STSJ Comunidad de Madrid 571/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:11051
Número de Recurso1866/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001866/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 571

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1866/08-5ª, interpuesto por ENERGUIA WEB S.A. representada por el Letrado D. José Luis

Martínez Gerez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 566/07,

siendo recurrida Dª Elsa, representada por el Letrado Dª Isabel Segura Núñez. Ha actuado

como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elsa, contra Energuia Web S.A. sobre extinción de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La actora, Elsa, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, ENERGUIA WEB SAU, desde el 2/6/2001 con la categoría profesional de Gestor Telefónico, percibiendo un salario neto de de 890,61 euros mensuales con inclusión de ppe.

  1. - El Convenio colectivo de aplicación es el Estatal del Sector de Telemarketing.

  2. - Con fecha 2/3/2007 la actora presentó solicitud de Excedencia Especial, de conformidad con lo establecido en el art. 31 del III Convenio Colectivo de Telemarketing, para disfrutarla desde el 21/marzo/2007 hasta el 4/4/2007.

    Dicha excedencia fue concedida por la empresa en los términos solicitados.

  3. - La actora solicitó con fecha 27/6/2007 la concesión de una Excedencia Voluntaria conforme a lo establecido en el art. 46.2 del ET comenzando su disfrute el 1/julio/07 y finalizando el 30/junio/2009.

    Dicha excedencia fue concedida por la empresa en los términos solicitados.

  4. - La empresa trasladó en septiembre/2004 sus instalaciones a la ubicación actual, en un edificio en la C/ San Romualdo de Madrid.

    Con fecha 9/9/2004, la actora y otros trabajadores más, tuvieron que ser atendidos en el centro de trabajo, por un médico de empresa tras haberse detectado una fuga de gases en los aparatos de aire acondicionado. La actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de San Carlos, ese mismo día.

    La actora acudió al mismo Hospital durante varias ocasiones en los años 2005 y 2006, siendo tratada por su médico de cabecera, por alergia a ácaros.

    1. - Con fecha 13/septiembre/2004 la actora inició una baja médica por enfermedad común, siendo el diagnostico:

      Catarro vías altas

      Fue dada de alta por mejoría el 14/10/2004.

    2. - Con fecha 25/Noviembre/2004 la actora inició baja médica por enfermedad común, siendo el diagnóstico:

      Infección por citomegalovirus

      Fue dada de alta por Agotamiento de plazo el 24/5/2006.

    3. - Con fecha 2/enero/2007 la actora inicia baja médica por enfermedad común siendo el diagnóstico:

      "Catarro vías altas"

      Fue dada de alta por Mejoría el 5/1/2007.

    4. - Con fecha 2/febrero/07 la actora inicia baja médica por enfermedad común siendo el diagnóstico "Gripe".

      Fue dada de alta por mejoría el 5/Febrero/2007.

    5. - La actora con fecha 20/10/2006, por escrito solicitó de la empresa la razón por la que no podía tener abierta la ventana, ya que al mantenerla cerrada tenía la sintomatología de la alergia. Aportó informe médico de la Red Pública de la CAM, que con fecha 18/10/06 informa lo siguiente:

      " Elsa presenta diagnóstico de asma con episodios recidivantes de crisis de broncoespasmo, por lo cual es aconsejable su estancia en lugares que se encuentren libres de polvo y bien ventilados".

    6. - La Directora de RR HH, contesta a la actora con fecha 23/10/2006 manifestando que "su puesto se encuentra bien ventilado y libre de polvo, pues se procede a su limpieza y ventilación diaria, no siendo posible el mantenimiento de la ventana abierta durante toda su jornada laboral, dada la temperatura exterior y la época de lluvias...."

      La supervisora de la actora, reconoce que durante la jornada de trabajo, y en varias ocasiones la trabajadora, ha pedido que abran las ventanas pero se le ha denegado dicha petición porque se queja el resto de trabajadores. Así mismo reconoce que la actora durante la jornada laboral se tenía que levantar varias veces para ir a respirar por la ventana del baño, y la empresa le dejaba ir y permanecer durante un tiempo hasta que se le pasaran los síntomas.

    7. - La actora con fecha 24/10/2006 presentó denuncia ante el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que procediesen a revisar las instalaciones y ventilaciones de la empresa, ya que después de reincorporación de su baja médica, vuelve a tener los mismos síntomas cuando se encuentra en su puesto de trabajo.

