STSJ Castilla y León 182/2013, 18 de Abril de 2013

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2013:1102
Número de Recurso159/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00182/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 159/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 182/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 159/2013, interpuesto por DON Salvador, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 634/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra, TACON DECOR S.L., DON Carlos José, DON Ángel Jesús, DON Balbino, DON Diego, DON Francisco, DON Jeronimo, DON Moises, DO Secundino Y DON Carlos Miguel, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Salvador contra TACÓN DECOR S.L., D/Dª Carlos José, D/Dª Ángel Jesús, D/Dª Balbino, D/Dª Diego, D/Dª Francisco, D/Dª Jeronimo, D/Dª Moises, D/Dª Secundino, D/Dª Carlos Miguel, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Salvador, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 25.6.07, categoría grupo 3, centro de trabajo en carretera Madrid-Irun, kilómetro 243, jornada a tiempo completo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 1.923,90 #, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO.- Con anterioridad suscribió varios contratos de interinidad con De Miguel Gestión ETT S.L. por los periodos 19.10.06 a 23.10.06, 31.10 a 21.12.06 y 2.1 a 14.6.07 para prestar servicios en Coveright Surfaces Spain S.A como empresa usuaria con categoría de grupo 3 y centro de trabajo en carretera Madrid-Irun, kilómetro 243. TERCERO.- En fecha 2 de abril de 2012 la empresa Tacón Decor SL remitió comunicación al comité de empresa a fin de iniciar periodo de consultas para despido colectivo entregándole las cuentas anuales de los años 2.009 y 2010, balance y cuenta de resultados a diciembre de 2011 y a febrero de 2.012, memoria explicativa y relación de trabajadores afectados por la medida con su grupo profesional y disponiéndose que durante el periodo de consultas la empresa les facilitaría la documentación que el comité de empresa considerase necesaria. En la documentación entregada al comité de empresa, así como en las hojas salariales, el actor figura con una antigüedad de 25.6.07. Una vez finalizado el plazo de un mes del periodo de consultas las partes siguieron negociando a instancias del comité de empresa en un intento de llegar a un acuerdo, extendiéndose con fecha

16.5.12 acta de reunión conjunta del comité de empresa y la empresa dando por finalizado el citado periodo sin acuerdo. La empresa remitió a la Junta de Castilla y León comunicación de decisión final sin acuerdo en fecha 4.6.12. No obstante, empresa y comité de empresa siguieron negociando y, presentada por este ultimo solicitud ante el SERLA en reclamación de pago de los salarios adeudados a los trabajadores, en fecha

18.6.12 se alcanzó un acuerdo en dicho organismo entre la empresa y la mayoría del comité de empresa en el sentido de ampliar el objeto del conflicto para entrar a negociar, entre otros, la reapertura de "la negociación en expediente de despido colectivo que en principio concluyó sin acuerdo el 16.5.12", llegándose a un acuerdo que incluía, entre otros, los siguientes términos: - Por parte de los socios de la empresa se solicitará un crédito para satisfacer el importe de las indemnizaciones de los 24 trabajadores despedidos en el plazo máximo de tres a cinco días siguiente a la fecha la firma del acuerdo. -Se dejan sin efecto los despidos previstos para los trabajadores jubilados parciales. -Se estipuló la forma de hacer efectiva la liquidación de los emolumentos de los trabajadores despedidos, así como del resto de trabajadores de la empresa. - Negociación con el comité de empresa de todas las amortizaciones distintas de las contempladas en el acuerdo que se llevasen a cabo antes del 31.12.12 -Se pactó que en el caso de que la empresa precisara contratar personal en el plazo de un año, se llamaría a aquéllos trabajadores despedidos que pudieran ser idóneos para el desempeño del puesto a cubrir. En el informe elaborado por la Inspección de Trabajo a efectos del ERE tramitado se hizo constar que el comité de empresa consideraba fundadas las causas que fundamentan la extinción de los contratos solicitados. CUARTO.- En fecha 5.6.12 la empresa comunicó al actor su despido por causas objetivas con efectos de 20.6.12 mediante escrito obrante como documento 1 de la parte demandada, que se da por reproducido. QUINTO.- Tacón Decor SL se constituyó en 1968 y en 2003 pasó a pertenecer al grupo Coveright y a fusionarse con la otra empresa del grupo en Martorelles y en 2007 se vendió la actividad de su planta a un nuevo accionariado. Por escritura otorgada el 16.2.11, se acordó la reducción a cero del capital social y simultánea ampliación del mismo, que fue adquirido por Olgesta SA, que se hizo con el 100% de sus acciones. SEXTO.- Desde el año 2.008 ha experimentado la siguiente evolución en la cifra de ventas:

  1. trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

2.008 6.503.910 # 6.376.290 # 5.198.993 # 4.496.597 #

2.009 4.372.317 # 4.491.868 # 4.114.265 # 5.005.854 #

2.010 5.000.539 # 5.622.084 # 4.436.756 # 4.000.529 #

2.011 3.846.362 # 4.429.098 # 3.500.275 # 3.658.727 #

2.012 3.349.971 # 3.319.254 #

En el 2008 tuvo unos beneficios de 46.548 #, en 2009 unas perdidas de 981.784 #, en 2010 unas pérdidas de 1.600.315 # y en 2011 unas pérdidas de 459.262 #. En el primer trimestre de 2012 las pérdidas alcanzaban los 435.000 #. En 2008 realizó un ERE de suspensión de contratos de trabajo de 116 trabajadores por un máximo de 65 días, que fue autorizado por resolución de la Junta de Castilla y León de 26.12.08. Nuevamente, mediante resolución de 8.1.10 le fue autorizada la suspensión temporal de contratos de trabajo de 108 trabajadores durante un máximo de 43 días y mediante resolución de 14.12.10 se le autorizó la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 107 trabajadores durante un máximo de 90 días hasta el

31.12.11, dictándose nueva resolución en fecha 28.12.10 por la que se le autorizó a suspender temporalmente los contratos de trabajo de 101 trabajadores durante un máximo de 35 días laborables desde el 1 de enero hasta el 15 de junio de 2.012. En el mes de febrero de 2.011 los accionistas redujeron a cero el capital social de la entidad, acordando simultáneamente una ampliación del mismo a 1.500.000 # totalmente suscrito y desembolsado por un nuevo accionista, acordándose asimismo con los trabajadores una reducción salarial de toda la plantilla del 11%. SÉPTIMO.- En fecha 5.6.12 la empresa demandada contaba con 68.149,14 #, siendo el total de las indemnizaciones a pagar a los trabajadores despedidos por causas objetivas de más de 600.000 #, con existencia de deudas vencidas y pagos pendientes por los salarios de mayo 12. De acuerdo con lo negociado por las partes en el SERLA, una de las accionistas de la empresa, Olgesta SL, pidió un préstamo personal por éste último importe para poder hacer frente al abono de tales indemnizaciones ya que la empresa no podía obtener crédito. Una vez concedido, se aportó a la empresa para proceder al pago de las indemnizaciones. La indemnización del actor, al igual que la de los demás trabajadores despedidos, se hizo efectiva el 22.6.12. OCTAVO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Con fecha 31.7.12 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 11.7.12, que concluyó sin avenencia. DÉCIMO.- Con fecha 2.8.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Salvador, siendo impugnado por Tacón Decor S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2012, Autos 637/2012, que desestimo la demanda sobre despido por despido objetivo, formulado por D. Higinio frente a la empresa Tacón Decor SL y los miembros del Comité de Empresa, D....

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