STSJ Galicia 1045/2013, 13 de Febrero de 2013

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2013:1510
Número de Recurso2234/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1045/2013
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002234 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Humberto

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA SA (APEMASA), ADMON CONCURSAL DE EMPRESA APEMASA

Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES, Rodrigo

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002234 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. FRANCISCO PAMPIN MIRAS, en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000040 /2009, seguidos a instancia de Humberto frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA SA (APEMASA), ADMON CONCURSAL DE EMPRESA APEMASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Humberto presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AVICOLA PEREZ MACIÑEIRA SA (APEMASA), ADMON CONCURSAL DE EMPRESA APEMASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada APEMASA con una antigüedad de fecha 09.01.1991, y con la categoría profesional de conductor.- SEGUNDO.- En fecha 09.05.2008 se declara a la empresa APEMASA en situación de concurso voluntario, en virtud de Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña.- TERCERO.- El 14.05.2008 la Administración de la empresa codemandada envía una carta a los trabajadores en la que les expone la declaración de concurso, eximiéndoles de acudir al trabajo hasta que no se proceda a la extinción judicial de los contratos laborales.-CUARTO.- El actor accedió a la situación legal de desempleo en virtud de Auto judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña en procedimiento de Quiebra-extinción colectiva de contratos de trabajo, de fecha

24.07.2008, notificado a la representación legal del actor en fecha 16.09.2008.- En el referido auto se le establece:

antigüedad en la empresa 09.01.1991

base díaria 59,61 euros

QUINTO

En BOE de 26.03.2008 se publican las tablas salariales provisionales para el año 2008, del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos, en el que se referencia como salario base diario, para la categoría del actor, 28,62 euros/día.- SEXTO.- Que en fecha 09.12.2008 se emite por parte de la Dirección Provincial del INEM Resolución por la que Desestima la reclamación del actor determinando una base reguladora de la prestación por desempleo de 53,78 euros /día.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por D. Humberto, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, la empresa AVICOLA PEREZ, MACIÑEIRA S.A (APEMASA), y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA EMPRESA APEMASA ( D. Rodrigo y D. Santiago ), debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Humberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma. Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda, declarando que la base reguladora diaria de la prestación reconocida debe ascender a 59,61 euros/día, condenándose a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que por el Servicio Público de Empleo Estatal se le abonen las diferencias económicas existentes, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la patronal codemandada hubiera podido incurrir.

Igualmente interesa la acumulación del presente recurso a los formulados contra las sentencias dictadas en autos 22/2009, del Juzgado de lo Social número Uno de los de A Coruña y 45/2009, del Juzgado de lo Social número cuatro de los de A Coruña.

No puede accederse a la acumulación solicitada, toda vez que en los referidos recursos ya han sido dictadas sentencias por esta Sala, resolviendo los mismos, por lo que debe entrarse a conocer sobre el presente recurso.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado quinto, solicitando que se sustituya la redacción dada por el juez a quo por la siguiente: "En BOE de 6 de julio de 2007 se publica el convenio colectivo de mataderos de aves y conejos con un ámbito temporal del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. En BOE de 26 de marzo se publican las tablas salariales definitivas del 2007 y las provisionales de 2008.

Desde enero de 2008 y hasta abril de 2008, la empresa procedió a abonar las retribuciones del actor conforme a dicha revisión salarial fijada para el año 2008; las mensualidades de mayo, junio, 24 días de julio, finiquito, paga extra de verano y atrasos fueron abonados por el FOGASA a razón de 59,61 euros/día para al actor", con base en los documentos obrantes a los folios 67 y 68 de autos.

Para que se pueda revisar el...

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