STSJ Comunidad de Madrid 136/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2013:2019
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución136/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0146939

RECURSO 46/2010

SENTENCIA NÚMERO 136

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- - Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

--------------------En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 46/2010, interpuesto por "CEMENTOS CAPA, S.L.", representado por el Procurador D. Marcos Calleja García, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 20-Enero-2009 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de la marca nº 2.763.996 "CAPADRY" para la clase 19 de Nomenclátor Internacional. Ha sido parte demandada y codemandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado y "DEUTSCHE AMPHIBOLIN-WERKE VON ROBERT MURJAHN STIFTUNG & CO KG", estando representado por la Procuradora Dª. Eugenia Carmona Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de julio de 2010 por el Abogado del Estado y 9 de septiembre de 2010 por la Procuradora Dª. Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de "DEUTSCHE AMPHIBOLIN-WERKE VON ROBERT MURJAHN STIFTUNG & CO KG", en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 13 de septiembre de 2010 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de Enero de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "CEMENTOS CAPA S.L." representado por el Procurador D. Marcos Calleja García, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 20-Enero-2009 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de la marca nº 2.763.996 "CAPADRY" para la clase 19 de Nomenclátor Internacional.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la existencia de suficientes disparidades entre la marca denegada "CAPADRY" y las marcas oponentes CAPAROL, CAPATEC, CAPACOLL, CAPADUR, CAPAPLEX, CAPATOX, Y CAP-ELAST para poder convivir en los mismos canales de comercialización sin crear riesgo alguno de confusión o asociación entre los consumidores.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prohíbe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual contra marca, nombre comercial o rótulo del establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares que pueden conducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, regula las Prohibiciones relativas en su artículo 6 disponiendo lo siguiente:

"1. No podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

Es criterio jurisprudencialmente establecido, que la interpretación de este precepto de idéntica redacción que el art. 12 de la Ley anterior que contenía idéntica prohibición, debe hacerse sobre la base del concepto de marca reconocido en el art. 1º de la Ley 32/1988 como...

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