STSJ Cataluña 1290/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1290/2013
Fecha22 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049625

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 22 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1290/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 1013/2011 y siendo recurrido Jesús Luis y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, contra la empresa SEAT, S.A., declaro NULO el despido efectuado al actor con fecha de 22 de septiembre de 2011, y condeno a la demandada, a readmitir inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono en cualquiera de los casos de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión y al pago de 6000 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos Fundamentales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1, D. Jesús Luis, con NIE., número NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa, SEAT, S.A., con una antigüedad desde el 10/10/1994, con categoría profesional de Oficial 1ª Chapista y percibiendo un salario de 2.621,77 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. ( doc núm 1 y 2).

  1. - Resulta de aplicación en la empresa Convenio Colectivo de SEAT .A. ( BOE de 28 de marzo de 200). El trabajador no tiene la condición de representante legal de los trabajadores y no la ha tenido en el último año. 3.- El actor fue despedido mediante carta de fecha 22 de septiembre de 2011, notificada el 23 de septiembre de 2011 indicándole:

    ".En contestación su escrito de 16 de septiembre de 2011 mediante el que solicitaba el reingreso en la empresa tras agotar la excedencia voluntaria de la que VD., disfrutaba le comunicamos que no es posible acceder a su petición, por lo que damos por rescindida la relación que le unía con la empresa" ( doc. núm. 5)

  2. - El trabajador se encontraba en situación de excedencia voluntaria desde el 1-11-2009 autorización concedida por la empresa mediante escrito de fecha 15-11-2009, y solito el reingreso a la empresa el

    16.9-2011. ( doc. núm. 4)

  3. - Manifiesta la parte actora, se opone a la decisión adoptada por la empresa por:

    - En primer lugar, la comunicación escrita de la empresa genera Indefensión por cuanto se ignora el motivo por el cual la empresa rescinde la relación laboral.

    -En segundo lugar, por entender que el despido es una represalia de la empresa hacia el trabajador por hechos en el pasado reciente como son las acciones judiciales interpuestas contra la empresa. El trabajador fue incluido en le ERE 295/2005 siendo despedido con efectos de fecha 31-12-2005, y el actor interpuso demanda contra el mismo (autos 194/2006 Juzgado de lo Social 26 de Barcelona) recayendo finalmente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña que declaró la Nulidad del despido, siendo readmitido en la empresa

    A consecuencia del despido, la empresa en fecha 18-6-2008 presento demanda de reclamación de cantidad, autos 506/2008 Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, finalizando mediante conciliación judicial en echa 5-11-2008. Considera la demandante que el éxito judicial conseguido por el actor con la consecuencia de su readmisión y la posterior reclamación de cantidad motivan la animadversión que la empresa le profesa y la negativa a su reincorporación tras la situación de excedencia voluntaria, lo que lleva a la declaración de Nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales delta trabajador consagrados articulo 14 Derecho a la no discriminación, art. 24 -1 de la Constitución Española, derecho a la indemnidad.

    - Considera la parte actora, que el trabajador tiene derecho a ser reingresado en la empresa pues en la misma se están produciendo nuevos contratos de personal, también a partir del momento que se solicito el reingreso. Señalando el carácter polivalente del trabajo desarrollado por el actor, que tiene categoría de Oficial 1ª desarrollando su trabajo como Chapista, realizando reparaciones de todo tipo en la estructura de los vehículos. Ha pasado por diferentes talleres de la empresa ( taller 5, pintura, taller 11 de coches acabados, taller 1..,).

    Manifiesta la demandante que, en este momento la empresa se encuentra inmersa en un momento de expansión siendo público y notorio el incremento de trabajo por la producción del nuevo Audi Q3, lanzamientos de nuevos modelos de SEAT, realizándose nuevas contrataciones de personal. En definitiva, el trabajo que realiza el actor, necesariamente debe ser realizado por otra persona (aunque formalmente la empresa puede poner a personas de categoría inferior a realizar el trabajo que antes hacia el actor, lo que constituye un fraude de ley, por lo que se debía haber procedido a su readmisión al trabajo.

  4. - El día 18 de octubre de 2011 el trabajador presento papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 16 de noviembre de 2011 se celebró el acto de conciliación, con la comparecencia de las partes, finalizando el acto con el resultado de intentado sin avenencia. (Folios 11)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de despido declarando la nulidad del mismo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en los apartados a ), b ) y c) del art. 191 de la LPL para reponer los autos al momento procesal que se encontraban en el momento en que se infringieron las normas o garantías de procedimiento en que se ha podido causar indefensión, la solicitud de modificación de los hechos probados, y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la sentencia denunciando infracción del art 97.2 de la LRJS, 248.3 de la LOPJ y los 209.2 ª y 218.2 de la LEC en relación con el 24.1 de la C.E .

Todos los preceptos citados hacen referencia a la estructura de las resoluciones judiciales, en concreto a las sentencias estableciendo los apartados y su contenido mínimo. Denuncia la recurrente que la sentencia que se impugna adolece de falta de hechos probados suficientes como para fundamentar la argumentación de la sentencia. No puede estimarse el motivo alegado pues si bien es cierto que la relación fáctica resulta pobre, no lo es menos que, en lugar inadecuado pero válido, la fundamentación jurídica, se dan fundamentos con valor de hecho probado que vienen a subsanar aquella precariedad. Además no se produce indefensión alguna por cuanto el recurrente puede, como ha hecho, subsanar ese déficit proponiendo la adición de nuevos hechos probados donde se corrija esa falta.

Procede, por lo expuesto, la desestimación del motivo alegado.

TERCERO

El segundo de los motivos del recurso es para la modificación de los hechos probados, en concreto la adición de cuatro nuevos hechos probados ( octavo a decimoprimero) para los que propone la siguiente redacción: "

Octavo

SEAT reconoció la improcedencia del despido del actor y consigno en el Juzgado social Decano el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación correspondientes en fecha de 29 de noviembre del pasado año".

Noveno

El trabajador fue incluido en el ERE 295/05 extinguiéndose su contrato por tal motivo el 31/12/05, al igual que el...

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