STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, 4 de Marzo de 2013

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:595
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución1/2013
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CASTILLA LA MANCHA

ALBACETE

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Juicio Verbal 5/2012

S E N T E N C I A Nº

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a cuatro de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, compuesta por los Magistrados relacionados al margen, habiendo visto el Procedimiento de Juicio Verbal num.5/2012 interpuesto por D. Clemente , representado por la procurador Sra.Arcas Martínez y defendido por el letrado Sr.Gómez Blázquez contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representada por la procurador Sra.González Velasco y defendido por el letrado Sr.Huerta Gutiérrez; sobre Anulación de Laudo Arbitral; Es ponente el Iltmo.Sr.Don Jesús Martínez Escribano Gómez; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, que finalmente subsanó el defecto procesal en su personación en autos, interpuso demanda sobre nulidad de laudo arbitral en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminaba por suplicar Sentencia por la que se declare la nulidad del Laudo Arbitral dictado con fecha 17 de Septiembre de 2012 emitido por el Colegio Arbitral de Villarrobledo, perteneciente a la Junta Arbitral de Consumo de Castilla La Mancha, en el Expediente nº NUM000 , retrotrayendo el expediente al momento de señalar fecha para la correspondiente vista oral a la que deberá ser citado adecuadamente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda se dio traslado a la demandada, que compareció en la forma que consta en el encabezamiento de esta resolución, y contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia declarando firme el laudo impugnado.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la prueba propuesta, admitida y declarada pertinente y concluyendo las partes por informar en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos pendientes de esta resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se ha n observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita en la demanda rectora de la litis acción pretendiendo la nulidad del Laudo Arbitral dictado con fecha 17 de Septiembre de 2012 emitido por el Colegio Arbitral de Villarrobledo, perteneciente a la Junta Arbitral de Consumo de Castilla La Mancha, en el Expediente nº NUM000 , retrotrayendo el expediente al momento de señalar fecha para la correspondiente vista oral a la que deberá ser citado adecuadamente; alegando, en esencia, que tras haber presentado la solicitud de arbitraje que fue admitida a trámite, se dictó el laudo sin haber sido citado a la vista señalada por el Tribunal Arbitral para el examen de la reclamación efectuada por el demandante.

En consecuencia alega que concurre la causa prevista en el art. 41.1.b de la Ley de Arbitraje de 23-XII-03 , por cuanto la falta de notificación referida le ha impedido hacer valer sus derechos. A estos efectos, el art. 5. a) LA (al que se remite genéricamente el art.50 RD231/2008 de 15 de Febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo) establece la forma de efectuar las notificaciones: "Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Cataluña 53/2022, 3 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • October 3, 2022
    ...sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo ( STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, de 4 de marzo). Tampoco puede dar instrucciones o indicaciones de qué deben hacer tras la anulación, lo que diferencia esencialmente la acció......
  • STSJ Cataluña 31/2023, 29 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • May 29, 2023
    ...sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo ( STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, de 4 de marzo). Tampoco puede dar instrucciones o indicaciones de qué debe hacer tras la anulación, lo que diferencia esencialmente la acción......
  • STSJ Cataluña 50/2014, 14 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • July 14, 2014
    ...sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo ( STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, de 4 de marzo ). Tampoco puede dar instrucciones o indicaciones de qué deben hacer tras la anulación, lo que lo diferencia esencialmente la a......
  • STSJ Cataluña 39/2020, 30 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 30, 2020
    ...sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo ( STSJ Castilla-La Mancha 1/2013, de 4 de marzo ). Tampoco puede dar instrucciones o indicaciones de qué deben hacer tras la anulación, lo que diferencia esencialmente la acci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR