STSJ Comunidad de Madrid 395/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:12837
Número de Recurso2312/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución395/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002312/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00395/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2312-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 432-07

RECURRENTE/S:DON Ángel Daniel

RECURRIDO/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 395

En el recurso de suplicación nº 2312-08 interpuesto por el Letrado DON RAMÓN PÉREZ DEL RIEGO, en nombre y

representación de DON Ángel Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de

MADRID, de fecha CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 432-07 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ángel Daniel contra, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Ángel Daniel contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. por estimación de la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor comenzó 1a relación laboral con la parte demandada el 20-9-1975, habiendo ingresado como economista de entrada por concurso oposición, en la Dirección Regional de Cataluña, ocupándose de la elaboración del informe mensual de control de gestión de estudios económicos y de la confección y seguimiento de los presupuestos de productos y gastos en Cataluña. Desde el 1-6-1979 al 1-9- 1985 trabajó como encargado de negociado, controlando los presupuestos de inversión, elaborando los informes sobre las adjudicaciones a comisión directiva y a la comisión provincial de apertura de pliegos y confeccionando el informe mensual de control de gestión. Desde octubre de 1985 a junio de 1987, desempeñó funciones de jefe de sección, ocupándose de la auditoría de gestión y de la auditoría económico financiera. Desde junio de 1987 hasta el año 1999 fue el máximo responsable de control presupuestario de gestión de Telefónica en Cataluña, compaginando esa tarea con la de Secretario Territorial del Comité de Dirección de Cataluña. En los dos años siguientes desempeñó el cargo de Jefe dé Organización y Control de Infraestructuras de Cataluña, además de desempeñar el cargo de Secretario del Comité de Dirección, siendo el máximo responsable de la gestión administrativa y de calidad del área de infraestructura. El 30-3-2001 fue nombrado de Jefe de Gestión y Análisis de Actividad y Creación de la red de Cataluña, siendo responsable de la gestión económica y de la gestión de calidad y actividad de dicho área, y desempeñó tales funciones hasta junio 2004. SEGUNDO.- El 18-12-2003 se le comunicó el cese en dicho cargo, ocupando la categoría de economista principal uno, dependiente de la Gerencia de creación de red de Cataluña. TERCERO.- Desde junio de 2003, y con duración prevista hasta el 31-12-2007, la empresa demandada mantiene vigente un ERE cuya finalidad es conseguir la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, considerando la misma que se ha producido- un excedente en el número de trabajadores, articulándose diferentes procesos dentro de los que se encuentran las bajas definitivas en la empresa, basado en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación. Existen tres diferentes programas: a) individual de bajas y b) de desvinculación (incentivado de desvinculación, de desvinculación anticipada y de desvinculación especial), y programas para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación. CUARTO,- El 18-12-2003 recibió comunicación el actor firmada por el Gerente de Compensación y Beneficios del departamento de Recursos Humanos, en el que se le manifestaba que la empresa estaba inmersa en un proceso de transformación, con acento en la orientación comercial y centrando los esfuerzos en conseguir una compañía más ágil, más flexible y con mejora de su rendimiento económico, lo cual había desencadenado un gran cambio organizativo, con reducción en la estructura, de forma global, en todas las áreas de la empresa que necesita adaptarse á la nueva realidad. Se le comunicaba que, en virtud de la reestructuración y organización que se había producido en la Dirección generaldeInfraestructuras,el puesto de trabajo del actor ya no existía, y no realizaba, por ante, las funciones que venía desempeñando en ejercicio del mismo, pasando a desarrollarlas funciones acordes con su categoría profesional, y que dado su condición de personal de fuera de convenio, le sería de aplicación el Marco Laboral para empleados Fuera de Convenio de 14-5-2002, y que en caso de no poder resolverse su situación de acuerdo con lo previsto en el mismo, cesaría en su condición de fuera de convenio y se procedería a regularizar sus condiciones retributivas según su categoría laboral con efectividad de 1-6-2004. QUINTO.- Al actor se le concedió hasta el 1-6-2004 para reubicarse en un puesto de igual o superior categoría. SEXTO.- Cesó como Jefe el 1-6-2004 con reducción de sueldo y el 17-3-2006 recibió correo electrónico del Gerente de creación de red de Cataluña, informándole que el 21-3-2006 debía incorporarse en comisión de servicio a la unidad de Planificación y Control de la Gerencia de Análisis y Control de Gestión sita en Madrid. El demandante reclamó a la empresa contra esta decisión el 20-2-2006, reclamación que fue desestimada, asimismo mandó correo electrónico el 22-3-2006 manifestando que no entendía la causa de la comisión de servicio y el 23-3-2006 presentó escrito ante el Departamento de Recursos Humanos manifestando que el no era el candidato ideal para 1a comisión de servicios. Fue enviado a Madrid el actor y se le repuso en Cataluña en septiembre de 2006 cuando obtuvo el alta médica. SEPTIMO.- Causó baja médica el 3-4-2006 y alta el 22-9-2006. OCTAVO.- El desglose de los perjuicios económicos que entiende el actor que se ha producido por la actuación de la empresa consta en el hecho decimoprimero de la demanda y en el escrito de subsanación de la misma y se dan por reproducidos. NOVENO.- El demandante, en un primer momento, tuvo catorce personas a su cargo y después siete, que son las que en la actualidad tiene su cargo la coordinadora respecto de la cual, hasta el año 2003, el actor era su jefe.

