nº Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 155/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 15 de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1004/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 914/09, por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Emiliano representado por el Letrado don IGNACIO UCELAY URECH, contra la resolución de 13 de mayo de 2009, dictada por la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó su petición de 24 de abril de 2009 de reconocimiento de nivel 18 y/o 20, por tenerlo consolidado en el Ayuntamiento de Barcelona en el que desempeñó una plaza de Sargento de Policía Local.

Ha sido parte apelada don Emiliano representado y asistido por el Letrado don Ignacio Ucelay Urech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 914/09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Emiliano contra la resolución de laDirectora General de Gestión de Recursos Humanos, de 13 de mayo de 2009, que desestima la reclamación formulada por el recurrente solicitando el reconocimiento de grado personal, resolución que se anula por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del actor a que le sea reconocido el grado personal 20 con los efectos administrativos y económicos que proceda.".

No se hace expresa imposiciónde costas procesales".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación don Emiliano representado y asistido por el Letrado don Ignacio Ucelay Urech.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 7 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 20 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 914/09, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emiliano representado por el Letrado don Ignacio Ucelay Urech, contra la resolución de 13 de mayo de 2009, dictada por la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó su petición de 24 de abril de 2009 de reconocimiento de nivel 18 y/o 20, por tenerlo consolidado en el Ayuntamiento de Barcelona en el que desempeñó una plaza de Sargento de Policía Local.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y que se revoque la Sentencia apelada por estimar que la misma no es conforme a derecho. En apoyo de dicha pretensión alega lo siguiente:

- que el actor, en su condición de funcionario de policía de la policía local del Ayuntamiento de Madrid, solicitó la excencia voluntaria en el citado cuerpo por prestación de servicios en el sector público previsto en el artículo 29 de la Ley 30/84 y en el artículo 16 del Reglamento De Situaciones Administrativas ;

- que como funcionario de policía del citado Ayuntamiento tenía consolidado el nivel 16;

- que el actor adquirió la condición de funcionario policía local del Ayuntamiento de Granada, con la categoría de sargento, al haber superado con oposición, por turno libre, pasando posteriormente a desempeñar la plaza de sargento en el Ayuntamiento de Barcelona, grupo "C", nivel 20, y como policía local del citado Ayuntamiento, plaza que adquirió por permuta;

- qué se trata, por tanto, de Cuerpos o Escalas diferentes;

- que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Situaciones Administrativas no será computable el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria a efectos de promoción, trienios o derechos pasivos;

- lo dispuesto en el artículo 21.1.d) de la ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ; en la Disposición Final Cuarta de la ley 7/2007, de 12 abril ; en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado;

- que la adquisición por parte del funcionario de la categoría de "Sargento" no ha sido obtenida por promoción interna sino que ha sido tenida al presentarse el recurrente a un concurso oposición por el turno libre a la plaza de Sargento en la Policía Local de Granada, quedando en aquel Cuerpo en situación de excedencia voluntaria desde el día 14 agosto del año 2000,y reingresando en el Ayuntamiento de Madrid el día 5 marzo 2009, reconociéndosele el grado...

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