STSJ Comunidad de Madrid 69/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004546/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 69

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4546/12-5ª, interpuesto por CONTESTA TELESERVICIOS S.A. representada por el Letrado D. Rogelio Carrero Riolobos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 37/12 siendo recurrida Dª Gema, representada por la Letrada Dª María Spina Carrera. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gema, contra Contesta Teleservicios S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Gema con DNI Nº NUM000 prestó servicios para la empresa demandada CONTESTA TELESERVICIOS S.A. desde el 05.05.2008, con categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario bruto mensual de 582,44 euros incluida prorrata de pagas extras, con jornada a tiempo parcial y horario de lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas prestados en el domicilio de la empresa.

SEGUNDO

Ambas partes suscriben el contrato de obra o servicio determinado y Anexo que obrante a los folios 18 a 20 se dan por reproducidos. Destacamos la Cláusula Adicional Segunda y Cuarta que expresan:

"SEGUNDA.- Con motivo de la citada campaña y para el cumplimiento de los requisitos exigidos a la empresa por su cliente, se han fijado en común acuerdo con el trabajador, los siguiente objetivos mínimos individuales: conseguir el 8% de los clientes con los que se contacta acceden a contratar el servicio/producto ofrecido.

Los mencionados objetivos deberán ser cumplidos por el trabajador para considerar realizado el objeto del contrato laboral que con el mismo se ha pactado.

CUARTA

Ambas partes acuerdan que el incumplimiento acumulado en dos trimestres o en dos mensualidades consecutivas de los objetivos fijados (que tienen el carácter de mínimos), conllevará la resolución del contrato de trabajo.

Y en mutuo acuerdo y plena conformidad, firman las partes el presente anexo al contrato de trabajo realizado, y constituirá parte de su contenido e inseparable del mismo".

Las partes suscribieron los anexos que obrantes a los folios 21 a 24 se dan por reproducidos.

TERCERO

El 12.07.2010 realiza la empresa a la actora la siguiente comunicación:

"Muy Señora nuestra:

La dirección de esta empresa le comunica a partir del día 1 de Julio de 2010 se modifica la denominación de la campaña en la que participa y los objetivos de la misma en los siguientes términos modificando su contrato en los siguientes términos:

"el presente contrato se celebra al amparo del contrato suscrito entre CONTESTA TELESERVICIOS,

S.A y su cliente BANCO CETELEM, S.A., con CIF A- 78650348, cuyo objeto es la comercialización del producto denominado "FIDI" o "Transferencia de efectivo". Para ello se deberá contactar telefónicamente con los clientes facilitados por BANCO CETELEM presentarles el servicio y conseguir que los clientes acepten la contratación de dicho servicio, para lo cual se deberá utilizar el argumentario y guión de llamadas facilitados al efecto por parte de CONTESTA TELESERVICIOS y CETELEM. Se deberá detallar por parte del trabajador el importe a transferir al cliente. Es imprescindible que el trabajar siga en cada momento, de forma minuciosa, las instrucciones y normas de calidad en la captación de clientes facilitados por la empresa".

El nuevo objetivo de ventas que ha entrado en vigor el día 1 de julio de 2010 es: 480,00 euros transferidos por hora de contrato.

A parte del NO cumplimiento de objetivos, será causa de rescisión de contrato la INOBSERVANCIA de las normas de calidad estipuladas por la empresa

Siendo que se encuentra de baja por enfermedad, esta dirección ha considerado este Buro-Fax el medio de comunicación fehaciente más efectivo."

El 1.11.2011 ambas partes suscriben el acuerdo que obrante al folio 45 se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El 7.12.2011 recibe la actora carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato con fecha de hoy, como consecuencia del incumplimiento por su parte de la cláusula adicional segunda, incluida en el anexo de fecha 12/07/2010 que forma parte íntegra del contrato laboral de 05/05/2008, y su modificación con fecha 01/11/2011.

Dicha cláusula establece un objetivo de 480,00? transferidos de media por hora efectivamente trabajada hasta el 31/10/2011 y de 580,00? desde el 01/11/2011, en la campaña de comercialización del producto denominado "FIDI" de BANCO CETELEM, S.A., mientras que usted ha alcanzado los siguientes ratios de venta:

- Octubre de 2011: 426 euros transferidos de media por hora efectivamente trabajada, al haber conseguido 30.687 euros transferidos durante las 72 horas trabajadas.

- Noviembre de 2011: 301 euros transferidos de media por hora efectivamente trabajada, al haber conseguido 20.478 euros transferidos durante las 68 horas trabajadas. La cláusula adicional cuarta del mencionado anexo establece que el incumplimiento acumulado en dos trimestres o en dos mensualidades consecutivas de los objetivos fijados (que tienen el carácter de mínimos), conllevará la resolución del contrato de trabajo, y es por este motivo por el que la empresa ha tomado la decisión comunicada.

Asimismo se adjunta la propuesta de Finiquito en cumplimiento de Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, realizada con los datos y precisiones del día de hoy."

QUINTO

A los folios 197 y 198, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra el listado de trabajadores adscritos a la compañía de comercialización del producto denominado "FIDI del BANCO CETELEM S.A.:

En octubre había 32 trabajadores y no cumplen objetivos 12.

En Noviembre 35 trabajadores y no cumplen 17.

En Diciembre 40 trabajadores y no cumplen 20.

No consta que la empresa haya rescindido el contrato de trabajo a otros trabajadores distintos de la demandante.

La actora nunca había sido sancionada con anterioridad (folio 198 y testifical D. Miguel, Responsable de Servicios.)

SEXTO

La actora disfrutó de permiso de maternidad por parto múltiple del 11.10.2010 a 13.02.2011

Del 19.05.2011 a 30.09.2011 disfrutó excedencia por cuidados familiares (Folios 46 a 50 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical, siendo afiliado al sindicato UGT.

OCTAVO

El 14.12.2011, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 29.12.2011 sin avenencia ante la oposición de la demandada".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Gema frente a la empresa CONTESTA TELESERVICIOS SA, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora efectuado el 7.12.2011, condenando a la empresa a readmitir a la actora en las mismas circunstancias que regían con anterioridad al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7.12.2011) hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 19,41...

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