STSJ Comunidad de Madrid 107/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2013:2247
Número de Recurso342/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 342/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0173524

Procedimiento Ordinario 342/2011 P- 03

SENTENCIA Nº 107

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

______________________________________________

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 342/2011, interpuesto por Don Joaquín representado por Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y defendido por el Letrado Don José María Vicens Azpeitia contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 29 de julio de 2010 que declaró la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requirieran usar vestimenta y equipación que produzcan comprensión inguinal y de la región púbica, sedestación y bipedestación prolongada del recurrente Capitán del CG-ESO del Ejército del Aire, destinado en el Grupo 47, Mixto de las Fuerzas Aéreas, en Torrejón de Ardoz- y contra la resolución del mismo órgano de 15 de diciembre de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la incapacidad y no aptitud del recurrente para el servicio en las Fuerzas Armadas, el pase a retiro y el reconocimiento de que la incapacidad para el servicio se produjo en acto de servicio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa solicitud del Coronel Jefe del 47 Grupo Mixto de las FF.AA. del Mando Aéreo de Combate, formulada en fecha 7 de abril de 2009, el General Jefe del MAPER acordó en Orden de 28 de mayo de 2009, la incoación de Expediente de Evaluación Extraordinaria para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas del Capitán del CGESO destinado en dicha Unidad Don Joaquín . La propuesta se basaba en el artº 8.4.a) del R.D. 944/2001, por haber transcurrido más de un año desde el inicio de la baja médica el día 18 de febrero de 2008.

Por Orden 762/08370/09, de 28 de mayo (BOD de 5 de junio de 2009) del General del Aire JEMA (P.D. del Ministro), el Capitán Joaquín cesó en su destino, continuando en la situación de servicio activo en la plaza de Torrejón de Ardoz (Madrid) y adscrito, a efectos administrativos al 47 Grupo Mixto de Fuerzas Armadas.

En el Informe del Coronel de la Unidad de 7 de julio de 2009 dirigido al Instructor del Expediente se afirmaba que se desconocía si la baja tuvo lugar con ocasión de acto de servicio o como consecuencia del mismo, pues en el momento de producirse aquélla el Capitán se encontraba destacado en Afganistán bajo dependencia de CMOPS, así como que al tratarse de personal de vuelo piloto el informante entendía que los problemas médicos que sufría el informado limitaban la realización de las funciones propias de su destino.

La Junta Médico Pericial nº 11 en sesión de 30 de septiembre de 2009 -Acta nº NUM000 - emitió el siguiente diagnóstico médico pericial: >

Al determinar un coeficiente "5 T" (temporal) se le indicó al interesado que se le requeriría para una nueva evaluación en el plazo aproximado de seis meses.

El interesado efectuó alegaciones en escrito presentado el día 17 de noviembre de 2009, aportando diversos informes.

Tras nueva citación para reconocimiento médico el 15 de marzo de 2010 la Junta Médico Pericial nº 11, en Acta NUM001 de 24 de marzo de 2010, emitió como diagnóstico médico pericial:

>

El Acta precisaba que no era esperable una mejoría de dichos padecimientos, y en cuanto al ejercicio de la función se indicaba que quedaba limitada para destinos que requirieran usar vestimenta y equipación que produjera compresión inguinal y de la región púbica y requirieran sedestación y bipedestación prolongada, debiendo evitar también inmovilizaciones prolongadas.

Del Acta se le dio traslado al interesado quien formuló alegaciones en escrito presentado el 20 de abril de 2010 en el que manifestaba que la Junta médico pericial debió concluir afirmando que la incapacidad y las lesiones que padecía habían sido adquiridas en acto de servicio.

El Instructor del Expediente formuló propuesta en fecha 23 de abril de 2010.

La Junta de Evaluación de carácter permanente en Acta nº 206, de 13 de mayo de 2010, consideró que el origen del expediente podía guardar relación de causalidad con el servicio. Tras nuevo escrito de alegaciones del interesado presentado el 11 de junio de 2010, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire con oficio propuesta de 8 de julio de 2010 remitió el expediente a la Ministra de Defensa por si procedía su resolución o ser revisado por la Junta Médico Pericial Superior.

El Asesor Jurídico General emitió informe en fecha 20 de julio de 2010 en el sentido de que procedía declarar la utilidad y aptitud para el servicio del interesado con limitación para ocupar determinados destinos.

La resolución de la Subsecretaría de Defensa de 29 de julio de 2010 mostró conformidad a dicho informe como motivación y acordó declarar la utilidad para el servicio con las limitaciones para ocupar destinos ya referidos en el encabezamiento de esta Sentencia.

La resolución recoge las conclusiones del Acta de la JMP de 24 de marzo de 2010 y considera que el expediente se tramitó conforme al Reglamento aprobado por R.D. 944/2001, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia al interesado, quien formuló alegaciones que no desvirtuaban la fuerza de convicción del referido Acta.

Contra esta resolución el interesado interpuso recurso de reposición el 2 de octubre de 2010 en el que se solicitaba la declaración de incapacidad y no aptitud para el servicio en las Fuerzas Armadas, el pase al retiro y el reconocimiento de que la incapacidad para el servicio se produjo en acto de servicio.

Dicho recurso fue desestimado por resolución del Subsecretario de Defensa de 15 de octubre de 2010 en la que se considera acreditado que el interesado no se hallaba en la situación contingencial definida en el artº 28.2.c) del T.R. de la Ley de Clases Pasivas del...

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