STSJ Comunidad de Madrid 904/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2008:10026
Número de Recurso966/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución904/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00904/2008

SENTENCIA No 904

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso de apelación nº 966/07, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra

la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 338/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid,

de fecha 24 de septiembre de 2007. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Fuenlabrada asistido por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y presentado escrito de oposición al mismo por la Administración apelada, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2008, esta Sección Novena dictó providencia por la que se tuvo por personados en forma ante la Sala a las partes y, no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de junio de 2008, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el nº 338/06, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada contra la Resolución del Gerente del Organismo Autónomo del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de enero de 2006 por el que se aprueba liquidación por importe de 510, 72 €, girada por el concepto de tasa por inserciones en el BOCM.

La Sentencia apelada declara la disconformidad a Derecho de la liquidación impugnada, aplicando al efecto el criterio de que en estos casos no existe ningún interesado y que el anuncio se hace en interés público.

SEGUNDO

La parte apelante alega que una interpretación correcta de las normas de aplicación permite deducir que en los supuestos de anuncios legalmente obligatorios en un procedimiento de apremio existe beneficio particular para el obligado tributario.

Por su parte, la apelante sostiene la conformidad a Derecho de la Sentencia impugnada.

TERCERO

El presente caso el recurso de apelación ha de ser estimado, y, así, en primer lugar se ha de partir de la aplicabilidad al caso de autos de la regulación contenida en los artículos 58 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en la concreta redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. Y, sentado lo anterior, no se puede olvidar que esta Sala ya se ha pronunciado reiteradamente sobre los nuevos elementos que ofrece dicha Ley 2/04, de especial trascendencia para supuestos como el que aquí nos ocupa y, así, como se señala, entre otras muchas, en la Sentencia de 18 de noviembre de 2005 : «

SEGUNDO

Lo primeramente decisivo en este como en cualquier otro tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos pasivos lo son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, (si bien el sujeto pasivo puede ser eximido) de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. Desde luego está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

Esto sentado, el hecho imponible concreto de que estamos tratando está recogido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, norma que deroga a Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la redacción que le ha dado la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. Dispone este precepto que "constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente."

Este hecho imponible específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas tres condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

TERCERO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29 de...

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