STSJ Comunidad Valenciana 1/2012, 15 de Enero de 2013
Ponente | BEGOÑA GARCIA MELENDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2013:83 |
Número de Recurso | 671/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 00671/2010
N.I.G.:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 1 / 2012
Iltmos. Sres:
Presidente
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados
D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En VALENCIA a quince de enero de dos mil trece.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 00671/2010, promovido por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CCOO representada por la Procuradora Dª ESPERANZA DE OCA ROS contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, adoptado en sesión de 16 de marzo de 2010 y hecho publico en el BOP nº 53 de 18 de marzo, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto general para el año 2010 del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos administrativas, la plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y Acuerdo del pleno de 29 de abril de 2010, BOP 3/5/2010, por el que se aprueba definitivamente, estando el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por la Procuradora Dª PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN-
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo se declare:
-
- La nulidad del acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2010, BOP de 3/5/2010, en el que se resuelven las alegaciones formuladas y se acuerda aprobar definitivamente los Presupuestos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos administrativos, así como las respectivas plantillas de plazas que por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alicante del 16 de marzo de 2010, BOP de 18 de marzo, se aprobaron inicialmente, por resultar contrarios a derecho, declarando pues la anulación de los mismos, en cuanto al Capítulo I y la plantilla y de las modificaciones que se contienen, así como todos los actos posteriores que como consecuencia de aquellos se hayan producido. 2.- Reconocer, como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a ser convocada a la Mesa de negociación convocada previamente a la aprobación de la Plantilla y Capítulo I de los Presupuestos para el ejercicio 2010, retrotrayendo el procedimiento de aprobación de los citados presupuestos y plantilla al momento previo a tal convocatoria.
-
- Condenar al AYUNTAMIENTO DEMANDADO a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias inherentes al mismo.
La representación de la parte demandada contestó a la misma invocando, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la falta de legitimación del sindicato, y oponiéndose, en cuanto al fondo solicitó que se dicte sentencia por la que se confirme la desestimación presunta impugnada por ser conforme a derecho.
Que a continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica propuestas por las partes y el resultado que obran en autos y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día quince de enero de dos mil trece, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, adoptado en sesión de 16 de marzo de 2010 y hecho publico en el BOP nº 53 de 18 de marzo, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto general para el año 2010 del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos administrativas, la plantilla de personal del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y Acuerdo del pleno de 29 de abril de 2010, BOP 3/5/2010, por el que se aprueba definitivamente
Que el Sindicato recurrente sustenta su pretensión en la nulidad del acuerdo alcanzado al no haberse respetado el procedimiento legalmente establecido en base a los siguientes motivos impugnatorios:
Que en la plantilla para el 2010 se introducen modificaciones, respecto a la plantilla del 2009, amortizando, transformando y creando distintas plazas sin que las mismas hayan sido objeto de la debida negociación.
Que en este sentido alude a lo dispuesto por el art. 31 del EBEP donde se establecen los principios generales de la negociación colectiva en relación con el art. 33, y preceptos de los que se desprende la obligatoriedad de las Administraciones públicas de negociar con los sindicatos aquellos aspectos del régimen jurídico de los funcionarios públicos que expresamente se establezcan en el estatuto básico, y resultando que el recurrente es el sindicato más representativo a nivel autonómico y estatal sostiene que de conformidad con el art. 37 del EBEP debía haber sido llamado a formar parte de la mes de negociación respecto de las modificaciones de la plantilla.
Y esta conculcación conlleva, a juicio del recurrente, la nulidad según lo establecido en el art. 62.1 de la Ley 30/92 .
Que por su parte el letrado del AYUNTAMIENTO DE ALICANTE se opone a la demanda presentada de contrario invocando, con carácter previo, la falta de legitimación del Sindicato, de conformidad con lo dispuesto por el art. 69 b) de la LJCA .
Y ello al no haber justificado el sindicato recurrente el beneficio que obtendría mediante la estimación del recurso interpuesto.
Y oponiéndose asimismo en cuanto al fondo de la cuestión que se plantea invocando,con carácter previo lo dispuesto en el art. 170.2 del RD Legislativo 2/2004 donde se establecen los supuestos en los que se pueden entablar reclamaciones frente a los presupuestos y sin que se aluda, por la parte recurrente, a ninguna de dichas causas para impugnar los presupuestos municipales.
Que, en segundo lugar y en relación con la impugnación de la plantilla sostiene que la confección de la plantilla es una manifestación de la potestad de autoorganización municipal cuya elaboración no requiere de negociación previa conforme a el art. 37.2 a) de la Ley 7/2007, salvo en los supuestos previstos por el art.
37.1, y sin que ninguno de éstos se correspondan con los que son objeto de impugnación. Que así, prosigue el Ayuntamiento, por lo que respecta a la creación de plazas, ello no afecta a las condiciones de trabajo del personal municipal, quedando por ello excluido de la negociación.
Que en cuanto a la transformación o amortización de plazas vacantes, ello tampoco afecta a ningún empleado municipal confundiendo la parte actora la plantilla con la RPT que si que es objeto de negociación.
Que por todo lo expuesto concluye solicitando sin más la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
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