STSJ Comunidad de Madrid 912/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12443 |
Número de Recurso | 841/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 912/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00912/2008
Recurso núm. 841/05
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.912
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano
DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas
D.Francisco de la Peña Elias
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
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En Madrid a 9 de mayo de 2008
Vistos los autos del recurso número 841/2005 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo en nombre y representación de Distribuidora Alimentaria Mallorquina S.A. (DIALMA S.A.), Mateu Mairata S.L. y Aceites Ripoll S.L., frente a la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 2005, que acuerda no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de enero de 2005 ; contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de enero de 2005 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004, y, finalmente, contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 21- 6-2006, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba la nulidad de las resoluciones impugnadas, obligando a la Administración a elevar a las autoridades comunitarias el expediente de oposición al registro de la Denominación de Origen "Aceite de Mallorca" o, en su caso, se tenga por iniciado expediente de anulación de la Denominación de Origen "Aceite de Mallorca" con elevación a las autoridades comunitarias.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 8-5-2008, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 2005 que acuerda no admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de enero de 2005 ; contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de enero de 2005 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004, y, finalmente, contra las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004.
La actividad administrativa inmediata frente a la que se interpuso el presente recurso es por tanto la resolución que no admitió a trámite un recurso de reposición. Conviene al efecto fijar el iter procedimental seguido que ha sido el siguiente: Dictadas las Comunicaciones de la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada de 16 de abril y 25 de mayo de 2004, con fecha 6-8-2004, la Subdirección General comunicó que frente aquéllas cabía interponer recurso de alzada, lo que se notificó el 7- 9-2004. Las recurrentes interpusieron el recurso de alzada que consta en el folio 1 del expediente administrativo, en el que aparece un sello de entrada en el Ministerio de Agricultura de 11-10-2004 y constando en los folios 93,94,95 y 96 del expediente documentos relativos a la certificación de imposición de envíos registrados en Correos, con fecha de imposición 6-10-2004 y la primera hoja del recurso de alzada con sello de esa misma fecha. Por resolución de 10-1-2005 se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada. Frente a la citada resolución se interpuso recurso potestativo de reposición que fue inadmitido a trámite por la resolución de 31-5-2005, origen de las presentes actuaciones.
La citada resolución declara la inadmisión por razones de orden público procedimental al pretenderse recurrir en reposición, al amparo del art. 116 de la LRJAPPAC, un acto administrativo resolutorio de un recurso de alzada, cuando el art. 115.3 de dicha ley determina que frente a la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo.
La parte recurrente alega al respecto que el recurso fue calificado erróneamente de reposición si bien se...
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