STSJ Comunidad de Madrid 251/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:2383
Número de Recurso997/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución251/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159284

Procedimiento Ordinario 997/2010

Demandante: BRAMA AUSTRAL SL

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 251

RECURSO NÚM.: 997-2010

PROCURADOR D./DÑA.: JESUS IGLESIAS PEREZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- - En la Villa de Madrid a 14 de marzo de 2013

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 997/2010, interpuesto por BRAMA AUSTRAL S L representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, contra la resolución del TEAR de fecha 26 de junio de 2010, en la reclamación 28/02112/08, en la que ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación 28/02112/08 presentada contra la liquidación provisional girada por la Administración de Puente de Vallecas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, por importe de 28.251,14 #.

La parte actora alega en la demanda que, a lo largo del ejercicio 2003, realizó diversas operaciones mercantiles de venta a la sociedad pescados FITEMAR S.L., emitiendo diferentes facturas y girando el IVA pertinente que fue declarado e ingresado en la Hacienda Pública. A la vista del impago de las facturas, acabó interponiendo una querella criminal contra la citada entidad que fue admitida a trámite, mediante auto de 10 de junio de 2003. Señala que por ello presentó el modelo 390 en el ejercicio 2005, posteriormente rectificado, para solicitar la devolución de las cuotas de IVA indebidamente ingresadas ya que había emitido factura rectificativa en el ejercicio 2005 respecto de las facturas sin cobrar del año 2003. La AEAT le inició un expediente de verificación, el 11 de septiembre de 2006, que no fue resuelto hasta el 9 de octubre de 2007. Entiende, por ello, que caducó el citado procedimiento y que debe entenderse la procedencia de la devolución del importe total solicitado de inicio. Señala que la Sexta Directiva comunitaria no determina ningún plazo para la devolución del IVA y dado que este es un tributo de carácter neutro, la imposibilidad de la devolución pretendida supondría un enriquecimiento injusto para la administración. Razona que este sería un supuesto comparable al que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado en relación a la posibilidad de que, finalizado el plazo para solicitar la compensación, se abra un nuevo plazo de cuatro años, para pedir la devolución de las cuotas de IVA soportadas, precisamente, para asegurar así la neutralidad del IVA.

La defensa de la Administración General del Estado señala que era clara la redacción del artículo 80. cuatro de la Ley del IVA en el ejercicio 2005. Aduce que la parte actora incumplió los plazos legalmente establecidos para la emisión de la factura rectificativa y la solicitud a la administración de la devolución pertinente y solicita la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Debe señalarse, en primer lugar, que en este recurso que se dio traslado a las partes para que alegaran a efectos de si la liquidación girada por la administración respecto del ejercicio 2005 y en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, había sido practicada sin respetar los períodos trimestrales de dicho tributo. Sin embargo, tal como pone de manifiesto el Abogado del Estado, en este caso, no se trata de un supuesto de liquidación trimestral o anual del IVA ya que en la liquidación girada al actor, dentro del apartado de su motivación, se hace constar que: "Comunica la modificación de base imponible por incobrable de Pescados Fitemar S.L. y deberá emitir factura rectifica activa al alza por incumplimiento de requisitos: sobrepasó en dos años y tres meses entre paréntesis 35.717,16 #" . Es decir, la administración, una vez finalizado el procedimiento de comprobación limitada, no está practicando en ese acto una liquidación relativa a la cuestión concreta que nos ocupa, sino que lo único que se hace, a través de la liquidación, es comunicarle que deberá emitir factura rectificativa al alza por incumplimiento de los requisitos legales exigibles ya sobrepasó el plazo establecido legalmente y en consecuencia, cabe entender con ello que le está denegando la devolución de cuotas del IVA, pretendida por la entidad actora, y de ahí que al no practicarse liquidación alguna en este concepto, no proceda a entrar al examen respecto de la posible anulación de la citada liquidación, relativa al IVA 2005, por no...

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