STSJ Asturias 179/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2013:609
Número de Recurso1496/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1496/11

RECURRENTE/S: COLECTIVO DE VEGA EN DEFENSA DEL MEDIO RURAL

PROCURADOR/A: SRA. CIMADEVILLA DUARTE

RECURRIDO/S:AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR/A:SR. ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA nº 179/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1496/11, interpuesto por COLECTIVO DE VEGA EN DEFENSA DEL MEDIO RURAL, representado por la Procuradora Dña. Paula Cimadevilla Duarte actuando con asistencia Letrada María González-Portal Díaz,

contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando con asistencia Letrada de D. José Higinio Solar Miranda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 3 de septiembre de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 18 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del COLECTIVO DE VEGA EN DEFENSA DEL MEDIO RURAL se impugna el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho Ayuntamiento, solicitando su anulación para que se deje sin efecto el Acuerdo recurrido por su disconformidad a Derecho, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

Como principales alegaciones impugnatorias sostiene la recurrente, en esencia, primero, que no fueron contestadas las alegaciones presentadas al documento de prioridades; y que se infringió la obligación legal de someter en el período de información pública toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente relativo al planeamiento en ciernes, en concreto, dejó fuera los Informes Geológicos realizados para la valoración del riesgo natural en la zona de "el Muselín" así como en la Parroquia de Vega, y también en esta misma alegación parece criticar la valoración que se hace en las páginas 51 y 52 del Anexo I.IV de la Memoria Informativa del estudio de afectación de subsidencia generada por el abandono de la Empresa Minera MHP, S.L. (en adelante ESAMPH) ; segundo, insuficiente evaluación del riesgo natural concurrente en el Área objeto de la ordenación; tercero, arbitrariedad en el ejercicio de la potestad del planeamiento por el hecho de haberse inclinado el redactor del PGOU por la alternativa de desarrollo urbanístico 1 en lugar de la alternativa 0 propugnada por la parte recurrente ya que la 0 no equivale a crecimiento 0 mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Asturias 519/2018, 25 de Junio de 2018
    • España
    • 25. Juni 2018
    ...del Tribunal Supremo de 26 de Junio de 2012 . Asimismo el PGOU aprobado el 13 de mayo de 2011, sería anulado por Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013, confirmada por STS de 6 de mayo de 2015 . Tales fincas suponían la participación en la Junta de Compensación del 1,5153%. ......
  • STSJ Asturias 818/2018, 22 de Octubre de 2018
    • España
    • 22. Oktober 2018
    ...del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012. Asimismo el PGOU aprobado el 13 de mayo de 2011 sería anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013, confirmada por STS de 6 de mayo de 2015. Tal finca suponía la participación en la sociedad constituida para promover la actu......
  • STSJ Asturias 883/2018, 12 de Noviembre de 2018
    • España
    • 12. November 2018
    ...del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012. Asimismo el PGOU aprobado el 13 de mayo de 2011 sería anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013, conf‌irmada por STS de 6 de mayo de 2015. Tal f‌inca suponía la participación en la sociedad constituida para promover la ac......
  • STS, 11 de Septiembre de 2015
    • España
    • 11. September 2015
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso contencioso-administrativo 1496/2011, de fecha 28 de febrero de 2013 . De este modo, adquirió firmeza la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR