STSJ Cantabria 860/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJCANT:2008:964
Número de Recurso400/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución860/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00860/2008

SENTENCIA No 860

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a doce de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso de apelación nº 400/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, en

nombre y representación de doña María Purificación, contra la sentencia nº 248/07, dictada en el procedimiento abreviado nº

268/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2007, por la que se

confirma la resolución por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido el recurso por el Juzgado "a quo", siendo remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección.

SEGUNDO

Con fecha 8 de abril de 2008, por esta Sección Novena se dicta providencia por la que no se tiene por personado en forma ante la Sala al apelante, sin perjuicio de notificarle las resoluciones que se dicten a fin de no causarle indefensión, y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de junio de 2008, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por doña María Purificación, nacional de Brasil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2007, por la que se confirma la resolución por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Sao Paulo) por no acreditar medios económicos ni presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y por la LO 14/2003.

La sentencia apelada descarta la falta de motivación de la resolución impugnada y entiende que la apelante no ha justificado debidamente el motivo de su viaje ni las condiciones de su estancia.

La confirmación de esta sentencia es solicitada por la Abogacía del Estado que se ha opuesto al recurso de apelación presentado por doña María Purificación.

El apelante funda el recurso de apelación en que cumplía los requisitos para entrar en España, pues accedía por un puesto fronterizo habilitado para ello, tenía pasaporte válido y traía dinero suficiente, siendo la documentación aportada suficiente. Insiste también en la falta de motivación de la resolución denegatoria de su entrada en España.

SEGUNDO

Como hemos argumentado en anteriores ocasiones, el art. 25 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la LO 8/2000, y por la LO 14/2003, atribuye expresamente al extranjero que pretende entrar en España la carga de justificar el objeto y las condiciones de su estancia, así como acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

La resolución impugnada ante el Juzgado, que la sentencia apelada confirma, deniega la entrada del apelante por no haber justificado el objeto de su viaje y las condiciones de su estancia y por carecer de medios económicos suficientes para sufragar su estancia.

Y así, no parece haber acreditado el objetivo...

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