STSJ Comunidad de Madrid 132/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución132/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0178550

RECURSO DE APELACIÓN 716/2011 SENTENCIA NÚMERO 132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

----- - Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 716/2011, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Ejecución Forzosa en el Procedimiento Ordinario nº 23/2006. Ha sido parte apelada D. Santiago, Dª. Casilda, Dª. Luisa, Dª. Zaida y D. Abel, estando representados por la Procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarrra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de esta ciudad, en la Pieza Separada de Ejecución Forzosa en el Procedimiento Ordinario nº 23/2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"Estimar parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarra en nombre y representación de Santiago, Dª. Casilda, Dª. Luisa y Abel, y en consecuencia, Declarar a disconformidad parcial a Derecho de la Resolución de 20-07-10 de la Delegación del Área de Gobierno, Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en el expediente NUM000, en la parte de la misma que fija el importe actualizado del justiprecio, parte en la que se anula, debiéndose realizar por el Ayuntamiento un nueve cálculo que deduzca el 5% correspondiente al premio de afección, y se tenga en cuenta únicamente el justiprecio del suelo y no el de las construcciones demolida, concediendo al recurrente un nuevo plazo para su abono. Sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de abril de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 9 de mayo de 2011 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 17 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 31 de Enero de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en...

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