STSJ Comunidad de Madrid 1042/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:23225
Número de Recurso1950/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1042/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001950/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01042/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1950/07

Sentencia nº 1042/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1950/07 interpuesto por D. Isidro, asistido por el Letrado D. Carlos Martínez del Valle, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, en los autos nº 508/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 508/06 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Subsidio por Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Enero de dos mil siete en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Isidro frente al INEM/Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor causó baja en su empresa Telefónica de España S.A.U. con efectos de 15 de octubre de 2003, al haber quedado acogido al expediente de regulación de empleo 44/03. Según certificación emitida por dicha empresa, la cuantía indemnizatoria que le hubiese correspondido en aplicación del art. 51-8 del ET habría sido de 51.452,39 euros. La renta mensual acumulada superó el importe de la indemnización legal a partir de febrero de 2006. En concreto la renta mensual percibida asciende a 2.725,3 euros. II. Al actor le hubo sido reconocido el subsidio por desempleo, al estimarse reclamación previa por él formulada, en el sentido de reconocérsele "desde el 15-11-2005 hasta el 9-1-2015, con una cuantía mensual del 133% del IPREM... Al mismo tiempo se le informa que desde el 1-2-2006 es perceptor de rentas... superiores al 75% del SMI (exceso de indemnización)... Por lo tanto... se le suspenderá el subsidio... procediendo a causar baja en la percepción del subsidio". III. En la declaración del IRPF del actor correspondiente al ejercicio económico de 2005 el actor hizo constar, como rendimientos del trabajo íntegros, la cantidad de 12.644,49 euros; y como rendimientos íntegros del capital mobiliario 1.333,37 euros. IV. Por resolución de 22 de junio de 2006 se acordó denegar la solicitud del actor en relación con reanudación del subsidio por desempleo con base en que no cumplía el requisito de tener rentas inferiores al 75% del SMI. V. Por el demandante se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 21 de agosto de 2006. VI. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 2 de noviembre de 2006, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho del actor al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Isidro, asistido por el Letrado D. Carlos Martínez del Valle, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad en sus autos nº 508/06, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) y c) de la LPL, alegando dos motivos para recurrir: el primero, para que se añada un nuevo hecho probado, con ordinal séptimo, al relato fáctico de la resolución impugnada, del siguiente tenor: "La empresa Telefónica de España, S.A.U., diseñó un Plan de Adecuación de Plantilla 1998-2000 que previó la extinción de los contratos de un número aproximado de 20.000 empleados, mediante, entre otros procedimientos, las prejubilaciones a través de Expediente de Regulación de Empleo. Por Expediente de Regulación de Empleo 26/99 se autorizó a la empresa la extinción de 1.846 contratos de trabajo entre los años 1.999 y 2.002. Por Expediente de Regulación de Empleo 44/2003, por el que cesó el demandante, se autorizó la extinción de 15.000 contratos entre los años 2.003 y 2.007. El citado Plan de Adecuación de plantilla ha venido impuesto por el nuevo marco regulador del Sector de las Telecomunicaciones en el ámbito de la Unión Europea, que ha provocado la reestructuración en las empresas del citado Sector".

El segundo motivo se basa en la norma legal contenida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que considera ha sido indebidamente aplicada en la instancia.-

SEGUNDO

Los...

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