STSJ Comunidad de Madrid 129/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0002190/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00129/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 129

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2190/12-5ª, interpuesto por D. Santiago representado por el Letrado D. Antonio Barbacil Lozano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 1445/10 siendo recurrido el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Santiago, contra el Ministerio de Medio Ambiente en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, D. Santiago, es personal laboral interino de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo Profesional 3, Área Funcional 2 del III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. El puesto de trabajo del actor tiene asignado en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, el complemento de turnicidad.

SEGUNDO

La jornada del actor, a tenor de su contrato de trabajo, de enero de 2006, es de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingos, a turnos, en lugar de la jornada ordinaria que es de 37,5 horas semanales.

TERCERO

En abril de 2008 se publicó la RPT del Ministerio de Medio ambiente, no incluyéndose en el puesto del actor el complemento de prolongación de jornada.

CUARTO

El actor reclama el citado complemento en escrito de 9-07-08. En fecha 15-12-08 el Subdirector General de RRHH del Ministerio de Medio Ambiente contesta señalando que la asignación del complemento de prolongación de jornada al puesto de trabajo que ocupa el actor, está incluida en el Expediente de Corrección de errores del Acuerdo de la CIVEA de 7 de febrero de 2006, que se tramitaba en dicha Subdirección General.

El actor reclama nuevamente dicho complemento en fecha 4-08-09; y lo vuelve a reclamar a la Subcomisión Departamental del Ministerio para ante la CIVE en fecha 3-05-10.

QUINTO

El importe de los citados complementos asciende a:

-2006: 979,68 euros.

-2007: 979,68 euros.

-2008: 979,68 euros.

-2009: 979,68 euros.

-2010: 653,12 euros.

SEXTO

El actor formuló Reclamación Previa el 13-09-10 que ha sido desestimada en Resolución de 28-09-10".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Santiago frente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Santiago, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Con correcto amparo procesal solicita la adición a la relación fáctica de dos nuevos ordinales.

Para el séptimo, se propone la siguiente redacción: "Con fecha de 21 de diciembre de 2009, el Grupo de interpretación de la CIVEA, dictó la instrucciones sobre los procedimientos a seguir por la CIVEA y las Subcomisiones Delegadas en la tramitación y resolución de las reclamaciones y solicitudes y cuestiones planteadas en el ámbito del Convenio Único. Dicho acuerdo fue ratificado por el Pleno de la CIVEA el día 3 de febrero de 2010"; cita en su apoyo el documento nº 11 aportado como prueba a los autos. Se adiciona al desprenderse del documento que cita.

Para el ordinal octavo, propone el texto que sigue: "Que el punto 4.2 del citado Acuerdo del Pleno de la CIVEA de 3 de febrero de 2010, desarrolla el artículo 73.5 del convenio colectivo en cuanto a la asignación de complementos de puesto.

  1. Las solicitudes y reclamaciones de los trabajadores que afecten a las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 73.5 serán estudiadas en el seno de la Subcomisión Delegada.

...En el caso de que la Subcomisión Delegada no considerase favorablemente la reclamación presentada, o a la CIVEA no considerase alguna propuesta de la Subcomisión Delegada, se comunicará al trabajador afectado poniendo fin al procedimiento establecido en los artículos 73.5.1.4 y 73.5.2.9. Igualmente, en los supuestos que habiendo transcurrido el plazo de tres meses establecido o en estas instrucciones sin haber obtenido respuesta de la CIVEA o de la Subcomisión Delegada se entenderá finalizado el procedimiento establecido en los artículos 73.5.1.4 y 73.5.2.9".

Cita en su apoyo el mismo documento anteriormente citado. La adición prospera en el sentido de tener por reproducido en su integridad el anexo que forma parte del documento nº 11 que cita.

SEGUNDO

Al amparo de apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia infracción de los artículos

26.3, 22, 39.3 y 82.3 del ET en consonancia con el artículo 73.5.5 del Convenio Único para el personal de la Administración del Estado y el Acuerdo de la CIVEA de 3 de febrero...

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