STSJ Comunidad de Madrid 633/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:11850
Número de Recurso4500/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución633/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004500/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00633/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023893, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004500 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Julieta

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000800 /2006

Sentencia número: 633/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a nueve de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4500/2007, formalizado por el Letrado D. JULIO RICOTE GARRIDO, en nombre y representación

de Julieta, contra la sentencia de fecha 9-3-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en

sus autos número DEMANDA 800/2006, seguidos a instancia de Julieta frente a SERVICIO MADRILEÑO DE

LA SALUD (SERMAS), en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, doña Julieta, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001, profesa la religión de los Testigos de Jehová.

SEGUNDO.- La actora fue tratada en el Hospital Puerta de Hierro, dependiente del SER+MAS, de una afección en el aparato digestivo que fue diagnosticada el 23 de marzo de 2005 como un adenocarcinoma de recto bien diferenciado infiltrante, que fue necesario tratar con radioterapia y quimioterapia en el mes de junio de ese año con carácter previo a su extirpación quirúrgica (docs. n° 1 a 5 de la actora).

El Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del referido Centro propone tratamiento quirúrgico consistente en "amputación abdominoperineal dentro de período ventana 27.7.05 al 4.8.05" (doc. n° 6 de la actora).

La actora, que ya había expuesto previamente su condición de testigo de Jehová, se entrevista con el cirujano que realizará la intervención quirúrgica, el cual le explica los riesgos de la operación y le dice que si ella está dispuesta a firmar un documento asumiendo los riesgos, él está igualmente dispuesto a asumir la intervención; sin embargo, el día 20j7/2005, en la consulta con el anestesista previa a la operación, éste le informa que se realizarían todos los esfuerzos posibles para evitar la transfusión de sangre, pero que sólo realizaría la operación si ella aceptaba ser transfundida en caso extremo de riesgo de muerte.

La actora, al no aceptar esta propuesta, presenta dos escritos de queja en el Hospital Puerta de Hierro el mismo día 20/7/2005.

El jueves 21 de julio avisan a la paciente para que ingrese en el Hospital Puerta de Hierro al día siguiente día 23, haciéndole pensar que se han solucionado los problemas. Sin embargo, el día 24 de julio el cirujano le informa que no la va a operar y que ha habido un fallo burocrático por el que se le ha dicho que ingrese.

El día 26 de julio se inician gestiones con el servicio de Ordenación Asistencial del SER+MAS con el objeto de conseguir la derivación a Hospitales de apoyo para cirugía sin sangre. E1 Jefe del Servicio realiza el informe de alta, aunque la familia solicita que siga ingresada a la espera de otra alternativa hospitalaria. E1 día 27 el Servicio de Ordenación Asistencial informa a Puerta de Hierro que, visto el informe y las características de la lesión, los Hospitales La Princesa y Jiménez Díaz no aceptan el caso por riesgo elevado de sangrado. Dado que no se va a realizar la operación en el Hospital de Puerta de Hierro, el día 27 de julio recibe el alta hospitalaria (docs. n° 6, 11, 12 y 26 de la actora).

El día 26 de julio la actora presenta una queja al Defensor del Paciente y su hijo presenta una solicitud en la Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Madrid a fin de que se la derive a un centro hospitalario donde se pueda realizar la operación sin sangre.

Al regreso de vacaciones del Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación, el día 3 de agosto, el Hospital Puerta de Hierro le plantea que reconsidere el caso, poniendo de manifiesto "que el Servicio aceptaría anestesiar a dicha paciente siempre y cuando ella consintiera ser transfundida en caso extremo con riesgo de muerte, haciendo constar que se harían todos los esfuerzos posibles para evitar dicha transfusión hasta el límite, procurando no conculcar las creencias de la paciente, pero evitando al mismo tiempo preservar las creencias, convicciones y ética de los miembros de este Servicio".

El día 4 de agosto, el Hospital Puerta de Hierro informa a la actora de lo anterior, facilitándole la información pertinente.

El mismo día 4 de agosto de 2005, la actora remite un escrito al Servicio Madrileño de Salud poniendo de manifiesto la terminación del período ventana que se había establecido para la intervención quirúrgica y rogando que se busque urgentemente una solución a su problema de salud que respete sus creencias morales (docs. n° 15a y 15b de la actora), ya que "de no ser así, me veré obligada a ejercitar mis derechos por otras vías, lo cual pudiera derivar en posteriores reclamaciones legales, judiciales, económicas o de cualquier otra índole".

TERCERO.- El viernes 5 de agosto de 2005 el hijo de la paciente acude a consulta con el Dr. Castro Castro de la Clínica Santa Teresa (situada en Ávila) -no dependiente del Sistema Nacional de Salud- con los informe médicos de su madre, decidiéndose realizar la operación el lunes siguiente 8 de agosto, previa exoneración de la paciente de la clínica y del equipo médico y de anestesistas que la iba a operar, respecto de cualquier riesgo vital o circunstancia que afectase a su integridad física durante la operación y que fuese consecuencia de su elección, libre y consciente, de tratamiento sin sangre (docs. 16a y 16b de la actora).

La operación se realiza el día indicado mediante "amputación abdomeno-perineal + apendicectomía previa inyección de [...]. Existen múltiples adherencias firmes del rectosigmoides a cúpula vaginal posterior y al útero. Siendo laborioso su despegamiento. Asimismo adherencias firmes al ovario derecho, que presenta un quiste luteinico. Colostomía. Cierre del periné y reconstrucción del suelo pélvico usando el útero como soporte" (doc. n° 17 de la actora).

Los gastos de los distintos conceptos de dicha intervención quirúrgica y estancia hospitalaria ascendieron a 6.872,51 euros (docs. 18 a 21 de la actora).

CUARTO.- A raíz de las quejas presentadas por la actora en el Hospital Puerta de Hierro el día 20/7/2005, el Servicio Madrileño de Salud le informa por escrito de 16/8/2005 (registrado de salida el 19) que se ha procedido a determinar si es posible realizar la intervención quirúrgica que aquella precisa bajo la modalidad de "cirugía sin sangre"; modalidad que se está implantando, dentro de la Comunidad de Madrid, en el Hospital de La Princesa y en la Clínica de la Fundación Jiménez Díaz. Sin embargo, recabada información de los referidos centros asistenciales, ninguno de los dos se compromete a realizar la intervención bajo la modalidad de "cirugía sin sangre" (doc. n° 9 de la actora).

En el mismo sentido, el Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid, tras recibir la queja presentada por la actora el 26/7/2005, inicia actuaciones el día 10 de agosto, sin que conste que haya resuelto nada al respecto.

QUINTO.- En fecha 16/2/2006 la actora presenta solicitud de reintegro de gastos médicos ante el Instituto Madrileño de la Salud, por importe de 6.872,51 euros en concepto de los gastos de intervención quirúrgica y hospitalización en la Clínica Santa Teresa.

Instruido el correspondiente expediente, concluyó mediante resolución de 6/4/2006 de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, en la que se deniega la solicitud "toda vez que la paciente acudió a la medicina privada abandonando voluntariamente el marco asistencial del Sistema Nacional de Salud, sin existir denegación injustificada de asistencia por parte del Sistema Público".

Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por acuerdo del Servicio Madrileño de Salud de 5/7/2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Julieta contra el Servicio Madrileño de la Salud, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

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