STSJ Comunidad de Madrid 456/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:11815
Número de Recurso1800/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001800/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00456/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027040, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001800 /2008 M

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Angelina

Recurrido/s: Donato

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001164 /2007 DEMANDA 0001164

/2007

Sentencia número: 456/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a uno de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001800 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. YOLANDA MIGUEL CARRETE, en

nombre y representación de Angelina, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2008, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001164 /2007, seguidos a instancia de Angelina frente a Donato, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SILVIA

FERNANDEZ HERREROS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora Dª. Angelina viene prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en su domicilio personal sito en el Pº de la Castellana nº 127 de Madrid, como empleada de hogar interna, con una antigüedad de 20.01.2003 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.083 euros.

SEGUNDO

La actora viene prestado los servicios propios de su categoría profesional de lunes a sábado, culminando su jornada el sábado a las 15:00 horas, librando sábados por la tarde y domingo completo.

TERCERO

Obra a los folios 33 a 38 de autos sentencia de 18.07.2002 del Juzgado de lo social nº 30 de Madrid, que se da por reproducida.

CUARTO

El demandado mensualmente abona a la madre de la actora en concepto de ayuda personal dada su falta de recursos, 400 euros.

QUINTO

Con fecha de 14.09.2007, el demandado de 88 años de edad, sufrió una caída casual que le originó un neumotórax traumático, del que recibió el alta hospitalaria el 08.10.2007.

SEXTO

Con fecha de 09.10.2007 el demandado, ya en su domicilio, manifestó a la actora su necesidad de ampliar el horario de prestación de servicios por necesitar que pernoctase en el domicilio sábados y domingos, y tras negarse la actora a aceptar dicha ampliación horaria por no interesarle, el demandado le comunicó que cesaba la relación laboral el mismo 09.10.2007.

SÉPTIMO

Con fecha de 29.10.2007 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 13.11.2007 que resultó sin avenencia siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 13.11.2007."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Angelina contra D. Donato en materia de despido DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción tiene como causa el desistimiento de D. Donato, el cual, deberá abonar a Dª Angelina la cantidad de 1.046 euros en concepto de indemnización y de 722 euros en concepto de preaviso incumplido, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró que la extinción de la relación de servicio del hogar familiar se fundó en el desistimiento de D. Donato y condenó a éste a abonar la indemnización prevista en la norma reglamentaria, más una cantidad adicional en concepto de preaviso incumplido.

En el primer motivo del recurso, y al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la modificación del hecho probado primero en relación con el salario de la actora, al entender que de los documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 26 y 27) se desprende el abono de dos pagas extras al año, en los meses de julio y diciembre, por importe de 1.000 euros netos cada una de ellas.

La revisión solicitada ha de prosperar, toda vez que de los documentos que se citan se desprende directamente el hecho cuya modificación se propone, siendo trascendente para el fallo, en la medida en que incide sobre la cuantía final a abonar por la extinción del contrato. En consecuencia, el hecho probado primero queda redactado así:

"La actora Dª. Angelina viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en su domicilio personal sito en el Pº de la Castellana nº 127 de Madrid, como empleada de hogar interna, con una antigüedad de 20-01-2003 y un salario mensual neto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.166'66 euros".

Con el mismo amparo procesal se pide la revisión del hecho probado sexto en lo referente a que "el demandado manifestó a la actora su necesidad de ampliar el horario por necesitar que pernoctase, y tras negarse la actora a aceptar dicha ampliación, el demandado le comunicó que cesaba en su relación laboral".

La revisión no se apoya en documento alguno obrante en los autos sino en las alegaciones vertidas en el acto del juicio oral, razón por la que no puede prosperar la modificación que se solicita, habida cuenta de que la revisión ha de fundamentarse únicamente en documentos o pericias aportados en el acto del juicio e incorporadas al expediente.

Por último, se interesa que se añada como hecho probado que el Sr. Donato no abonó a la Sra. Angelina cantidad alguna en concepto de indemnización, ni de preaviso, en concepto de desistimiento. La adición que se pretende, además de no estar soportada en documentos o pericias, como pide la Ley de Procedimiento Laboral, se refiere a hechos o circunstancias negativos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de incorporación al relato de hechos probados. En fin, la adición es absolutamente irrelevante toda vez que el fallo de la sentencia recurrida condena al abono...

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