STSJ Castilla y León 191/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2013
Fecha12 Abril 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a doce de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 26/12 interpuesto por Doña Zaira representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Doña Mónica Martín Colorado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2011, estimando parcialmente las reclamaciones económico administrativas Nº NUM000 y acumulada NUM001, formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro de 2-6-10 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria Nº NUM002 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 6.435,64 #, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de Valladolid de la Junta de Castilla y León que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución recaída en el expediente sancionador tramitado por infracción tributaria grave, resultando una sanción ingresar de 2.311,94 #, habiendo acordado el TEAR en virtud de dicha estimación parcial, desestimar la reclamación Nº NUM000 confirmando el acto impugnado y estimar la reclamación Nº NUM001 anulando en consecuencia la sanción impuesta; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de enero de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de abril de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando en todas sus partes este recurso acuerde, por no ser conforme a derecho la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León únicamente en lo que se refiere a la desestimación de la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y previos los trámites oportunos acuerde la devolución de la cantidad ingresada en concepto de liquidación, con expresa condena en costas a la Administración que tan temerariamente nos ha abocado a la presente litis obligando por ello a la Administración demandada estar y pasar por tales pronunciamientos".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de junio de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de abril de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2011, estimando parcialmente las reclamaciones económico administrativas Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro de 2-6-10 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria Nº NUM002 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 6.435,64 #, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de Valladolid de la Junta de Castilla y León que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución recaída en el expediente sancionador tramitado por infracción tributaria grave, resultando una sanción ingresar de 2.311,94 #, habiendo acordado el TEAR en virtud de dicha estimación parcial, desestimar la reclamación Nº NUM000 confirmando el acto impugnado y estimar la reclamación Nº NUM001 anulando en consecuencia la sanción impuesta.

Pretende la recurrente la declaración de nulidad de la resolución del TEAR únicamente en lo que se refiere a la desestimación de la reclamación NUM000, argumentando que una vez salvada la disparidad existente en el expediente en relación con los números de la calle y valorando el conjunto de la prueba documental practicada, ha quedado suficientemente acreditado que la vivienda adquirida en virtud de escritura pública otorgada el 7 de julio de 2008, es la vivienda en la que reside y ha residido en los 12 meses posteriores a su adquisición, y que por tanto constituye su vivienda habitual, y en tal consideración ha de aplicársele el tipo impositivo reducido del 0,01% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto lo siguiente:

  1. - Con fecha 7 de julio de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa en virtud de la cual la recurrente adquirió una casa en la CALLE000 Nº NUM003 de Arenas de San Pedro, presentándose autoliquidación al tipo reducido del 0,01%.

    Dicho inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro como finca número NUM004 y se corresponde con la referencia catastral NUM005 .

    Ahora bien, dicha referencia catastral figura asociada en el Catastro con la CALLE000 Nº NUM006 y no con el Nº NUM003 .

  2. - Con fecha 8 de febrero de 2010 la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Arenas de San Pedro requirió a la recurrente para que justificase que la vivienda adquirida y sobre la que se aplicó unos beneficios fiscales, era la vivienda habitual de la interesada.

  3. - Con fecha 25 de febrero de 2010 la recurrente presentó certificado de empadronamiento de 18-12-08, justificantes bancarios de facturas de agua correspondientes a tres trimestres del año 2009, un aviso de Acuagest, un contrato con una entidad bancaria, así como resumen de compras del corte inglés entre mayo y septiembre de 2009.

  4. - Con fecha 26 de marzo de 2010 se notificó a la actora la propuesta de liquidación, concediendo plazo para formular alegaciones, lo que se efectuó mediante escrito de 9 de abril de 2010, girándose a continuación con fecha 13 de abril liquidación provisional con un importe ingresar de 6.435,64 #.

    La Oficina Liquidadora practicó liquidación provisional ( folios 93 y 94 ) por entender que de la documentación aportada por la recurrente se desprendía que estaba empadronada en la casa de la CALLE000 Nº NUM006 ; los recibos del agua, que además no constaba consumo alguno, correspondían a la casa de la CALLE000 Nº NUM007 y el resto de las facturas figuraban como dirección CALLE000 Nº NUM007, por lo que ninguna de dichas facturas y recibos se correspondían a la casa sobre la que se solicitaba la reducción que era la CALLE000 Nº NUM003, razón por la que la Oficina Liquidadora consideró que la vivienda adquirida no era el domicilio habitual de la compradora, por lo que procedía abrir expediente como el correspondiente sancionador.

  5. - Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 2 de junio de 2010.

    Disconforme con la misma formuló el 24-7-10 ante el TEAR reclamación económico administrativa NUM000 .

  6. - Con base en estos hechos, se incoó y tramitó oportuno expediente sancionador, que culminó con el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de Valladolid de la Junta de Castilla y León de 26 de agosto de 2010 que desestimó recurso de reposición interpuesto frente a la resolución recaída en el expediente sancionador tramitado por infracción tributaria grave,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 370/2013, 30 de Septiembre de 2013
    • España
    • 30 September 2013
    ...derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.". Como ya ha declarado esta Sala en la Sentencia del 12 de Abril del 2013 ( ROJ: STSJ CL 1100/2013 ) "cuando la norma se refiere a vivienda habitual está partiendo de algo más que una calificación formal, ya que el concepto de habitu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR