STSJ Comunidad de Madrid 365/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:11153
Número de Recurso1782/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001782/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00365/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1782/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATOS DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1041/20007

RECURRENTE/S: BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA S.A., S.A.

AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A.

RECURRIDO/S: DON Ignacio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 365

En el recurso de suplicación nº 1782/08 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA PEREIRA en

nombre y representación de BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA

S.A., S.A. AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de

MADRID, de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1041/20007 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ignacio contra, BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA S.A., S.A. AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. en reclamación de CONTRATOS DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE DICIEMBRE DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Ignacio, vengo a declarar que fue sometido a cesión ilegal por las empresas codemandadas y en consecuencia condena solidariamente a las empresas BAI PROMOCION DE CONGRESOS, SA Y CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, SA a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

El demandante tiene derecho a su elección a ostentar la condición de trabajador con contrato indefinido en cualquiera de las empresas condenadas con antigüedad desde el inicio de la relación laboral, que se produjo el 8-09-2003, correspondiéndole los mismos derechos y obligaciones que correspondan a los trabajadores de la empresa cesionaria en el mismo o en equivalente puesto de trabajo.

Se tiene por desistida la demanda contra la empresa AUTO BLANCO RENT A CAR, SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- DON Ignacio trabajó para la empresa BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, SA desde el 8- 09-2003, con categoría profesional de oficial 2ª de oficio y salario de 877,21 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. -El desglose de sus retribuciones se refleja en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido, a estos efectos.

El contrato de trabajo, suscrito inicialmente por las partes, se formalizó en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto fue "atender a las circunstancias de la producción, cuyo objeto fue "atender a las circunstancias de producción y acumulación de tareas como consecuencia del servicio que BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, SA debe prestar a TVE, SA, de logística de Almacenes y Videoteca", contemplándose inicialmente una vigencia desde el 8-09 al 30-11-2003, si bien el 1-12-2003 se prorrogó hasta el 29-02-2004.

El 1-03-2004 suscribieron nuevo contrato, en esta ocasión mediante la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto es el siguiente:

"...la prestación por el/la trabajador/a de sus servicios como oficial de oficio de 2ª en la obra consistente en la concesión a la empresa BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS S.A. por Televisión Española S.A. relativa a la "externalización de los servicios de logística de almacenes, logística de la videoteca de Emisión en Torrespaña, logística de la videoteca del centro de documentación en Prado del Rey y logística del la videoteca de producción de Programas en edificio Corona de Prado del Rey" por personal contratado por Bai Promoción de Congresos, S.A. y mientras este dure y vincule a la empresa contratante".

  1. -BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, SA se contituyó el 18-03-1983 y adaptó y amplió su capital social con arreglo a la Ley de sociedades Anónimas mediante escritura otorgada el 25-06-1992, siendo su administrador único DON Fernando.- Su objeto social obra en las escrituras, otorgadas el 7-10-2003, que obran en autos y se tienen por reproducidas.

    Las cuentas del ejercicio 2006 obran también en autos y se tienen por reproducidas, habiendo presentado unos ingresos de explotación de 5.972.124,79 euros.

    -Dispone, así mismos de un seguro de responsabilidad civil, que obra en autos y se tiene por reproducido, teniendo aprobado también el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales, proporcionando trabajo a un gran número de trabajadores.

  2. -BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, SA suscribió el 7-08-2003 con la SOCIEDAD ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA un contrato de servicio, cuyo objeto fue el siguiente:

    "El prestatario del servicio se compromete a realizar el servicio contratado, objeto de la adjudicación de la partida nº 4 (LOGISTICA VIDEOTECA PROD. PROGRAMAS EDIFICIO CORONA PRADO) del Expediente 2003/262, EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE LOGISTICA DE ALMACENES, LOGISTICA DE VIDEOTECA DE EMISION EN TORREESPAÑA, LOGISTICA DE VIDEOTECA DEL CENTRO DE DOCUMENTACION EN PRADO DEL REY, LOGISTICA DE LA VIDEOTECA DE PRODUCCION DE PROGRAMAS EN EDIFICIO CORONA DE PRADO DEL REY.

    El servicio deberá ser prestado de acuerdo con la oferta económica adjudicada, las Especificaciones Técnicas y las condiciones Generales de Contratación que obran en el Expediente, condiciones que declaran conocer las partes firmando en este acto su conformidad con las mismas el representante de la empresa prestataria del servicio.

  3. El demandante presta servicios en la Videoteca de Producción Documentación de Prado del Rey, siguiendo la instrucciones y directrices de mandos de TVE consistente en colocar, distribuir, entregar y archivar cintas de video, empleando una base de datos informática de TVE al efecto, así como utilizando carros manuales de TVE para su transporte y distribución. Las vacaciones y permisos, son acordados con los mandos de TVE y posteriormente entregados a la empresa; y los horarios son los mismos que tienen el personal de TVE.

    BAI PROMOCIONES carece de estructura de mando u organización propia en la videoteca citada, no disponiendo de ningún material para el desempeño de su actividad, limitándose a proporcionar a TVE los servicios de sus trabajadores para realizar las funciones auxiliares descritas teniendo únicamente encargado a Luis Pedro quien es el que recoge los partes de asistencia de los trabajadores que la empresa tiene destacado en dicho centro.

    Cuando el demandante trabaja los sábados y domingos se le abona un taxi por parte de los programas de TVE, SA.

  4. - El 20-07-2007 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa codemandada BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando su derecho a la elección a ostentar la condición de trabajador con...

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