STSJ Asturias 471/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00471/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000103 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 409/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: Patricio

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS INSS, TGSS, INTARRE S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Graduado/a Social: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

Sentencia nº 471/13

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 103/2013, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Patricio, contra la sentencia número 551/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 409/2012, seguidos a instancia de

D. Patricio frente a la Mutua ASEPEYO, representada por la Graduado Social Dª. LORENA SALAGRE RODRIGUEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INTARRE S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Patricio presentó demanda contra la Mutua ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INTARRE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2012, de fecha nueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Patricio, nacido el NUM000 de 1.962, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de oficial de la construcción, sufrió un accidente de trabajo el día 4 de abril de 2.011, cuando prestando servicios para la empresa Intarre S.L. cayó al suelo desde una escalera al romperse ésta. Como consecuencia de ello inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 4 de abril de 2.011, abonando las correspondientes prestaciones la Mutua Asepeyo, con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales, encontrándose al corriente en el abono de las cuotas. Permaneció en tal situación hasta el día 23 de enero de 2.012 en que es dado de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  2. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 21 de febrero de 2.012 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado está afectado de lesiones permanentes no invalidantes, incluidas en el baremo 77 izdo por limitación de la movilidad en menos del cincuenta por ciento de la muñeca izquierda con derecho a una indemnización de 510 euros, 79 izquierdo por limitación en la movilidad global inferior al cincuenta por ciento en dedo pulgar izquierdo con derecho a una indemnización de 770 euros y 110 por cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores con una indemnización de 450 euros, siendo el importe total de la indemnización 1.730 euros, de los que debe responder la mutua Asepeyo. La reclamación previa formulada el día 14 de marzo fue desestimada el día 16 de abril de 2.012.

  3. El demandante presenta: Accidente de trabajo en abril de 2.011 con fractura collex izquierda. Tratamiento ortopédico más quirúrgico más rehabilitador. Secuelas: limitación inferior al cincuenta por ciento en la movilidad global del carpo y primer dedo. Pérdida de fuerza prehensora. Cicatrices en cara dorsal de carpo de cinco centímetros y medio y en cresta iliaca derecha, dónde se realizó la toma de injertos, de cinco centímetros.

  4. Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 17 de febrero de 2.012.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 1.469,18 euros para la incapacidad permanente total y de

1.485,79 euros para la incapacidad permanente parcial y la fecha de efectos el 17 de febrero de 2.012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Patricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Aspeyo y la empresa Intarre, S.L. absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Patricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida y que contenía pretensión encaminada a ser declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Parcial, en ambos casos derivada de accidente de trabajo, confirmándose, de esta forma, la resolución administrativa que le había declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme a los números 77, 79 y 110 del baremo vigente.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua Patronal codemandada Asepeyo, se articulan dos motivos de suplicación, uno encaminado a la revisión de hechos probados y el otro destinado al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos, que es formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se postula...

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