STSJ Cataluña 7/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución7/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/2013

En los autos nº 54/2012, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 8 de octubre de 2012, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Ángeles y Ariadna y como parte demandadaSCHLECKER, S.A., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 23 de enero de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las actoras, Dª Ángeles y Dª Ariadna, ostentan la condición de Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa de la agrupación de centros de la provincia de Barcelona de la entidad mercantil Schlecker S.A.

SEGUNDO

En tal condición promueven demanda de conflicto colectivo en la que solicitan se deje sin efecto el calendario laboral del año 2012 elaborado unilateralmente por la empresa demandada para el personal que presta servicios en la red de tiendas de la provincia de Barcelona, el cual fue remitido y comunicado a las tiendas el 24.7.2012, con efectos de 1.1.2012 al 31.12.2012, y se condene a la empresa a elaborar otro en el que se respeten los mismos criterios y/o directrices de elaboración establecidos en los calendarios laborales de años anteriores. Y en concreto: a) Se reconozca con carácter general un exceso de jornada anual de dos días, que preferentemente se sumarán a las vacaciones de verano del año 2012;

  1. Se reconozca el derecho de los trabajadores afectados que realicen un horario de trabajo de 6 horas continuadas a disfrutar de un descanso retribuido de 20 minutos diarios, a los que realicen un horario de 8 horas diarias continuadas a disfrutar de un descanso retribuido de 30 minutos diarios, y a los que realicen un horario de trabajo de 6 horas partidas o más a disfrutar de un descanso retribuido de 15 minutos diarios;

  2. Se mantenga el horario de apertura de 10 a 14 horas de las tiendas que abran en domingo, por mercado semanal o autorización del Ayuntamiento; y

  3. Se condene a la demandada a incluir en la elaboración del calendario laboral anual los concretos turnos de trabajo de los trabajadores afectados así como los horarios y días de descanso semanal de estos siguiendo, tantos las instrucciones dadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en su resolución de 22.10.2007, como por mandato del artículo 26 del convenio colectivo del sector.

TERCERO

El calendario laboral de la empresa, al menos desde el 2005, era negociado cada año con los representantes de los trabajadores, salvo en el 2009 en que no hubo calendario laboral y el 2012 en que no se llegó a un acuerdo y fue elaborado unilateralmente por la empresa. En los mismos se contemplaban unos excesos horarios y su compensación. Así en el año 2005 tal exceso se cuantificó en 12 horas para las jornadas de 40 horas semanales y así respectivamente según la jornada de cada trabajadora; 8 horas en el 2006; 16 horas anuales en el 2008; 2 días en el 2010; 2 días en el 2011, siendo de 1 día el fijado para 2012.

CUARTO

Por lo que al tiempo de descanso se refiere en el calendario de 2005 y 2006 se estableció que cuando la jornada sea de 6 horas continuadas se tendrá derecho a 15 minutos de descanso retribuido; para el 2007 se dijo que cuando la jornada sea de 6 horas continuadas se tendrán 20 minutos de descanso retribuido, para las jornadas de 8 horas se estableció en 30 minutos el descanso retribuido. En el año 2008 se añadió que cuando la jornada sea de 6 horas el descanso será de 15 minutos y en los mismos términos figura el descanso para el año 2010 y 2011. En el calendario de 2012 se dice que cuando la jornada sea superior a 6 horas se dispondrá de la posibilidad de disfrutar de 15 minutos de descanso no retribuido que se deducirá en todo caso del cómputo de la jornada anual efectiva de trabajo de cada empleado, conforme al artículo 25.4 del convenio.

QUINTO

En lo relativo a la apertura de tiendas en domingo se dispuso en el calendario de 2005 que los establecimientos que la empresa tenga intención de abrir en festivo o domingo autorizados por la Generalitat de Catalunya o en la zona de costa y la modificación de los horarios de los trabajadores en vísperas de festivos se tendrá que negociar previamente con el Comité al menos con un mes de antelación y que la prestación del servicio en los días de apertura de establecimientos será de forma voluntaria por parte del personal de las tiendas y se negociará con el Comité la compensación económica o, en su caso, con cada trabajador afectado, prevaleciendo la voluntad individual de este último. En el calendario de 2006 se añadió que las tiendas que abren en domingo, normalmente por mercado semanal o autorización del ayuntamiento, se tendrá que compensar con el 150% de recargo en tiempo de descanso o retribuido económicamente (ejemplo se trabaja el domingo de 10 a 14, pues se tendrán que recuperar 6 horas, es decir una persona de 20 horas semanales solo trabajaría el domingo y 10 horas más a la semana). En términos similares se expresa el calendario de 2007 y 2008, 2010 y 2011. Para el 2009 y debido a la ausencia de calendario laboral se acordó que la prestación del servicio en los días de apertura de establecimientos autorizados por la Generalitat será de forma voluntaria por parte del personal de las tiendas y que en el supuesto de apertura de algún establecimiento de la empresa en la provincia de Barcelona la retribución económica sería de 85 euros por cuatro horas trabajadas, siendo el horario de 10 a 14 horas. El calendario fijado por la empresa para el 2012 dice sobre este punto que en las tiendas que abren en domingo, normalmente por mercado semanal o autorización del ayuntamiento en horario entre las 9 y hasta las 21 horas, se tendrá que compensar con el 150% de recargo en tiempo de descanso o retribuido económicamente, manteniéndose el carácter voluntario de la prestación del servicio dichos días.

SEXTO

La empresa elabora para cada centro de trabajo un calendario mensual, que denomina plan de trabajo y pausas, en el que figura la jornada que debe realizar cada uno de los trabajadores en el mes correspondiente.

SÉPTIMO

El 18.9.2012 concluyó sin...

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