STSJ Comunidad de Madrid 25/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2013:1584
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso
  1. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0146789

Procedimiento Ordinario 103/2010

Demandante: ASOCIACION DE EMPRESAS PARA EL DESIMPACTO AMBIENTAL DE LOS PURINES

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA SANCHEZ QUERO

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRACTAMENTS DE JUNEDA, SA y VALPUREN BAÑUELO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Rec.nº 103/2010(P.O 326/09 Sección 1ª Sala de la Audiencia Nacional)

Ponente : Sra . Gallardo Martín de Blas

S E N T E N C I A NUM. 25

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Sra. Sánchez Quero, en nombre y representación de mercantil ( ASOCIACIÓN PARA EL DESIMPACTO AMBIENTAL DE LOS PURINES (ADAP), contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Mayo de 2008 por la que la Secretaría General de la Energía aprobó la Guía Técnica para la Medida y Determinación del Calor Útil de la Electricidad y del Ahorro de Energía Primaria de Cogeneración de Alta Eficiencia; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto los incisos finales de los apartados 3.2.3 y 3.3 descritos en el cuerpo del escrito de demanda de la Guía Técnica para la Medida y Determinación del Calor Útil, de la Electricidad y del Ahorro de Energía Primaria de Cogeneración de Alta Eficiencia aprobada por Resolución de 14 de Mayo de 2008 del Secretario General de la Energía del Sr. Secretario General de Energía del Industria, Turismo y Comercio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la mercantil recurrente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General por la que se aprobó la Guía Técnica para la Medida y Determinación del Calor Útil, de la Electricidad y del Ahorro de Energía Primaria de Cogeneración de Alta Eficiencia respecto de sus apartados 3.2.3 que establece :

Las plantas de secado de purines y secado de lodos, al no producir energía térmica que pueda considerarse útil no perciben retribución por el complemento de mayor eficiencia

Y del 3.3 que establece :

" En el caso de las plantas de secado de purines y secado de lodos, la energía térmica generada por la cogeneración no puede considerarse como calor económicamente justificables, ya que en ausencia de cogeneración los purines y los lodos no se someterían a un procedimiento de secado con calor procedente del combustible".

La parte actora alega, en esencia, que :

- los incisos finales de los apartados en cuestión niegan a las plantas de tratamiento de purines el derecho a obtener como retribución el complemento por eficiencia del artículo 28 del R.D. 661/07 considerando que son instalaciones que no producen energía térmica útil o calor económicamente justificable y que resulta contraria al régimen de producción de energía eléctrica en régimen especial.

-el concepto cogeneración implica la existencia de calor útil lo que hace imposible que un acto como es la Guía pueda modificar la naturaleza propia de las plantas de purines ya que hubiera sido precisa una norma con igual rango que las que incluían dichas instalaciones en el régimen especial de producción eléctrica.

-Hay que partir de la Directiva 2004/8/CE de 11 de Febrero según la cual la cogeneración implica calor útil y de su artículo 3.d ) y o )

-El R.D 436/04 previó la posibilidad de que se acogiesen al régimen especial las plantas de tratamientos de y reducción de residuos procedentes del sector ganadero según el artículo 2.d).1 . -la trasposición de la Directiva mediante el Real Decreto 616/07 de fomento de la cogeneración introdujo una serie de definiciones sobre cogeneración y calor útil de la que se desprende que la cogeneración implica la producción de calor útil.

-el R.D. 661/07 que derogó el 436/04 eliminó la categoría d) del R.D. 436/04 pero incluyó estas instalaciones mediante el artículo 2 en una nueva categoría más amplia la a) simplificando todas las categorías pero según su D.T 2ª.5 las categorías del Grupo d)1 debían acogerse plenamente al régimen del R.D. 661/07 en cuyo caso se incluyen en la categoría a) que implica, por los términos en que se expresa, el reconocimiento de que la cogeneración genera calor útil.

