STSJ Comunidad de Madrid 538/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:10203
Número de Recurso1717/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución538/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001717/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00538/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 538

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1717/08-5ª, interpuesto por KNIGTH FRANK ESPAÑA S.A. representado por el Letrado D. Juan

Carlos Moraga Carrascosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en autos núm.

1115/07, siendo recurridos D. Felipe y Dª Fátima, representados por el

Letrado D. Braulio Molina González-Pumariega. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Knight Frank España S.A., contra D. Felipe y Dª Fátima en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Felipe prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandante con una antigüedad de 17.10.2005 categoría profesional de comercial y un salario mensual bruto de 6.666,67 euros.

SEGUNDO

Dª Fátima prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandante con una antigüedad de 16.03.2004, categoría profesional de Técnico de Research y un salario mensual de 2.357,14 euros.

TERCERO

D. Felipe vio extinguido el contrato de trabajo que mantenía con la demandante el 20.03.2007 por despido reconocido como improcedente y Dª Fátima el 08.08.2007 por baja voluntaria preavisada el 24.07.2007.

CUARTO

Los actores en su contrato de trabajo suscribieron una cláusula adicional primera, en los términos obrantes a los folios 28 y 92 de autos, que se dan por reproducidos, en concepto de pacto de no concurrencia por un periodo de seis meses una vez extinguido el contrato obligándose a indemnizar a la demandante en caso de incumplimiento con una cantidad equivalente a los salarios de un año y por los perjuicios indirectos que originen en su cuantía.

QUINTO

Formando parte de su retribución D. Felipe percibía una determinada cantidad mensual, en concepto de pacto de concurrencia, que ascendió a las siguientes cantidades:

200520062007

ENERO 5001.333,33

FEBRERO 5001.333,33

MARZO 500 888,89

ABRIL 500

MAYO 1.000

JUNIO 1.000

JULIO 1.000

AGOSTO 1.000

SEPTIEMBRE 1.000

OCTUBRE233,33 1.000

NOVIEMBRE500 1.000

DICIEMBRE500 1.000

TOTAL AÑO 1.223,33 10.0003.555,55

SEXTO

Formando parte de su retribución Dª Fátima percibía una determinada cantidad mensual, en concepto de pacto de concurrencia, que ascendía a las siguientes cantidades:

2004200520062007

ENERO182,45 200,69385,71

FEBRERO182,45200,69385,71

MARZO182,45200,69385,71

ABRIL182,45182,45200,69385,71

MAYO182,45200,69385,71471,43

JUNIO182,45200,69385,71471,43

JULIO182,45200,69385,71471,43

AGOSTO182,45200,69385,71125,71

SEPTIEMBRE182,45200,69385,71

OCTUBRE182,45200,69385,71

NOVIEMBRE182,45200,69385,71

DICIEMBRE182,45200,69385,71

TOTAL AÑO 1.642,05 2.335,32 3.888,44 3.100,66

SÉPTIMO

D. Felipe ha permanecido en situación de desempleo en el periodo comprendido entre el 24.03.2007 y el 22.054.2007 y desde el 23.05.2007 presta servicios por cuenta y orden de la empresa Savills Consultores Inmobiliarios SA como Director Adjunto del Departamento de Inversión.

OCTAVO

Dª Fátima presta servicios por cuenta y orden de la empresa Sevills consultores Inmobiliarios SA desde el 03.09.2007 como directora de Research para realizar las funciones de recopilación y procesamiento de datos del sector, elaboración de informes de mercado inmobiliario con la información recogida en publicaciones especializadas del sector, prensa diaria e informes del resto de empresas de consultoría del sector inmobiliario y estudios de mercado zonales como herramienta de apoyo al departamento de consultoría.

NOVENO

La empresa demandante se dedica a la actividad inmobiliaria.

DÉCIMO

Con fecha de 11.10.2007 la demandante formuló papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 26.10.2007 que resultó sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas formuladas por el Letrado D. Juan Carlos Moraga Carrascosa en nombre y representación de la empresa Knight Frank España SA en materia de reclamación de cantidad con intervención del Fondo de Garantía Salarial contra D. Felipe y Dª Fátima DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Knigth Frank España S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la reclamación de cantidad deducida por la empresa demandante frente a los dos trabajadores demandados con base en el supuesto incumplimiento por éstos del pacto de no competencia poscontractual establecido entre las partes.

Básicamente, la Magistrada de instancia ha fundado su decisión desestimatoria en dos razones. La primera, que la empresa demandante no ha acreditado su interés comercial o industrial en el establecimiento de tal pacto; y, la segunda, que la compensación económica pactada y abonada mensualmente a los trabajadores no puede considerarse adecuada, al considerarla muy pequeña comparada con el importe de sus salarios.

El recurso de la empresa consta de cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2011
    • España
    • 17 Febrero 2011
    ...a su juicio indebidamente percibida por el trabajador demandado, aportando para su contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de Junio de 2008 (R. 1717/2008 ). En ese caso los dos trabajadores demandados prestaban servicios para la empresa demandante Kniht Fra......
  • ATS, 28 de Octubre de 2009
    • España
    • 28 Octubre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 1717/08, interpuesto por KNIGHT FRANK ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 8 de enero de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR