STSJ Cataluña 537/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8796 |
Número de Recurso | 867/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 537/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 867/2006
S E N T E N C I A Nº 537/2008
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 867/2006, interpuesto por D. Luis Angel, quien no ha comparecido en forma en esta instancia, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 378/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, por la que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 7 de marzo de 2005, que decretó la expulsión del territorio nacional de D. Luis Angel, prohibiéndole la entrada en España por un período de cuatro años.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Angel, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en su día por el actor, aquí apelante, contra la resolución que acordaba su expulsión de España por estancia ilegal y prohibición de entrada en el territorio nacional durante un período de cuatro años en base a los siguientes fundamentos que se aceptan:
" SEGUNDO.- Debe destacarse que desde la denuncia de fecha 29 de noviembre de 2004 se exponen claramente los hechos que se atribuyen al recurrente, la carencia de documentación que ponga de manifiesto la regularidad de la estancia o permanencia del recurrente en España y ausencia de constancia alguna al respecto de la realización de gestión alguna tendente a la legalización de dicha situación. Se especifica que estos hechos pudieran ser constitutivos de una infracción a la Ley Orgánica 14/2003, de reforma de la LO 4/2000, prevista en el artículo 53.a). (folio 2 del expediente administrativo).
En el mismo sentido, el acuerdo de incoación del expediente sancionador, notificado personalmente así como la resolución sancionadora de fecha 7 de marzo del pasado año, notificada en fecha de 15 de marzo, según acuse de recibo (folio 25 del expediente administrativo).
Esta circunstancia no es desvirtuada por extremo material alguno que pudiera aportar el recurrente, en base a evidentes criterios de facilidad o proximidad probatoria ex artículo 217 de la L.E.C. El recurrente no aporta o exhibe durante la tramitación del procedimiento administrativo o durante el presente proceso, extremo material acreditativo de su situación en el territorio nacional.
Motiva, precisamente y en relación con los anteriores hechos, la demandada la imposición de la sanción, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 53 a), 57.1 y 58.1 de la L.O. 4/2000, segun acuerdo de incoación y resolución sancionadora, y lo hace en relación con la calificación que...
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