-esta consideración se extiende a las instalaciones autorizadas bajo la vigencia del R.D. 661/07 como del R.D. 2818/98 y a las autorizadas bajo el R.D. 436/04.

-Según la D.T 2ª del R.D. 436/04 las instalaciones acogidas al R.D. 2818/98 tendrían un período transitorio durante el cual no les era de aplicación el régimen económico general del R.D. 436/04 pero concluido el mismo debían integrarse en el grupo que les correspondiese previsión aplicada a las instalaciones de tratamiento de purines en virtud del apartado 3 de la D.T 2ª . En consecuencia, puesto que todas las instalaciones de tratamiento de purines deben considerarse incluidas en el R.D. 661/07 todas reciben la consideración de instalaciones cogeneradoras de tratamiento de purines y, por tanto, todas ellas generan calor útil.

- las previsiones de la Guía modifican mediante un acto administrativo la normativa aplicable vulnerando el principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos.

-. Según sus títulos habilitantes todas las instalaciones de tratamientos integradas en la actora son plantas cogeneradoras pese a que su contenido varíe según las Comunidades Autónomas y todas ellas cumplen los niveles de rendimiento eléctrico equivalente y del cálculo del calor útil producido y las que alcanzaban el nivel de eficiencia previsto percibían el complemento por eficiencia .

-Aportan títulos habilitantes o documentos en que se les reconoce la condición de cogeneradoras por diversos Organismos de distintas CCAA y otros en que se acredita que su actuación reunía los requisitos del Anexo I y del cumplimiento del artículo 19 del R.D. 661/07 así como de la percepción del complemento de eficiencia.

-Afirma que todo proceso de cogeneración implica la producción de energía térmica útil remitiéndose al documento 1 que acompaña a la demanda.

-Los incisos recurridos carecen de la motivación necesaria para negar la condición de cogeneradoras a las plantas de tratamiento de purines y los informes en que se funda del del Grupo de Trabajo Interministerial no se refiere a la condición de cogeneradora de las plantas ni la niega y el Informe del IDEA se funda en la falta de constancia de equipos no cogenerativos que aporten calor para realizar tratamiento sobre purines pero en otros países se obtiene calor sin cogeneración a partir de combustibles primarios como el CEDEV-Cooperl o el PROMEST máxime cuando deben eliminarse los residuos de explotaciones ganaderas mencionando el artículo 11 de la Ley 10/98 de explotaciones ganaderas.

-Además tales incisos vulneran el principio de inderogabilidad Singular de los Reglamentos según el artículo 52.2 de la ley 30/92 y han sido dictados por órgano manifiestamente incompetente sin habilitación expresa modificando el régimen jurídico aplicable a las instalaciones de tratamiento de purines negándolas una condición que le reconoce el artículo 2.a) del R.D. 661/07 y además entre los aspectos modificables previstos en la D.F 4º del R.D. no está el indicado en los incisos recurridos.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que no toda energía producida con cogeneración necesariamente produce calor útil a efectos del R.D. 661/07 sino cuando cumple las condiciones de que exista demanda económicamente justificable y que esta demanda sea satisfecha en condiciones de mercado mediante otros procesos remitiéndose al informe de la Dirección General de Energía y Minas y del IDEA y que se ha dado un cambio de criterio comunitario respecto de los sistemas de cogeneración y añade que el R.D. 661/07 no incluye la cogeneración derivada del secado de purines dentro de la cogeneración que general calor útil a efectos del Reglamento. La Guía se publicó para aplicar criterios homogéneos por parte de todos los sujetos implicados para el cálculo del complemento económico que le pudiera corresponder en función del rendimiento de la instalación no habiéndose vulnerado el principio de inderogabilidad singular de Reglamentos porque el R.D. 6651/07 no reconoce a tales plantas la condición de cogeneradoras de una energía que pueda calificarse de útil...

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