STSJ Comunidad Valenciana 6/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha15 Enero 2013

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 1857/2008

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1857/2008, promovido por la mercantil "COMERCIAL TÉCNICA Y VIVEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA" COTEVISA, en materia sancionadora, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales Bernardo Borrás Hervás y en su defensa el Letrado José Manuel Vila Ribes y como demandada, la Confederación Hidrográfica del Júcar, a través del Sr. Abogado del Estado

Valencia, 15 de enero de 2013.

SENTENCIA Nº 6/2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 2 de julio de 2008 en cuya virtud es desestimado el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de fecha 7 de enero de 2008 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, recaída en el seno del expediente 2005DO0366 y en cuya virtud fueron sancionadas en forma solidaria las mercantiles GEMERSA y COTEVISA "por una infracción leve del Art. 1116.3.f) del RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación y concordancia con el Art. 117.1 del mismo cuerpo legal y con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por RD 849/86 de 11 de abril a una sanción de 1500 #

, con obligación de reponer la situación a su estado original".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso por la representación procesal de la mercantil COTEVISA por escrito registrado en 16 de septiembre de 2008 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 5 de enero de 2009, con ocasión del cual suplica, tras argumentar, se dicte sentencia "por la que se revoque la resolución dictada declarando la inexistencia de infracción alguna, con expresa imposición de costas a la administración demandada".

Compareció en representación y defensa de la parte demandada, el Abogado del Estado, el cual, tras mostrar razonada oposición a los motivos de la demanda, terminó suplicando, mediante escrito registrado en 24 de marzo de 2009, el dictado de sentencia por la que "desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 10 de julio de 2009 .

CUARTO

Recibido el proceso a prueba fue practicada la admitida de modo que una vez concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 15 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado parcialmente identificado, la resolución de 2 de julio de 2008 en cuya virtud es desestimado el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de fecha 7 de enero de 2008 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, recaída en el seno del expediente 2005DO0366 y en cuya virtud fueron sancionadas en forma solidaria las mercantiles GEMERSA y COTEVISA "por una infracción leve del Art. 116.3.f) del RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación y concordancia con el Art. 117.1 del mismo cuerpo legal y con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por RD 849/86 de 11 de abril a una sanción de 1500 #, con obligación de reponer la situación a su estado original". Tal precepto (Art.116.3.f) viene referido a "los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente".

Plantea la demandante en esencia, como sustento de su pretensión 1) La prescripción de la infracción,

2) la "inexistencia de la infracción" al no haberse realizado la conducta en zona de policía del dominio público hidráulico y 3) la ausente...

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