STSJ Comunidad de Madrid 796/2007, 4 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2007
Fecha04 Diciembre 2007

RSU 0002956/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00796/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2956-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1114-06

RECURRENTE/S: DOÑA Sara

RECURRIDO/S: AVAYA COMUNICACIÓN ESPAÑA S.L.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de diciembre de dos mil siete.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por

los Magistrados Ilmos. Sres. DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, Presidente, DON MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, DON JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, DON MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA MARÍA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN,

DON MANUEL POVES ROJAS, DOÑA MARÍA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO, DON MANUEL RUIZ PONTONES, DOÑA MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, DOÑA ELENA PÉREZ PÉREZ

y DON LUIS GASCÓN VERA han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 796

En el recurso de suplicación nº 2956-07 interpuesto por el Letrado DON ROMÁN GIL ALBURQUERQUE en nombre y

representación de DOÑA Sara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de

los de MADRID, de fecha 14 DE MARZO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1114-06 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sara contra AVAYA COMUNICACIÓN ESPAÑA S.L.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MARZO DE 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Sara contra la empresa AVAYA COMUNICACIÓN ESPAÑA SLU absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Sara ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Avaya Comunicación España SLU desde el 6.10.93, con la categoría profesional de Titulado Superior percibiendo el siguiente salario bruto en prorrateo de pagas extraordinarias:

Salario fijo anual: 66.188,45 euros.

Salario variable último año: 6.041.

Salario en especie (Vehículo: 7.200 euros/año, Gasolina: 3.000 euros/año)

(doc. nº 1 a 5, 7 a 9, 10 a 22 de la parte actora).

El salario anual asciende a 82.433,66 euros salario diario 225,84 euros.

SEGUNDO

La demandante desempeñaba funciones de contract manager en el departamento legal de la empresa para la zona geográfica España y Portugal dependiendo de su superior jerárquico D. Evaristo responsable de la asesoría jurídica del sur de Europa y Oriente Medio desde la sede en Reino Unido.

TERCERO

La empresa en fecha 31.10.06 entregó a la demandante carta de despido que por su extensión se da íntegramente por reproducida. En la misma carta la empresa reconoció la improcedencia del despido (doc. nº 23 de la parte actora).

CUARTO

La empresa en fecha 3.11.06 presentó escrito en la Delegación de Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 69.256,08 euros en concepto de indemnización de 45 días una vez descontadas las cantidades abonadas a la trabajadora al entregarle la carta de despido objetivo.

QUINTO

La empresa Avaya Comuniación España SLU en el año 2005 obtuvo unos beneficios de 2.175.852 euros según consta en las cuentas depositadas en el Registro Mercantil (doc. nº 24 de la parte actora).

SEXTO

La empresa Avaya durante los años 2005-2006 ha iniciado un plan de reestructuración de plantilla a nivel mundial con el fin de reducir la plantilla en las áreas que no responden a sus objetivos estratégicos (doc. nº 3-4 de la parte demandada).

SÉPTIMO

La empresa Avaya Comunicación España SLU fue fusionada por absorción por la empresa Tenovis S.L. en fecha 23.6.05; pasando a denominarse la sociedad absorbente Avaya Comunicación España Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) (doc. nº 74 de la parte actora).

OCTAVO

La demandante en fecha 5.2.03 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa por derechos, y persecución sindical y cantidad; sin que ejercitara acción judicial posterior (doc. nº 78 parte actora).

NOVENO

La demandante en fecha 5.4.04 presentó papeleta ante el SMAC por tutela de derechos fundamentales contra la empresa y Rodolfo Director General en España, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 14.5.04. En fecha 30.7.04 presentó la demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 21 (autos 783/04) que en fecha 13.12.04 dictó sentencia desestimatoria, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de fecha 18.4.05 (recurso de suplicación 1460/05 ). Ambas sentencias se dan íntegramente por reproducidas (doc. nº 79 a 82 de la parte actora).

DÉCIMO

La demandante en fecha 27.4.05 presentó las papeletas de conciliación ante el SMAC contra la empresa demandada, una en reclamación de salario variable y otra por tutela de derechos fundamentales (doc. 84 y 85 de la parte actora). La demandante en fecha 26.5.05 presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales con la empresa cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 11 (autos 472/05) que en fecha 30.8.05 dictó sentencia desestimando la demanda sentencia confirmada al ser desestimado el recurso de suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9.5.06 (recurso de suplicación 1948/06). Ambas sentencias se dan íntegramente por reproducidas (doc. nº 84 a 88 de la parte actora). La demandante en fecha 26.7.06 formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina (doc. nº 89 de la parte actora).

UNDÉCIMO

La demandante en fecha 8.9.05 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa en reclamación de cantidad; presentando demanda el 26.9.05 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 33 (autos 769/05) alcanzándose un acuerdo conciliatorio el 7.11.05 (doc. 90 a 92 de la parte actora).

DUODÉCIMO

La demandante ha estado en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de trastorno adaptativo depresivo en los siguientes periodos:

-2.4.03 a 1.10.04

-25.4.05 a 29.4.05

-25.5.05 a 31.5.05

-24.6.05 a 21.7.05

-19.8.05 a 19.12.05

-30.1.06 a 15.2.06

-14.3.06 a 15.3.06

-24.3.06 a 6.4.06

-21.8.06 a 30.10.06

(doc. 27 a 36 de la parte actora).

DECIMOTERCERO

Tras el periodo de incapacidad temporal que finalizó el 1.10.04 por agotamiento del plazo, la demandante inició expediente de invalidez, siendo desestimada su pretensión por resolución de la entidad gestora de fecha 16.2.05 notificada a la empresa el 17.3.05 (doc. 4-4-4 de la parte demandada).

DECIMOCUARTO

La empresa durante ese largo periodo de incapacidad temporal y para suplir a la demandante contrató los servicios jurídicos de Écija Abogados en fecha 31.12.03, servicios profesionales que eran prestados por D. Jesus Miguel (doc. nº 4-4-1 de la parte demandada).

DECIMOQUINTO

La empresa en fecha 1.2.05 contrató laboralmente a D. Jesus Miguel para prestar servicios como contract manager, realizando funciones similares a las que realizaba la demandante (doc. nº 4.4.3 de la parte demandada e interrogatorio de los testigos).

DECIMOSEXTO

La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo tras la denegación de la invalidez permanente el 17.3.05 (doc. nº 85 de la parte actora).

DECIMOSÉPTIMO

La demandante ha sido miembro del Comité de Empresa desde julio 2001 hasta septiembre de 2005 al no presentarse como candidata (doc. nº 16, 97 de la parte actora).

DECIMOCTAVO

La demandante desde que se reincorporó a la empresa en marzo 2005 remitió varios correos electrónicos a su superior jerárquico D. Evaristo mostrando su disconformidad con las tareas que se le encomendaban y la falta de medios, solicitando la demandante que se le permitiera realizar su tarea como Directora de Contratos de clientes, correo electrónico contestado por el Sr. Evaristo que le encomendó varias tareas que para la demandante eran insuficientes y no corresponden a las funciones que tenía antes de estar de baja (doc. 98 a 115).

DECIMONOVENO

El compañero de trabajo D. Jesus Miguel se encargó de los contratos con clientes de Avaya Comunicaciones SLU, y a la demandante tras su incorporación se le encargaron al menos dos informes jurídicos y el seguimiento de los contratos con clientes de Tenovis (interrogatorio Sr. Evaristo y del Sr. Jesus Miguel ).

VIGÉSIMO

Tras la fusión por absorción de la empresa Tenovis y Avaya no se incorporó al departamento legal de la empresa demandada ningún contract manager de la empresa Tenovis, produciéndose un incremento de la facturación en un 15%. Los contratos gestionados en vigor en el periodo octubre 2005 a septiembre 2006 en la región Ibérica y Oriente Medio ascendió a su total de 222 aproximadamente; a los que hay que agregar 50 a 60...

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