STSJ Comunidad de Madrid 164/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2013:2532
Número de Recurso1041/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0010651

Recurso de Apelación 1041/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Recurrido : Dña. Belen

PROCURADOR Dña. ARACELI MORALES MERINO

SENTENCIA Nº 164/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los recursos de apelación que con el número 1041/2012 ante la misma penden de resolución y que fueron interpuestos, de un lado, por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos, y de otro, por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 101/2010, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Madrid, y condena solidariamente al mismo y a la aseguradora Zurich S.A al pago de 38.601,57 euros más los intereses legales.

Ha sido parte apelada Dña. Belen, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. MORALES MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 101/2010, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Oscar Encinas Fernández en nombre y representación de Dña. Belen contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Madrid en expediente de Responsabilidad Patrimonial nº NUM000, en reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2009 y debo condenar y condeno solidariamente a la administración demandada y a la compañía aseguradora Zurich S.A al pago de la cantidad de 38.601,57 euros, así como respecto de la codemandada, al pago de los intereses conforme se establece en el Fundamento de Derecho Sexto.

No se hace expresa imposición de costas procesales "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, interpusieron en tiempo y forma, por un lado, el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos, y de otro, la Procuradora Sra. Centoira Parrondo en nombre y representación de Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., sendos recursos de apelación que, tras ser admitidos a trámite se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación Dña. Belen, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Merino.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 6 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 101/2010, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Madrid, y condena solidariamente al mismo y a la aseguradora Zurich S.A al pago de 38.601,57 euros más los intereses legales.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid y Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., solicitando se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte hoy apelada. En su fundamento, la representación de la entidad aseguradora "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", alega, en esencia, como fundamento de su recurso de apelación la errónea valoración de la prueba, toda vez que si bien había resultado acreditada la realidad de la caída sufrida por la recurrente en la instancia, no se tiene en cuenta la responsabilidad de la víctima en los hechos, lo que rompe el nexo causal entre la lesión sufrida y el funcionamiento de los servicios municipales. Por su parte, y en similares términos, el Ayuntamiento de Madrid alega, básicamente, que no se ha acreditado el nexo causal con el resultado acontecido, dado que la actora ha contribuido a la caída al no prestar suficiente atención.

Por la parte apelada, Dña. Belen, se impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando la pretensión de los apelantes, y se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la parte recurrente en el presente recurso de apelación, sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, en el artículo 106.2 de la Constitución, según el cual "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de la responsabilidad patrimonial de la Administración está contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que son plenamente aplicables al presente caso, dada la fecha de presentación de la reclamación.

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone, en sus apartados 1y 2, lo siguiente:

"1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2.- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas". La jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo referencia al régimen jurídico (sustancialmente igual al vigente) que sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado establecían los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (LRJAE ) y 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha establecido en numerosas sentencias los requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, constituyendo así un cuerpo de doctrina legal que figura sistematizada y resumida en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de...

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