STSJ Castilla-La Mancha 320/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00320/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0101940

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000049 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: OCTANOIL S.L.

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ SALGADO

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eugenio, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de marzo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 320 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 49/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de OCTANOIL S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 645/2012, siendo recurrido/s D. Eugenio, MINISTERIO FISCAL y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de octubre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 645/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda presentada por D. Eugenio, contra la empresa OCTANOIL S.L., declaro el despido del trabajador improcedente; la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 6.064,87 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo (31-5-12); en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 37,67 euros; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante ha prestado servicios para la entidad demandada desde el 29-9-2008, como expendedor-vendedor, percibiendo un salario mensual de 1.130,13 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

El servicio se presta por turnos rotativos, en horario de 6:30 a 14:30 horas o de 14:30 horas a 22:30 horas, cinco días consecutivos y dos descanso.

SEGUNDO: La empresa con fecha 2 de mayo de 2012, comunicó al actor su despido por restructuración de plantilla. El actor presentó demanda de conciliación ante el SMAC, con fecha 15 de mayo.

Con fecha 25 de mayo la empresa remite carta al trabajador, por la que le comunica que queda sin efecto el despido notificado el 2-5-12, por lo que proceden a su readmisión, cursando nueva alta el 26 de mayo, abonándole los salarios de tramitación del periodo.

Se celebró acto de conciliación administrativa el 4 de junio, en la que se ratifica la readmisión, y se fijan los efectos de la readmisión, hasta el 31-5-12, fecha en la que fue nuevamente despedido.

TERCERO: Con fecha 29 de mayo de 2012, la empresa entrega nueva carta de despido al trabajador, despido disciplinario, en base a los siguientes hechos:

I.-El día 30 de abril (lunes) el Gerente de la empresa Guillermo Calero, al hacer el recuento de los sobre donde se guarda el dinero en efectivo cobrado en la caja, a fin de llevarlos a ingresar al banco, observa que falta un sobre del día 27-4-12 del turno de tardes de Eugenio .

El gerente llama por teléfono al empleado expedientado y a media mañana se acerca a la Gasolinera Shell de Carrión (lugar de trabajo) a buscar el sobre junto al empleado de turno Plácido, no apareciendo el sobre después de intensa búsqueda.

II.- En el turno de tarde de ese día 30-4-12 se comunica al empleado Roman que busque exhaustivamente el sobre, y dicho empleado encuentra otro sobre debajo del equipo de música con 300E, correspondiente a la caja del día 23/3 (en cuyo turno trabajó el expedientado Eugenio ).

III.- Ese lugar -debajo del equipo de música- había sido limpiado en profundidad por el expedientado Eugenio el día 28-4- 12, sin que se le hubiera dado orden para dicha limpieza, la cual no era ni siquiera necesaria. Eugenio (antes del problema con los sobres) había llamado, la atención del Gerente Jose Enrique, diciéndole que se fijara en lo bien que había limpiado esa zona y que "así ya no haría falta limpiarla en mucho tiempo". Aunque el Gerente se sorprendió de la actuación del trabajador, no le dio importancia.

El sobre que aparece en el turno de tarde del día 30-4-12 no es el que se había buscado, sino otro sobre de la caja del día 23 de marzo 2012.

IV.- Al día siguiente 1-5-12 el gerente le pide al empleado de turno Luis Antonio que continúe la búsqueda del sobre del día 27-4-12 el cual finalmente aparece bajo el mueble de caja en un lugar poco accesible.

Ese día 1 de mayo el Gerente le pide explicaciones al empleado expedientado Eugenio, en relación a los 2 sobres (el de fecha 23-3-12 encontrado donde el expedientado había estado limpiando por su cuenta; y el otro de fecha 27-4-12 que había aparecido el 1-5-12 en una zona que había sido revisada el día 30-4-12. Eugenio contesta al Gerente que ya sabía de la existencia de ese sobre(de la caja 23.3.12) pero que se le "olvidó" decirlo, y que el sobre de caja del día 27-4-12 no sabía como había llegado hasta allí.

La fecha de efectos del despido es de 31 de mayo de 2012.

CUARTO: El actor el día 28-4-12, durante su turno de trabajo estuvo limpiando el mueble situado junto a la caja, retirando los distintos objeto existentes, incluido un sobre amarillo de los utilizados para introducir el dinero de caja, según se reconoce correspondiente al día 23-3-12, que el actor colocó tras la limpieza de un equipo de música debajo de este.

QUINTO: Los empleados de la gasolinera, siguiendo las instrucciones del Gerente, depositaban en unos sobres amarillos, junto con un ticket de caja la recaudación cuando se llegaba a 300 euros, y se introducían en la caja fuerte, sobres que eran recogidos por el Gerente al día siguiente, o el lunes tras el fin de semana, igualmente apuntaban en un papel manuscrito, el número de sobres de recaudación (alarmas) diarios. La recaudación se comprobaba, diariamente por el Gerente,...

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