STSJ Galicia 325/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:1329
Número de Recurso8411/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2013

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8411/2009

RECURRENTE:CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA)

ADMINISTRACION DEMANDADA:OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

CODEMANDADA:DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008411 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el LETRADO D. JACOBO MOREIRA FERRO en nombre y representación de CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA) contra Acuerdo de 24-8-09 resolutorio de recurso de alzada por el que se considera que la marca nacional num. 2.846.898 dígito 8. Título: Kilómetro Cero Deputación de Lugo es "compatible con la

M. 2337.112 Lalín Quilómetro Cero de Galicia ". Expt. REf: 02573/09. Comparece como parte demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, representada por el Procurador Dª. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el LETRADO D. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso Contencioso-Administrativo la resolución dictada el 24 de agosto de 2009 por la OEPM, publicada en el BO de la Propiedad industrial el 15-9-2009 por la que se desestima recurso de alzada interpuesto por el concello recurrente contra la de 22 de mayo de 2009 por la que se accedió a la concesión de la MARCA NACIONAL Nº 2.846.898 "KILÓMETRO CERO DEPUTACIÓN DE LUGO".

El concello recurrente pretende que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso y demanda, se acuerde revocar la concesión a la Excma Diputación Provincial de Lugo de la MARCA NACIONAL Nº 2.846.898 "KILÓMETRO CERO DEPUTACIÓN DE LUGO", así como de las marcas gráficas derivadas de ella, anulándolas y dejándolas sin efecto, de acuerdo con el art. 54 de la Ley de Marcas .

De adverso, la administración demandada argumenta que no procede la estimación del recurso por ser conformes a derecho los acuerdos impugnados.

Por su parte la Administración codemandada se reitera en la contestación del Abogado del Estado, añadiendo simplemente que lo único común en las marcas enfrentadas es el término Kilómetro, unidad de longitud de las más usadas y el término cero, uno de los diez números enteros considerado por la mayoría número natural, de utilización general ambos que no pueden ser objeto de protección de uso exclusivo; incluso, si los tomamos conjuntamente, tienen significados tan genéricos como punto de partida, que no les hacen susceptibles por si solos de restricciones de uso. Si nos centramos en las diferencias subjetivas, Diputación y concello, son dos administraciones territoriales con sus competencias, territorio y población definidos, que no pueden confundirse.

SEGUNDO

Se impugna, en efecto, en este recurso la resolución de la Oficina española de Patentes y Marcas por la que se concede el registro de la marca "KILÓMETRO CERO DEPUTACIÓN DE LUGO" y el motivo del recurso es que el concello recurrente era titular de otra marca prioritaria en el tiempo llamada "LALIN KILÓMETRO CERO DE GALICIA".

En primer lugar hemos de tener en consideración lo dispuesto en el art. 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre (equivalente a la regulación contenida en el art. 12.1 de la anterior Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre ), a tenor de lo cual no podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca...

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