    8. - El INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, con fecha 16/3/2007 emitió informe para determinar el origen de la patología sufrida por la trabajadora en su puesto de trabajo.

      En el informe se detecta que "La exposición contaminante C02 todos los valores se encuentra por debajo del límite ambiental (29 pmm).

      Para el C02 los valores obtenidos se encuentran por encima de los límites incluidos en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo como indicador de la calidad del aire interior y para comprobar la eficacia del sistema de ventilación, por lo que se consideraría que la ventilación es inadecuada (el día de la medición)."

      Dicho informe continúa valorando la enfermedad y diagnóstico de la actora:

      En los informes médicos de estudio y seguimiento de la patología por su neumólogo, se establece que la trabajadora objeto de este informe debe permanecer en un ambiente libre de polvo y bien ventilado.......después de la visita al Centro de Trabajo y de las mediciones realizada por el Técnico de Prevención del Servicio de Higiene Industrial del IRSST de la CAM,.....la patología que padece podría verse agravada por las condiciones existentes en el Centro...

    9. - En las conclusiones del informe se dice:

      "La patología de la que ha sido diagnosticada la trabajadora....., que figura en los informes médicos entregados a este Servicio puede agravarse (por lo que podría sufrir reagudizaciones en la misma) por las condiciones existentes en el Centro de Trabajo tales como:

      Suelo enmoquetado que fija más el polvo.

      Instalaciones de climatización que no se encuentran extremadamente limpias.

      Condiciones termohigrométricas, en rangos aceptables para otro tipo de oficinas pero no adecuadas para zonas con alta concentración de pantallas de visualización de datos..."

      El informe hace una serie de recomendaciones que constan en el informe y que se tienen por reproducidas entre las que destacan:

      Realizar mantenimiento preventivo y revisiones periódicas de la instalación según las recomendaciones del fabricante, incluyendo la limpieza de filtros...

      Realizar un estudio de la instalación de climatización con el fin de comprobar si su distribución es correcta y es suficiente para la ocupación existente.

      Mantener la renovación de aire en 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, sometiendo el aire exterior a filtración u otro tipo de tratamiento que garantice la calidad adecuada del aire de ventilación......

    10. - Con fecha 17/julio/2007 la empresa demandada, suscribe un contrato INSTALACIONES CLIMASA SL para llevar a cabo los Servicios de Mantenimiento Preventivo de las instalaciones de climatización que existen en el edificio donde se desarrolla la prestación de trabajo en la citada empresa demandada.

    11. - La demandada, contrató con la empresa UMIVALE PREVENCIÓN, para la evaluación de condiciones ambientales, como servicio de prevención ajeno y con fecha 1/8/2007 dicha empresa, después de valorar las condiciones ambientales de los puestos de trabajo obtuvo unos resultados que son "concentración de C02 (Dióxido de Carbono) elevada. Se recomienda disminuir el porcentaje de C02 hasta alcanzar niveles por debajo de 1000 ppm., mejorando para ello la renovación del aire."

    12. - Con fecha 8/5/2007, la empresa PREVILABOR, de Prevención de Riesgos laborales, realiza un informe de Aptitud de la trabajadora y concluye que:

      "Dado que las características personales de la trabajadora y la patología por ellas padecida y considerando que dicha patología pudiera verse agravada por las condiciones existentes en el Centro de Trabajo, se propone un cambio de puesto de trabajo a otro exento de dichos riesgos hasta que las condiciones sean corregidas, según las recomendaciones del informe del IRSST de la CAM, llevándose a cabo con posterioridad una nueva evaluación de riesgos específica (incluidos los riesgos higiénicos) para dicho puesto de trabajo."

      La actora sufre una alergia a ácaros del polvo con sintomatología de asma debido a la ventilación no correcta de su puesto de trabajo.

    13. - El sistema de ventilación, a la fecha de juicio no se ha solucionado y tampoco la empresa ha cambiado de puesto de trabajo a la actora.

    14. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 5/junio/07 sobre Extinción de Contrato por incumplimiento de la obligación empresarial sobre adopción de medidas de protección en materia de salud en el trabajo, y por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad y por acoso laboral.

      El acto de...

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