STSJ Islas Baleares 148/2013, 19 de Febrero de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:222
Número de Recurso566/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00148/2013

SENTENCIA

Nº 148

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de febrero de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 566 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Dª Brigida, representada por la Procuradora Sra. Fuster, y asistida por el Letrado Sr. Piña; y como Administración demandada, IB-SALUT, representada y asistida por su letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Director General del IB-SALUT, de 15 de junio de 2010, actuando por delegación del Conseller de Salut i Consum, por la que:

  1. - Se desestimaba el recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Tribunal calificador del proceso selectivo, de 12 de mayo de 2010, por el que se aprueba la lista definitiva de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso por los participantes en el concurso-oposición convocado el 14 de abril de 2009 para cubrir plazas vacantes de ATS/DUES dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  2. - Se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución del Conseller de Salut i Consum, de 18 de mayo de 2010, por la que se aprobó la lista de aspirantes que habían superado el concursooposición convocado el 14 de abril de 2009 para cubrir plazas vacantes de ATS/DUES dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15 de octubre de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo, habiendo sido éste remitido con indicación de haberse solicitado la inserción en el BOIB de la personación de terceros interesados.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con declaración de que la recurrente tiene derecho a obtener 33.766 puntos en la fase de concurso y un total de 80.797 puntos e inclusión con esa puntuación en la lista de aspirantes que han superado el concursooposición, debiéndose adjudicarse la plaza que conforme a esa puntuación corresponda, y que se condene a la Administración al pago de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la inadmisión del recurso o la desestimación.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda y de la contestación a la demanda.

La ahora recurrente, Sra. Brigida, tomó parte en el concurso-oposición convocado el 14 de abril de 2009 por la Administración aquí demandada, IB-SALUT.

Se trataba de concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de ATS/DUES dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

La Sra. Brigida ha obtenido plaza en el mismo, pero discrepa de la puntuación obtenida en la fase de concurso, que no le permite optar al destino correspondiente de Atención Primaria y pretende, en resumen, que esa puntuación se incremente hasta 33.766 puntos.

La recurrente obtuvo 47.031 puntos en la fase de oposición, extremo con el que se encuentra conforme y, por lo que se refiere a la fase de concurso, presentó méritos que fueron valorados en 31.525 puntos, desglosados en 10.325 correspondientes a formación, 3 correspondientes a catalán y 18,2 correspondientes a experiencia profesional, habiendo solicitado al respecto en sede administrativa, como ahora, que la valoración de la formación pasase a ser de 12.556 puntos, con lo que la valoración de la fase de concurso pasaría a ser de 33.776 puntos y la valoración total se incrementaría hasta los 80.797 puntos.

Al respecto, la Sra. Brigida presentó, primero, recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal calificador del proceso selectivo, de 12 de mayo de 2010, por el que se aprobó la lista definitiva de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y, seguidamente, recurso de reposición contra la resolución del Conseller de Salut i Consum, de 18 de mayo de 2010, por la que se aprobó la lista de aspirantes que habían superado dicho concurso-oposición convocado el 14 de abril de 2009 para cubrir plazas vacantes de ATS/DUES dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Pues bien, ambos recursos fueron desestimados por la resolución del Director General del IB-SALUT, de 15 de junio de 2010, actuando por delegación del Conseller de Salut i Consum, quedando de ese modo agotada la vía administrativa.

Instalada la controversia en esta sede, en la demanda se pretende, como ya hemos dicho, la estimación del recurso, con declaración de que la recurrente tiene derecho a obtener 33.766 puntos en la fase de concurso y un total de 80.797 puntos e inclusión con esa puntuación en la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, debiendo serle adjudicada la plaza que conforme a esa puntuación corresponda, por último, la recurrente pretende que se condene a la Administración al pago de las costas del juicio.

La demanda presentada se sustenta, en resumen, en la falta de motivación sobre la exclusión de los méritos alegados y en la experiencia de indefensión por no haber sido ofrecido a la Sra. Brigida un trámite de subsanación de cualquier defecto que apareciese en la documentación en que se sustentaban los méritos alegados. Y, sobre esa base, en la demanda se aduce que falta en el caso de la Sra. Brigida el cómputo de 2.241 puntos por méritos referidos a Formación, Docencia y Actividades Científicas y de Difusión, previstos todos ellos en el apartado 2 del baremo, sobre lo que ha versado la documentación aportada con la demanda y la prueba documental practicada en el juicio a instancia de la Sra. Brigida .

En consecuencia, la tesis de la demanda, con la documentación que la sustenta y las precisiones de las conclusiones de la actora, cabe concretarla y resumirla del modo siguiente:

  1. - Falta de cómputo de seis certificados como docente en Taller de Asma organizado por el IBSALUT durante 22 horas, lo que sumaria 0,22 puntos. Al respecto se esgrime que se trata de formación de especialistas en ciencias de la salud, incardinada en el apartado 2.4 del baremo de méritos, en relación con el apartado 2.2.1 del mismo, según resultaría de certificado expedido el 6 de octubre de 2010 por la Jefa de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Mallorca -documento número 1 de los aportados con la demanda-.

  2. - Falta de cómputo de 99 horas como docente en Taller de Espirometria organizado por el IBSALUT, lo que sumaría 0,99 puntos. Al respecto se aduce que trataba de formación interna del IB-SALUT, requiriéndose acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma, que en el caso faltaba, sin que deba importar esa falta ya que "... era perfectamente acreditable ....", certificándolo así el Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca -1 de septiembre de 2010, documento aportado con la demanda como número 2- por ser el mismo Taller que otro acreditado con anterioridad, con lo que la falta de acreditación en este caso era únicamente debida a "....no haver cursat la sol·licitud a la Comissió...." . El 12 de mayo de 2009 el Director Gerente de Atención primaria ha certificad que la Sra. Brigida impartió 99 horas de docencia repartidas en 33 talleres de tres horas, dirigidos a personal médico y de enfermería de los Centros de Salud del IB-SALUT durante los años 2006 y 2007.

  3. - Falta de cómputo de 12 horas como docente en Taller de Atención al Paciente Respiratorio en la Consulta de Enfermería organizado por el IB-SALUT, lo que sumaría 0,04 puntos. Al respecto, se aduce lo mismo que en el apartado 2, sumándose ahora que en todo caso de docencia la exigencia de acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias es una interpretación restrictiva de las bases ya que esa exigencia debería limitarse a los supuestos de participación en actividades formativas, pero no comprender a los casos de docencia. En la fase probatoria del juicio el Secretario Técnico de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias ha certificado -27 de julio de 2012- que no es de su competencia la certificación de docentes y que una sentencia del Tribunal Constitucional d 14 de febrero de 2011 hace recaer la competencia ejecutiva del Sistema Acreditador de Formación continuada en las Comunidades Autónomas.

  4. - Falta de cómputo de 4 horas como docente en Curso de introducción a la Atención Primaria de Salud, organizado por el IB- SALUT, lo que sumaría 0,12 puntos. Al respecto se aduce lo mismo que en el apartado 3.

  5. - Falta de cómputo -0,05 puntos- por publicación en formato electrónico de un estudio sobre tabaquismo, considerado un estudio relevante por la Unidad de Investigación de la Gerencia de Atención Primaria, según figura en el documento nº 3 de los...

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