STSJ Aragón 134/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00134/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101832 402250

RECURSO SUPLICACION 0000110 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 868/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Abogado: VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE

Rollo número 110/2013

Sentencia número 134/2013

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 110 de 2.013 (autos núm. 868/2011), interpuesto por la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, siendo demandante D. Héctor y codemandados la SOCIEDAD MUNICIPAL CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA MUELA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor contra el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Héctor, contra la SOCIEDAD MUNICIPAL CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA MUELA S.L. y contra el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, y en su virtud condeno a la partes demandadas solidariamente a abonar al actor la suma de 7.343,40 euros más el interés del 10% en concepto de mora, con absolución del FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º : D. Héctor comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de La Muela en fecha 1-12-2001 para obra o servicio determinado (para impartir clases de informática en el aula que el Ayuntamiento de La Muela habilitó en el centro sociocultural durante el curso escolar 2001-2002), seguido de otro firmado el 3-7-2002 también de obra, como profesor de informática para "centro municipal de enseñanza".

  1. : Sin que conste comunicación alguna el actor fue subrogado por la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de la Muela S.L., en fecha 1-1-2003, siendo transformado el contrato del actor de temporal a indefinido en fecha 8-7-2003. En un anexo de 2-2- 2004 a este contrato Elsa, Presidenta de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela S.L. (en adelante la Sociedad Municipal) y el actor suscriben que el actor pase a prestar servicios como "profesor de informática y servicios informáticos".

    En fecha 29-2-2007 se procedió a reconocerse a favor del actor la categoría de Responsable informático actualizándose su salario par apercibir cantidad neta en nómina de 1.400 euros.

  2. : La Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de la Muela S.L. es una mercantil constituida por el Ayuntamiento de la Muela que ostenta la totalidad de sus participaciones y tiene por objeto la realización y gestión de las actividades y servicios prestados al ciudadano en el ámbito cultural, bibliotecas, museos, ludoteca, radio, así como eventos deportivos, infraestructuras municipales de este carácter, etc.

  3. : Se declara probado que la actividad desarrollada por el actor desde el principio de su relación laboral con el Ayuntamiento de La Muela, como después tras ser dado de alta en la Sociedad Municipal ha sido la misma, habiendo desarrollado funciones de Responsable de Informática del Ayuntamiento de La Muela y de la Sociedad Municipal pues el actor era el único informático del Ayuntamiento, encargado de la asistencia a los usuarios de los ordenadores del ayuntamiento, así como el encargado del mantenimiento de dichos ordenadores del Ayuntamiento y la Sociedad Municipal, y de su servidor central. Asimismo el actor era el encargado de la compra de consumibles para los equipos informáticos, y de contactar con los proveedores de los equipos informáticos, efectuando al Ayuntamiento la propuesta de gastos, manteniendo contactos con las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones al Ayuntamiento, siendo el actor la única persona, además de la Alcaldesa sra. Elsa, quien tenía las contraseñas del sistema.

    Se declara probado que en la RPT del Ayuntamiento nunca figuró un puesto de Responsable de Informática.

  4. : El actor tenía un despacho en el Ayuntamiento de La Muela.

    En sus comunicaciones con el Ayuntamiento de La Muela el actor se identificaba como Responsable de Informática del Ayuntamiento de La Muela, y así se dirigían al actor tanto la Alcaldesa de la Muela, sra. Elsa como con posterioridad miembros de la nueva corporación municipal, recibiendo el actor órdenes en su calidad de Responsable de Informática del Ayuntamiento de La Muela de la Corporación Municipal.

    El actor asimismo era el encargado del mantenimiento e inclusión de contendidos en la página web del Ayuntamiento de la Muela, y colgaba informaciones sobre adjudicaciones de subastas urbanísticas en las páginas de instituciones públicas, por ejemplo en la correspondiente a la Diputación Provincial de Zaragoza. Gestionaba el enlace de la información del ayuntamiento de La Muela con la página web de la comarca y se encargaba de gestionar anuncios del polígono Centrovía.

    El actor también era el encargado de grabar los contenidos de las intervenciones en los plenos del Ayuntamiento de La Muela.

    Ante el ofrecimiento de equipos informáticos efectuado en 2008 por la Comarca de Valdejalón, el actor, contestó como informático municipal solicitando dos para el personal de prácticas del Ayuntamiento uno para la Asociación de mujeres y otro para la Asociación de la tercera edad.

  5. : En fecha 21-3-2011 el actor recibió de la Alcaldesa de la Muela solicitud sobre coste aproximado de renovación del servidor del Ayuntamiento dado que su capacidad estaba casi completa, gestionando el actor tal solicitud adjuntando un presupuesto de la empresa RPB (Ruprablas S.L.). Esta empresa ya venía prestando servicios al Ayuntamiento para el tratamiento de datos, llegando a suscribir el actor un contrato de autorización de datos de carácter personal por terceros, siendo identificado el actor en dicho contrato como Responsable de Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de La Muela.

    El actor junto con otros trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento de La Muela, estaba incluido en el calendario de guardias de dicho Ayuntamiento.

  6. : En Resolución de 23 de Septiembre de 2011 fue aprobada por el Director del Servicio Provincial de Economía, hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón la extinción de...

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