STSJ Aragón 114/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2013
Fecha06 Marzo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00114/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101795

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000073 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000518 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jose Daniel

Abogado/a: D. MARIANO FUERTES SANAU Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES CARRERAS S.A. Abogado/a: RICARDO MARZO COSCULLUELA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 73/2013

Sentencia número 114/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 73 de 2013 (Autos núm. 518/2010), interpuesto por la parte demandante D. Jose Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2012 ; siendo demandado TRANSPORTES CARRERAS, S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Daniel, contra Transportes Carreras, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra Transportes Carreras S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el Suplico de la misma.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El demandante D. Jose Daniel ha prestado sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la demandada Transportes Carreras S.A. (dedicada a la actividad económica del transporte) con la categoría profesional de conductor-mecánico y una antigüedad de 4/8/2003.

El trabajador es despedido el 8/7/2009; impugnó su despido si bien se le tuvo por desistido por incomparecencia por Auto de 9/12/2009 dictado por el Juzgado Social nº 5 de esta ciudad (f. 193).

El 28/10/2009 se le abonan mediante transferencia bancaria 255'84 euros netos en concepto de nómina del mes de Julio de 2009 y el importe de 2.698'14 euros netos (3.137'63 euros brutos) en concepto de finiquito con abono de p.p. de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas (f. 177, 189, 190 y 191).

El 3/12/2009 se le abonan 15.000 euros de indemnización por despido el según reza la demanda y se recoge en el Informe de Inspección de Trabajo (f. 92).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el C. Colectivo Provincial de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la Provincia de Zaragoza y el Pacto de Empresa con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2009 a 30 de Abril de 2010, con el extenso contenido y detallado contenido que se da por reproducido

(f. 179 y ss).

TERCERO

Estando las partes convocadas a la celebración del Juicio el día 1 de Mayo de 2011

aquéllas acuerdan su suspensión de mutuo acuerdo, estando a la espera del resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo a resultas de la denuncia presentada por el trabajador Sr. Jose Daniel contra la mercantil Transportes Carreras S.A. (f. 89).

CUARTO

La Inspección de Trabajo emite Informe el 22/12/2011 que obra a los folios 92 y ss, sobre la denuncia formulada y relativa al percibo fuera de nómina de haberes que corresponden a exceso de Kilometraje y horas extras, con el resultado que consta.

En concreto y por lo que se refiere al exceso de kilometraje el mentado Informe de la Inspección recoge: "De acuerdo con las explicaciones recibidas por parte de la empresa el importe calculado para el abono de exceso de kilómetros respecto de los límites establecidos en el acuerdo entre empresa y trabajadores, la empresa lo incluye en el concepto de "actividad" que aparece recogido en los recibos...

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