STSJ Comunidad de Madrid 99/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2013:2460
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0120169

Procedimiento Ordinario 42/2010

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

PROCURADOR D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Demandado: Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

Rec.nº 42/2010 (P.O 194/2009 Sección 2ª)

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de 2013.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de El Escorial en sesión de 19 de Diciembre de 2008; habiendo sido parte el Ayuntamiento de El Escorial y de su Organismo Autónomo Deportivo Municipal representada por la Procuradora Sra. Romojaro Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la disposición impugnada con las consecuencias inherentes a tal declaración y, en consecuencia, se condene a la demandada a retrotraer el expediente al momento previo a su tramitación para proceder a la negociación de la Relación de Plantilla de personal para el año 2009, con la respectiva condena a la demandada en ese sentido. De no estimarse la primera causa de nulidad, con carácter subsidiario, se declare nula la modificación e incremento del complemento específico operada para los puestos de Secretaría, Intervención, Tesorería, Técnico de Asuntos Jurídicos y Urbanísticos y Psicólogo municipal con la aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla de Personal para el año 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por la aludida resolución .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Federación recurrente, contra el acto administrativo identificado en el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 19 de Diciembre de 2008 por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo Deportivo Municipal, Plantilla de Personal y Bases de Ejecución.

El primer motivo de impugnación de dicho Acuerdo es el hecho de que no se ha propiciado la negociación colectiva con los representantes sindicales invocando Sentencias de esta misma Sección. Como petición subsidiaria impugna y solicita la nulidad de los incrementos retributivos acordados en el mismo respecto de los puestos de Secretaría, Interventor y Tesorero, Técnico de Asuntos Jurídicos y Urbanísticos y Psicólogo porque no se ha respetado las Leyes de Presupuestos para efectuar la subida salarial no ajustándose el incremento a lo que se propone en la Memoria de la Plantilla sin que se hayan variado o incrementado las funciones por lo que considera que el incremento no está justificado ni se cumplen las premisas exigidas por la Ley de Presupuestos para establecer las adecuaciones retributivas por encima de lo establecido con carácter general máxime cuando tales funciones habían sido valoradas en 2004 por lo que se ha propiciado una doble valoración del puesto en el tiempo. Invoca el artículo 22 de la Ley 2/2008, así como el Anexo I del Acuerdo Convenio para el Personal Funcionario y el artículo 90.1 de la Ley 7/85, el 37 del EBEP .

La Corporación demandada alega, en esencia, que la aprobación de la plantilla está incluida en la Potestad de Autoorganización de la Corporación invocando el artículo 90.1 de la Ley 7/85 y el 126 del R.D. 781/86 y considera excluida de la negociación colectiva la elaboración de la plantilla según el artículo 37 del EBEP invocando Sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala. Añade que se aprobó mediante la tramitación de una Memoria justificativa de la plantilla que se acompañaba a los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2009 publicándose a continuación y dando plazo de alegaciones a los interesados que las realizaron siendo desestimadas por no referirse a ninguno de los supuestos del artículo 170.2 y para cumplir con el artículo 37.2 del EBEP sometió a consulta la aprobación de la plantilla a las Centrales Sindicales a la Junta de Personal y al Comité de Empresa a una reunión a celebrar el 5 de Noviembre antes de la Comisión Municipal Informativa de Personal de 7 de Noviembre quienes no asistieron. Respecto de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería Municipal, la Memoria justifica el incremento por la necesidad de regularizar económicamente las funciones que la legislación atribuye a estos puestos en virtud de su condición de función pública necesaria en todas las Corporaciones Locales, y al puesto de Técnico de Asuntos Jurídicos y de la Psicóloga Municipal por la dificultad y responsabilidad técnica que implica el ejercicio de sus funciones. En la deliberación y votación que precede a la adopción del Acuerdo no participaron las personas afectadas por el Acuerdo. Invoca el artículo 149. 1 Párrafos 13 y 18 de la Constitución Española y el 137 que permite a las Administraciones Autonómica y Local modular esas condiciones a sus particularidades invocando la libertad de opción de las Administraciones respecto de las retribuciones complementarias y el amplio margen de la Administración Pública correspondiente siempre que resulte motivada y justificada la pertinencia, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad complemento específico y la dedicación especial del funcionario y se remite a la Memoria Justificativa. En cuanto al cumplimiento de la LGPE se acoge al artículo 22.8 y la potestad de adecuar con carácter singular y excepcional las retribuciones e invoca la potestad de autoorganización . Añade que la Ley 2/2008 permitió consolidar una situación que el personal del Ayuntamiento ostentaba en materia de pagas extraordinarias consolidando en el Complemento Específico durante el año 2008 la cuantía que percibían como complemento de productividad. La fórmula utilizada para fijar el complemento específico establecido en las plantillas presupuestarias de 2009 ha sido el incremento de los específicos previstos en el presupuesto de 2008 en las cantidades establecidas en la Memoria de la Alcaldía y sumados al importe del complemento de productividad tendente al abono de las pagas extras al 100% de la cuantía y la aplicación a este de los incrementos retributivos de la LPGE para 2009 consistentes en el incremento del 2% del total de retribuciones y 1% de la masa salarial y se ha aplicado por igual a todo el personal municipal.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Corporación demandada cumplió con lo dispuesto en el EBEP respecto de la negociación colectiva del Acuerdo en que se aprobó la plantilla del Ayuntamiento y si el incremento del complemento específico de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención, Tesorería, Técnico en Asuntos Jurídicos y Urbanísticos y Psicólogo Municipal en los Presupuestos del año 2009 del Ayuntamiento de El Escorial son conformes a Derecho.

Para determinar la primera de las cuestiones sometidas a la revisión de este Tribunal debemos remitirnos a los trámites obrantes en el expediente administrativo. Obra en el mismo documentación en la que se refleja que, en momento anterior a la aprobación de la plantilla, se convocó a los Presidentes de las Juntas de Personal, del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales de UGT-FSP, CCOO, CSI-CSIF, y CPPM para informarles sobre el estudio por la Comisión Municipal Informativa, concretamente, el día 5 de Noviembre de 2008 habiendo firmado el recibí la representación del Sindicato de la Federación recurrente. ( folio 205) sin que haya constancia de su asistencia a la misma ni a ninguna otra reunión.

También obra en el expediente administrativo el Acta de la sesión de la Comisión Municipal Informativa de 7 de Noviembre de 2008, en la que se reflejó expresamente, que estaban convocados los representantes sindicales sin que la recurrente lo haya desmentido, en la cual se presentó para su aprobación la plantilla municipal en la que los grupos políticos debatieron sobre la misma.

Asimismo en el Pleno del Ayuntamiento de 12 de Noviembre de 2008, como parte del Presupuesto para 2009, se presentó la plantilla municipal para el año 2009 publicándose en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 14 de noviembre de 2008 el ofrecimiento de presentación de reclamaciones en quince días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 170.1 del R.D. Levo 2/2004 por los motivos...

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