DECIMO

Las funciones que se realizaban en 2003 pasaron a hacerse por un departamento central. DECIMOPRIMERO.- Al actor se le mantuvo la antigüedad en el cargo y desde el 1-6-2004 percibió 3.907.07 euros brutos, con prorrateo de pagas extras. En el año 2005 4.116 euros; en el año 2006 4.270 euros y en el año 2007, 4.470,78 euros. E1último sueldo fuera de convenio ascendió a 4.097,15 euros, sin prorrateo de pagas extras brutos, percibiendo también un bonus (el último fue de 8.665,47 euros en marzo de 2004 por el ejercicio del año 2003). DECIMOSEGUNDO.- El personal de fuera de convenio no tiene reconocido que se les aplique el IPC sino que lo que se "lleva a cabo es una revisión que depende del jefe, y el actor del 2003 al 2004 no tuvo aumento. El personal de fuera de convenio recibe cheques para comidas por estar obligados a comer y el actor, al pasar a convenio, no estaba obligado a ello y no recibió los cheques. DECIMOTERCERO.- Han causado baja 35.000 empleados por el ERE y en la actualidad existe una autorización de reducción de otros 15.000 de plantilla. DECIMOCUARTO.- En el año 2006 la Dirección general de Infraestructuras, a la que pertenecía el demandante, fue absorvida por la de operaciones, que tenía 6000 empleados, y se produjo la suma de dos grandes áreas, una con más de 6000 trabajadores y otra con 7000.DECIMOCUARTO.- De octubre 2003 a junio 2005 se redujo la plantilla de 9.531 a 7599 empleados, cuyos cargos de 961 a 699."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestimó, por haber prescrito, la demanda en reclamación de tutela de derechos fundamentales - discriminación por razón de edad - formulada en autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, para interesar en seis primeros motivos, que se amparan en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión de los hechos probados.

En el 1º de los citados motivos la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho, el 15º, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "Mediante los certificados aportados por la empresa Telefónica y que obran en las presentes actuaciones queda acreditado que: i. Los ceses de empleados de 52 años de edad o más como cargo-experto producidos entre 2004 y 2005 representan el 65% del total. ii. Los nombramientos de empleados de 52 años de edad o mayores como cargo experto desde el año 2003 suponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2009
    • España
    • 10 Marzo 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 2312/08, interpuesto por D. Nicolas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2007, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR